FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio número D.G.P.L.60-II-6-902, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el veintinueve de marzo de dos mil siete, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera la facultad establecida en el artículo 97 constitucional para investigar los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada durante el periodo comprendido del mes de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete.

SEGUNDO. El treinta de marzo de dos mil siete el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la solicitud de que se trata y turnó el expediente relativo al Ministro Juan N. Silva Meza.

TERCERO. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio de dos mil siete, determinó ejercer la facultad prevista en el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada por el periodo antes mencionado.

CUARTO. En sesión de veintisiete de agosto de dos mil siete, el Tribunal Pleno designó a los Magistrados de Circuito Manuel Baraibar Constantino y Roberto Lara Hernández como integrantes de la Comisión Investigadora y les concedió el plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente.

QUINTO. Por oficio D.G.P.L.60-II-6-1526, recibido en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el primero de noviembre de dos mil siete, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicitó a este Alto Tribunal que se ampliara el periodo sujeto a investigación a efecto de que se incluyeran en él los hechos sucedidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada hasta octubre de dos mil siete. El nueve de noviembre del citado año se turnó el expediente al Ministro Juan N. Silva Meza para que diera cuenta al Tribunal Pleno con el acuerdo que debía recaer a dicha petición.

SEXTO. En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ampliar el objeto de la investigación a efecto de indagar los hechos acaecidos el dieciséis de julio de dos mil siete en el Cerro del Fortín de la ciudad de Oaxaca. En la misma resolución otorgó a la Comisión Investigadora otro plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente.

SÉPTIMO. El veintiséis de agosto de dos mil ocho, los Magistrados comisionados solicitaron al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ampliación del plazo fijado para llevar a cabo la investigación. El ocho de septiembre siguiente se determinó que la investigación debía concluir el diez de marzo de dos mil nueve.

OCTAVO. El tres de marzo de dos mil nueve los Magistrados comisionados, en cumplimiento a lo dispuesto en la regla 19 del Acuerdo General 16/2007, presentaron a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe preliminar, integrado por treinta y nueve tomos con más de seis mil seiscientas páginas.

NOVENO. En sesión pública de veintiséis de marzo de dos mil nueve, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó al Pleno que tuvo por recibido el informe preliminar rendido por los Magistrados comisionados y, con base en la regla 22 del Acuerdo General Plenario 16/2007, designó ponente al Ministro Mariano Azuela Güitrón. En diverso proveído se ordenó notificar el informe a las partes involucradas en los hechos materia de la investigación a efecto de que en el plazo de quince días naturales consultaran el expediente y manifestaran lo que a su interés legal conviniera. Para lo anterior, el dieciocho de agosto de dos mil nueve se entregó a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el expediente respectivo.

DÉCIMO. Algunas de las autoridades involucradas, en desahogo de la vista que se les confirió, presentaron diversos escritos en los que expusieron los argumentos legales que estimaron pertinentes. Finalmente, por oficio de veintinueve de septiembre de dos mil nueve el Ministro ponente remitió el proyecto de dictamen a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, a efecto de que con él se diera cuenta al Tribunal Pleno.