FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 13-May-2006
E Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
La orden para desalojar el centro histórico fue emitida por un agente del Ministerio Público dentro de una averiguación previa, con el objeto de impedir que se siguieran presentando hechos probablemente constitutivos de los delitos de daños en propiedad y en el patrimonio cultural. Cabe precisar que la orden de que se trata se emitió con fundamento, entre otros, en el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca conforme al cual el Ministerio Público debe dictar las providencias que estime necesarias a efecto de "evitar que el delito se siga cometiendo". En este sentido, puede válidamente afirmarse que la orden de que se trata fue legítima, toda vez que se emitió con la intención de lograr un objetivo constitucionalmente admisible.
Por otra parte, previamente a examinar el uso de la fuerza pública en la ejecución de dicha orden, resulta necesario recordar que el conflicto magisterial formalmente inició el primero de mayo de dos mil seis, cuando se presentó el "Pliego General de demandas de la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación". A partir de esta fecha se hicieron diversos planteamientos, sin embargo, el más trascendente fue el consistente en la rezonificación de los maestros para que se les incorporara a la zona económica III debido al incremento del costo de la vida en el Estado de Oaxaca. El Gobierno del Estado expresó que no podía cumplir con la exigencia de que se trata, pues no contaba con los recursos económicos necesarios y, además, se trataba de una cuestión de competencia federal. No obstante, ofreció aplicar sesenta millones de pesos para incrementar prestaciones, ofrecimiento que fue calificado de "insuficiente" por el magisterio.
El ocho de junio de dos mil seis la Sección XXII pidió al secretario de Gobernación que interviniera en el conflicto y el once siguiente el gobernador del Estado solicitó a la Legislatura Local que presentara ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una excitativa para que la Federación atendiera el problema de la rezonificación. De estas peticiones no consta una respuesta formal, de lo que se sigue que las negociaciones correspondientes no podían considerarse concluidas.
Ahora bien, debe decirse que aun cuando dicho operativo fue ordenado por un agente del Ministerio Público, sin embargo, según se vio, en el oficio que la Secretaría de Protección Ciudadana remitió al director general de Seguridad Pública se expresó de manera destacada que el operativo debía practicarse siempre y cuando las circunstancias de hecho lo permitieran. Aun así, se llevó a cabo al día siguiente de su emisión, esto es, en la madrugada del catorce de junio, lo que implica que el mencionado director no valoró debidamente tales circunstancias, lo que se demuestra con el hecho de que la policía fue ampliamente superada y no se logró el objetivo que se pretendía alcanzar con el operativo.
El uso de la fuerza pública debe estar precedido por acciones o medidas pacíficas que no hayan resultado exitosas. En este sentido, si la Federación aún no se incorporaba plenamente a las negociaciones y no había emitido pronunciamiento alguno en relación con la rezonificación (que en ese momento era la razón fundamental por la que los maestros y otras organizaciones sociales se encontraban en plantón permanente en el primer cuadro de la ciudad de Oaxaca), es de estimarse que el uso de la fuerza pública fue precipitado. Aunado a lo anterior, la situación fáctica que era conocida por las autoridades locales revela que en el centro histórico se encontraban personas pertenecientes al magisterio provenientes de toda la entidad que estaban instalados y pernoctando en el campamento, es decir, había mujeres y niños que permanentemente se ubicaban en éste, pues no debe olvidarse que aun cuando el movimiento estaba encabezado por algunos líderes, lo cierto es que se trató de una manifestación popular. En este sentido, incluso cuando el gobernador informó a algunos medios de comunicación que se practicaría un desalojo (comunicación que tuvo lugar pocas horas antes de que se llevara a cabo), lo cierto es que en su ejecución no se tomaron las medidas pertinentes a efecto de que no únicamente los líderes del movimiento, sino la gente que estaba en los campamentos tuviera conocimiento oportuno de que debían abandonar el centro. Ello, con la finalidad de minimizar el riesgo de daños a la integridad física tanto de adultos como de menores.
