FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Sujeto Tórax Con Equimosis En Homóplato Izquierdo No Pone En Riesgo Su Vida

Cabe precisar que respecto de *SUJETO 362* (número 17 de la lista) aun cuando se asentó en el citado certificado médico que no presentó lesiones, lo cierto es que en el informe elaborado por el director del Consejo Médico Legal y Forense del Estado de Oaxaca, se asentó su nombre con la siguiente descripción:

"... presenta equimosis y edema de 10 centímetros sobre hemitórax posterior izquierdo, equimosis en cara posterior tercio medio de la pierna derecha; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

Por otra parte, del informe que remitió el director del Consejo Médico Legal y Forense del Estado de Oaxaca a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se desprende que además de los antes referidos, también presentaron lesiones; las que a continuación se precisan: [legajo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca (293), tomo 2, anexo 75, páginas 435 a 440 del expediente **********]:

1. "*SUJETO 368*: Presenta hematoma subgaleal sobre la región interparietal; lesiones de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

2. "*SUJETO 369*: Equimosis sobre el hemitórax posterior derecho y región tricipital izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa y sanan en menos de 15 días."

3. "*SUJETO 370*: Herida de 1 centímetro con edema sobre la región occipital izquierda; equimosis y edema en la muñeca de la mano derecha, sobre ambas escápalas y región dorso lumbar; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

4. "*SUJETO 371*: Presenta una herida de 1 centímetro con equimosis sobre el párpado superior del lado derecho; excoriaciones en ambos codos, equimosis con edema en ambos codos y ambos antebrazos, excoriaciones, edema y equimosis en la pierna izquierda, hematoma subgaleal sobre el occipital izquierdo; lesiones que son de naturaleza contusa y sanan en menos de 15 días."

5. "*SUJETO 372*: Presenta equimosis con edema sobre la fosa renal izquierda, hemitórax posterior del mismo lado, excoriaciones con edema sobre el hombro izquierdo y rodilla derecha; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

6. "*SUJETO 373*: Presenta equimosis y edema sobre la región malar izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

7. "*SUJETO 374*: Presenta equimosis y edema sobre el pabellón auricular derecho; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

8. "*SUJETO 375*: Presenta una equimosis con edema en región bipalpebral derecha y edema sobre el codo derecho; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

9. "*SUJETO 376*: Presenta hematoma sobre la región occipital izquierda; equimosis y edema sobre malar, bipalpebral del lado izquierdo y del labio superior; equimosis y edema con escoriaciones sobre región escapular izquierda; equimosis sobre ambas escápalas escoriación en rodilla izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

10. "*SUJETO 377*: Presenta una herida de 1 centímetro y edema sobre la región occipital derecha, equimosis lineal en región escapular derecha; equimosis y edema en rodilla derecha; así como, escoriación sobre dedo meñique de la mano izquierda; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

11. "*SUJETO 378*: Equimosis sobre el pectoral y región lumbar derechos; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

12. "*SUJETO 379*: Presenta equimosis con edema en región occipital de 4x4 centímetros de diámetro; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

13. "*SUJETO 380*: Presenta equimosis y edema sobre la escápula derecha y brazo izquierdo; hematoma sobre el parietal derecho; edema en el labio superior y tercio medio del muslo izquierdo; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

14. "*SUJETO 381*: Presenta equimosis y edema sobre parietal derecho, y subescapular izquierdo; equimosis lineales con edema en la cara anterior de ambos muslos; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

15. "*SUJETO 382*: Presenta una herida de 2 centímetros de longitud sobre parietal izquierdo; escoriaciones en el dedo medio derecho y hemorragia subungueal del dedo índice izquierdo; lesiones que son de naturaleza contusa, no ponen en peligro su vida y sanan en menos de 15 días."