El aserto anterior, relativo a que el uso de la fuerza pública fue carente de estrategia, y no se planeó adecuadamente, se corrobora con el hecho de que el objetivo que se pretendía lograr con el operativo que se analiza (consistente en desalojar el centro histórico y eliminar los campamentos que se hubieren instalado) no se alcanzó, por el contrario, según quedó anotado, después del desalojo se agudizó el problema, los actos de violencia se incrementaron y, además, la ocupación del centro histórico y de vialidades aledañas aumentó al grado de que se establecieron las llamadas "barricadas". Lo anterior determina que el uso de la fuerza pública no fue eficiente, máxime que con motivo de su ejecución hubo un número importante de lesionados tanto de elementos de la policía como de civiles, sin que se lograra el fin buscado.
Al respecto, es importante mencionar que en el caso particular la falta de eficiencia en el operativo denota que su preparación y oportunidad no fueron idóneas, esto es, que no se analizó detenidamente el número de manifestantes a desalojar y las reacciones que éstos podrían tener, así como el momento adecuado para llevarlo a cabo con la finalidad de minimizar los riesgos. Se afirma lo anterior, toda vez que de lo narrado se aprecia que hubo un momento del operativo en el que se acabó el equipo y el número de policías era mucho menor al de manifestantes, a grado tal que tuvo que pedirse apoyo de las Policías Ministerial y Auxiliar y emplearse un helicóptero no con la finalidad de cumplir con el desalojo, sino con la intención de lograr que aquéllos pudieran retirarse del centro, cuestión que no lograron cabalmente, pues los manifestantes retuvieron a diversos policías. Esto determina que la planeación no fue adecuada, pues no se consideró que la fuerza pública podía ser ampliamente superada al grado de que se frustrara el operativo a pesar de que se conocía la magnitud del plantón. Además, desde el punto de vista de la estrategia empleada se advierten errores, toda vez que los manifestantes se fueron replegando al inicio del operativo, de manera tal que los policías lograron llegar al centro de la ciudad lugar en el que fueron cercados por los inconformes. Sobre el particular, cabe destacar que en la planeación no únicamente deben incluirse medidas para evitar daños innecesarios a las personas en contra de las que se dirige la fuerza pública, sino también aquellas tendentes a evitar que la integridad de los policías se comprometa de manera innecesaria, aspectos que al parecer no se tomaron en cuenta en el operativo que se analiza.
La planeación de un operativo en el que se deba emplear la fuerza pública necesariamente debe ser producto de un análisis que permita garantizar, en la medida de lo posible, el éxito del mismo. Para ello, lógicamente se requiere que los policías cuenten con los conocimientos y la preparación necesaria que aseguren en la mayor medida que se alcanzará el objetivo que se busca, pues no puede válidamente implementarse un operativo sin que se tenga conocimiento cabal de las situaciones que habrán de enfrentarse. En el caso, es claro que no se examinó adecuadamente la situación de hecho que prevalecía, pues de lo contrario es claro que, por lo menos, se hubiera empleado un mayor número de efectivos en el operativo con el objeto de evitar ser superados por los manifestantes.
Por otra parte, aun cuando el fin del operativo fue constitucionalmente válido (en tanto que pretendía terminar con una situación fáctica que, entre otras cuestiones, implicaba la continuación de conductas probablemente constitutivas de delito así calificadas por la representación social), la evidencia comprueba que la situación que prevaleció con posterioridad acrecentó el nivel de violencia y dio lugar a la exigencia de los manifestantes consistente en que para poder negociar era necesario que el gobernador del Estado dejara el cargo. Siendo así, es claro que el estado de cosas lejos de mejorar se agravó después del operativo, lo que es indicativo de que éste no resultó adecuado y necesario para el fin buscado, al menos en la forma en la que fue ejecutado. Por el contrario, el operativo de que se trata constituyó un hecho que complicó las negociaciones e intensificó la inconformidad de los manifestantes.
Ahora bien, aun cuando el operativo de desalojo de vialidades fue ordenado por un agente del Ministerio Público dentro de una averiguación previa, lo cierto es que tal desalojo fue practicado por autoridades que dependen del titular del Ejecutivo Local. Además, de las pruebas que obran en el expediente a las que se ha hecho alusión con anterioridad, se aprecia que fue el propio gobernador el que, de su puño y letra, suscribió los oficios que remitió a los secretarios de Gobernación y Seguridad Pública Federales solicitándoles el apoyo de las fuerzas federales para llevar a cabo el mencionado desalojo. Esto determina que el gobernador decidió ejecutar la orden del agente de la representación social precisamente el catorce de junio. Al respecto, debe decirse que la forma en la que procedió el gobernador faltó estrategia. En efecto, no puede estimarse acertado que se ordene la ejecución de un operativo si no se cuenta con datos fiables sobre las características del movimiento al que se pretende enfrentar, el número de personas que intervienen, su capacidad de reacción y organización, el apoyo popular con el que cuenta y el armamento que, en su caso, pueden emplear las personas que lo conforman.
En el caso, fue notorio que el operativo se implementó sin tener conocimiento de los aspectos antes mencionados, lo que se corrobora con el hecho de que los policías fueron cercados por los manifestantes sin que lograran desalojar las vialidades. Incluso, tuvieron que solicitar el apoyo de diversas corporaciones policíacas y de un helicóptero con el objeto de poder salir del primer cuadro, ante la incapacidad de enfrentar a los inconformes.
Aunado a lo anterior, el titular del Ejecutivo del Estado de Oaxaca, ante la respuesta que la Secretaría de Gobernación le dio respecto de la petición que formuló en el sentido de que le fueran enviadas fuerzas federales para llevar a cabo el desalojo, y que consistió en que previamente a enviar tales fuerzas debían reunirse con la finalidad de analizar los elementos que permitieran una adecuada intervención de éstas, lo lógico y razonable hubiera sido que no se ejecutara el operativo de que se trata, máxime si se desconocían las características del movimiento y la capacidad de respuesta que pudieran tener los manifestantes. Cabe precisar que el hecho de que el gobernador hubiera solicitado el apoyo de las fuerzas federales para llevar a cabo el mencionado operativo permite suponer fundadamente que resultaba previsible que la policía local podía ser desbordada por el movimiento magisterial, lo que finalmente sucedió. Si esta circunstancia no hubiere resultado previsible no se explica la razón por la cual el titular del Ejecutivo Local solicitó el auxilio de las fuerzas federales.
Es importante apuntar aquí que la forma con la que procedió el gobernador del Estado de Oaxaca no únicamente tuvo como consecuencia que el conflicto se agravara, sino que también fue desconocido como interlocutor por los inconformes, lo que provocó que quedara fuera de las negociaciones tendentes a resolver un problema que inició siendo local y que, en consecuencia, debió atender prudentemente.
- Secretarios Jesicca Villafuerte Alemán Y Francisco Gorka Migoni Goslinga
- Resultando
- Considerando
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- Ahora Bien La Regla Del Mencionado Acuerdo General Dispone
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- I Datos Del Estado De Oaxaca
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- Mayo
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- Octubre
- O Noviembre
- Noviembre
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- El Enlace Y Coadyuvancia Para El Diálogo Será A Través De Don Sujeto Y Serapaz
- I Marco Regulatorio
- Ley General Que Establece Las Bases De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo La Coordinación Comprenderá Las Materias Siguientes
- Ii Sistemas Disciplinarios Así Como De Estímulos Y Recompensas
- Vii Regulación Y Control De Los Servicios Privados De Seguridad Y Otros Auxiliares
- C La Formulación De Políticas Públicas Tendientes A Prevenir La Comisión De Delitos
- Ámbito Federal
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- Iv Unidades Administrativas Regionales
- Artículo Corresponde A La Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- C Comisionado
- Ámbito Estatal
- Artículo Son Obligaciones Del Gobernador
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo El Secretario Tendrá Las Siguientes Funciones Indelegables
- Xviii Coordinar Los Cuerpos De Seguridad Pública Del Estado
- I Planear Y Coordinar A La Policía Preventiva A Su Cargo
- Ámbito Municipal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- Ley Municipal Para El Estado De Oaxaca
- Artículo Son Categorías Administrativas Dentro Del Nivel De Gobierno Municipal
- Por Cada Agente Municipal O De Policía Habrá Un Suplente
- Artículo Corresponden A Los Agentes Municipales Y De Policía Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Son Obligaciones De Los Ciudadanos Del Municipio
- Municipio De Oaxaca De Juárez
- La Dirección General De Seguridad Pública
- Municipios Conurbados
- Ii Principios Que Rigen La Fuerza Pública
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- I Suceso De Junio De
- A Antecedentes
- B Orden Del Uso De La Fuerza Pública
- Sin Otro Particular Le Reitero Las Seguridades De Mi Atenta Y Distinguida Consideración
- A Directrices
- No Portar Armas De Fuego Durante El Desahogo De La Diligencia
- B Elementos Participantes
- C Equipo Empleado
- D Estrategia
- Grupo Siete Subcomandantes Oficiales Suboficiales Y Elementos De Línea
- C Ejecución
- El Comandante Sujeto En Su Parte Informativo Adujo Lo Siguiente
- El Parte Informativo Que Rindió El Comandante Sujeto En Lo Conducente Dice
- El Titular De La Notaría Pública En El Acta Relativa Asentó
- Cabe Señalar Que Durante Este Trayecto No Observé Señales De Violencia Alguna
- El Titular De La Notaría Pública Número En El Acta Correspondiente Afirmó
- La Notario Público Número En Lo Que Interesa Expresó
- A Equipo Consumido
- B Lesionados
- C Detenidos
- D Retenidos
- E Situación Posterior Al Operativo
- E Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Episodio Cateos
- El Artículo De La Ley Fundamental En Lo Que Interesa Dispone
- Ii Operativo Juárez
- Contexto De Hecho
- Planeación
- A Policía Federal Preventiva
- Cuadernillo De La Comisión Investigadora Fase Iii Tema Foja
- B Agencia Federal De Investigación
- D Operativos Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- Elementos De Afi Elementos
- C Ejército Y Fuerza Aérea
- D Autoridades Locales
- Prescripciones Comunes
- Primera Fase Traslado De La Ciudad De México A Las Bases De Partida Establecidas En La Entidad
- Tercera Fase Remoción De Barricadas Y Escombros
- Quinta Fase Entrega De Instalaciones Y Espacios Físicos A La Autoridad Local
- C Pgje Carpeta Anexo Página
- Limpieza Barreras Y Obstáculos
- Antenas El Rosario Carpeta Anexo Página
- Universidad Autónoma Benito Juárez De Oaxaca Radio Universidad
- El Centro Coordinador Es El Único Que Puede Emitir Cambios De Orden
- Ejecución De La Fuerza Pública
- A Suceso De Octubre De
- A Contexto General
- Carretera Oaxacaguelatao
- El Crucero De Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- En La Calle De Pino Suárez Y Guerrero Por Integrantes De La Appo
- En El Crucero A Santa Cruz Xoxocotlán Se Encuentra Una Barricada
- Carril Del Periférico Que Conduce A La Central De Abasto Frente A La Preparatoria
- En El Crucero Del Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- Veintinueve De Octubre De Dos Mil Seis Octubre
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas Frente Al Parque Del Amor
- Resultados Del Episodio
- Lesionados Del Episodio
- Sujeto Inflamación De Párpado Superior Derecho Zona Equimótica Leve Color Negruzco
- Sujeto Excoriación Lineal De Centímetros En La Muñeca Izquierda En Cara Anterior
- Sujeto Excoriación De Centímetros Sobre El Dorso De La Muñeca Izquierda
- Con Excepción De Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto Las Últimas Dos Conclusiones Del Certificado Señalan
- En La Misma Fecha Amplió El Parte Informativo De Referencia Indicando Lo Siguiente
- Lesionados
- Sujeto Zona Heritomatoso En Muslo Derecho Con Cara Posterior Y Parte Del Glúteo Derecho
- Con Excepción De Sujeto E Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto E Sujeto La Última Conclusión Fue Del Siguiente Tenor
- D Episodio Hechos Suscitados A Las Horas A La Altura Del Parque Tecnológico
- E Sumario Del Suceso
- Defunciones
- Situación Posterior Al Operativo
- El De Octubre A Las Horas Se Mantienen Bloqueos Sobre La Carretera Federal
- Estos Contingentes Se Trasladaron Hacia El Zócalo De La Ciudad
- B Resultados Del Suceso
- En Diversa Deposición Ministerial Otro De Los Elementos Que Resultó Lesionado Indicó
- C Resultados Del Episodio
- Sujeto Edema En Labio Superior Equimosis En El Área Hepática Foja
- Sujeto Equimosis En Pómulo Derecho Y Región Frontal Media Foja
- Sujeto Edema En Pómulo Izquierdo Con Inflamación Con Aliento Alcohólico Foja
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Y
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Vuelta Y
- El De Noviembre Se Reportan Los Siguientes Heridos
- E Suceso De Noviembre De
- A Resultados Del Suceso
- Los Enfrentamientos Con La Pfp El De Noviembre
- A Las Horas Los Inconformes Ingresaron Al En Donde Realizaron Saqueos
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Centro De La Ciudad De Oaxaca De Juárez
- Detenidos Y Lesionados
- En Virtud De Lo Anterior Le Informo A Usted Lo Siguiente
- C Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Parque El Llano
- D Traslados
- Sujeto
- Cuál Fue El Motivo Para Que Autoridades Federales Realizaran Los Traslados Respectivos
- Qué Persona O Personas Estuvieron Al Mando De Esos Traslados
- A Físicos
- B Psicológicos
- Ix Resultados De Los Tests De Diagnóstico
- Una Excoriación De X Cm En Tórax Posterior Izquierdo
- Evidencias Físicas
- Evidencias Psicológicas
- Xii Conclusiones Y Recomendaciones
- Ix Resultado De Los Tests De Diagnóstico
- Recuerdos Recurrentes De Los Hechos
- Se Encontraron Las Siguientes Lesiones
- Con Las Siguientes Lesiones
- Hematoma En Región Occipital De X Cm
- Una Equimosis Color Negruzco En La Región Acromial Derecha Que Mide X Cm De Longitud
- Una Zona Contusoexcoriativa En Codo Izquierdo Que Mide Cm De Longitud
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado De Oaxaca A Miahuatlán
- Amedrentamiento Obligándolo A Mantener La Cabeza Agachada Durante Los Traslados
- Equimosis De Coloración Verde Amarillenta En Región Infraescapular Izquierda Que Mide X Cm
- Derrame Conjuntival Izquierdo En Un De Su Totalidad
- Edema De La Segunda Y Tercera Falange Del Dedo Índice De Mano Izquierda
- C Se Encontró Alteración En Su Estado De Sueño
- Jalones De Cabellos A Partir De Su Detención
- Golpes Contusos Intensos En La Espalda Abarcando El Hombro Hasta Lograr Tirarla Al Suelo
- Zona Equimótica De Color Violácea De Cm Localizada En La Rodilla Derecha
- Contractura Muscular En Cuello
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado Además Los Policías Le Pisaron En Las Pantorrillas
- Hemorragia Conjuntival Del Ojo Izquierdo En Un De Su Totalidad Sic
- Equimosis De Color Violáceo En Región Malar Izquierda Y Nasogeneana Del Mismo Lado
- Una Costra Hemática Que Mide X Cm Localizada En Codo Izquierdo
- Amplia Inflamación De Dorso De Mano Izquierda
- Zona Equimótica Color Violácea En Cara Interna De Primer Dedo De Pie Izquierdo
- Xii Consultas Y Recomendaciones
- G Suceso De Noviembre De
- Colofón Del Operativo Juárez
- Detenidos
- Sumario Del Operativo Juárez
- Elementos De La Policía Municipal
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública En El Operativo Juárez
- En La Asamblea De Diecinueve De Mayo De Dos Mil Siete Se Determinó
- Sección Xxii De Oaxaca
- Asimismo El Periódico Extra De Oaxaca De La Misma Fecha Informó
- A Elementos Participantes
- Heroico Cuerpo De Bomberos
- B Equipo Empleado
- C Estrategia
- Ejecución
- A Lesionados
- Sujeto Equimosis En Tórax Anterior No Pone En Peligro Su Vida
- Sujeto Escoriaciones En Rodillas No Ponen En Peligro La Vida
- Sujeto No Presenta Lesiones Físicas
- Sujeto Tórax Con Equimosis En Homóplato Izquierdo No Pone En Riesgo Su Vida
- B Detenidos
- C Situación Posterior Al Operativo
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Descripción De La Garantía
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Limitaciones Permisibles
- Artículo Suspensión De Garantías
- Hechos Que Afectaron La Garantía
- A Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito De Octubre De
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito Y De Noviembre De
- B Órganos De La Procuraduría General De La República
- C Órganos Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
- D Órganos De La Procuraduría General De Justicia Del Estado
- Por Su Parte La Dirección De Averiguaciones Previas Y Consignaciones Informó
- A Esta Mesa De Incidentes Se Le Confirieron Las Siguientes Atribuciones
- E Policía Local
- Actualización De La Violación
- Toda Familia Tiene Derecho A Disfrutar De Una Vivienda Digna Y Decorosa
- Artículo Derecho A La Vida
- El Artículo De La Constitución General Dispone
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Iv Garantías De Libertad
- El Artículo De La Constitución General En Lo Conducente Estatuye
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- El Artículo O Primer Párrafo Y Constitucionales En Lo Conducente Estatuyen
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo O
- Plan De Acción General
- Impulsar La Toma Del Palacio De Gobierno De La Manera Más Pronta
- Respecto Del Plan De Acción
- Tomar Por Tiempo Indefinido La Casa Oficial
- Brigada Móvil De Integrantes De La Appo Arriban A Diferentes Dependencias De Gobierno
- Autobuses De Oriente
- Maestros Toman La Comisión Federal De Electricidad En San Juan Cacahuatepec
- Habitantes De Telixtlahuaca Permiten El Paso Libre En La Caseta De Cobro De Huitzo
- Integrantes De La Appo Se Posesionan De Cortv Canal
- A Las Horas Tomaron Las Instalaciones De La Cortv Mejor Conocido Como Canal
- En Una Diversa Denuncia Se Expuso
- Impacto Económico En La Zona A
- Reducción De Empresas Registradas Ante El Imss Entre Julio De Y Enero De
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- Declaración De Principios Sobre Libertad De Expresión
- Toda Propaganda En Favor De La Guerra Estará Prohibida Por La Ley
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Toda Persona Tiene Derecho A La Educación
- El Artículo Fracción Ii De La Ley General De Educación Dispone
- Declaración Política Y Educativa
- Aspecto Operativo
- Compromisos Administrativos
- Reuniones Con Padres De Familia Para Entrega De Calificaciones Y Documentación Escolar
- Evaluación Y Seguimiento
- Finalmente En La Asamblea Estatal De Quince De Julio Del Citado Año Se Determinó Lo Siguiente
- En Ese Tenor El Presidente Municipal De Tlalixtac De Cabrera En Su Informe Expuso
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- En La Misma Tesitura El Procurador General De Justicia De Oaxaca Informó
- Daños Al De Oaxaca A Los Cuales Se Les Asignó Un Valor De
- Cuadernillo De La Segunda Fase De La Investigación Capítulo Ii Páginas A
- Los Costos De Producción Estimados Diarios Ascienden A La Cantidad De
- Similar Situación Hizo Constar La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Referente A Este Punto La Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Oaxaca Informó
- Artículo Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- La Asamblea General
- Proclama Solemnemente Que Los Pueblos De Nuestro Planeta Tienen El Derecho Sagrado A La Paz
- Paralización De Diversos Juicios Dada La Toma Del Tribunal Superior De Justicia Y De Juzgados
- I Uso De Fuerza Pública En El Suceso De Junio De
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado De Oaxaca
- Ii Uso De Fuerza Pública En El Operativo Juárez De Octubre De Al De Enero De
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Serán Deberes De Los Miembros De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Iii Uso De La Fuerza Pública En El Suceso De Julio De
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del Estado De Oaxaca
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado
- Reglamento De La Coordinación General De Seguridad Pública Tránsito Transporte Y Protección Civil
- Reglamento Interno De La Secretaría De Protección Ciudadana Del Gobierno Del Estado De Oaxaca
- Iv Violación Generalizada De Garantías Individuales
- Notifíquese En Los Términos Indicados En Este Dictamen