La Cruz Roja Delegación Oaxaca informó a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que con motivo de los hechos ocurridos el dieciséis de julio de dos mil siete, atendió a 14 personas intoxicadas por gas lacrimógeno y 10 personas golpeadas (legajo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, 293, tomo 2, anexo 75, página 2902 del expediente CEDH/766/(01)/OAX/2007). En relación con una de las personas golpeadas, dicha institución manifestó, que fue remitido al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado al ser derechohabiente. Fue el caso de *SUJETO 344* quien presentó "edema malar y mandibular derecho con limitación a la apertura bucal, dolor en hemitórax derecho, dolor a la palpación media y profunda, no rebote, contusión y equimosis en cara anterior de muslo derecho, policontundido". Cabe precisar que se estimó que tales heridas no pusieron en riesgo su vida.

En relación con los lesionados, merece especial atención el caso de *SUJETO 343*, pues presentó lesiones que pusieron en riesgo su vida. En efecto, respecto de dicha persona, el procurador de Justicia del Estado de Oaxaca, en el informe que rindió a la Comisión Investigadora, precisó:

"... después de haber sido entregado por elementos de la Policía Preventiva del Estado en el cuartel de ‘Los Pinos’ de la Policía Ministerial del Estado, éste comenzó a mostrar claros signos de afectación en su salud, por lo que se hizo necesario solicitar el auxilio médico de una ambulancia de la Cruz Roja ..." (expediente principal, tomo III, página 336).

La persona de que se trata fue trasladada al hospital civil "Dr. Aurelio Valdivieso"; sin embargo, dada la gravedad de las lesiones que presentaba, fue remitido al hospital de especialidades. En el certificado médico de lesiones suscrito por el doctor *SUJETO 383* y dirigido al director de la Policía Ministerial, en lo que interesa, se asentó:

"... inconsciente, con pupilas dilatadas hiporrefléxicas y con respiración entrecortada y con periodos de apnea, quien no responde a estímulos dolorosos, y quien presenta las siguientes lesiones: Deformidad de la región del cuello, con crepitación a los movimientos de la misma, por fractura de los cartílagos de la tráquea, lo que ocasiona respiración estertorosa con periodos de apnea, y presenta hematoma por contusión en la región temporal izquierda del cráneo con equimosis de color rojo vinoso, equimosis por contusión de color rojo vinoso en la región malar y zigomática derecha, hematoma bipalpebral del ojo izquierdo.

"Por el estado de inconsciencia y de no respuesta a estímulos dolorosos, y respiración estertorosa y las extremidades superiores con el puño cerrado y rotación interna de los antebrazos y las manos, se considera daño cerebral con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico severo.

"...

"Conclusión ... presenta lesiones que interesan tejidos blandos y sistema nervioso central y órganos (sic) de quince días, de naturaleza activas, de las que sí ponen en peligro la vida, y sanan en más de quince días; las secuelas se valorarán en sanidad definitiva." (legajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VII, del expediente relativo a la queja número 2007/2955/4/Q, página 1552).

La gravedad de las lesiones sufridas por *SUJETO 343*, se corrobora con la relación elaborada por el director de atención médica de los servicios de salud de Oaxaca que, en lo conducente, dice:

"*SUJETO 343* ... TCE (traumatismo craneoencefálico) policontundido ... estado ... grave; salió TX y está en terapia int." (anexo 293, volumen 2, página 374).

Con motivo de las lesiones que presentó *SUJETO 343*, el Ministerio Público inició la averiguación previa ********** en la que determinó ejercer acción penal en contra de *SUJETO 384*, *SUJETO 385*, *SUJETO 386*, *SUJETO 387* y *SUJETO 388* por el delito de lesiones calificadas con ventaja y abuso de autoridad. Una vez que se radicó la indagatoria (con la que se formó la causa penal **********), el Juez Segundo Penal de Oaxaca libró orden de aprehensión en contra de los cinco inculpados. Una vez ejecutadas dichas órdenes y verificados los trámites de ley correspondientes, la referida autoridad jurisdiccional dictó auto de formal prisión en contra de todos los inculpados por los delitos de lesiones calificadas con la agravante de ventaja y abuso de autoridad. Inconformes con el auto de término constitucional, los inculpados promovieron juicio de amparo indirecto que se radicó ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con el número **********, el cual se resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional pero, únicamente, por cuanto al aspecto de que se suspendieron los derechos políticos de los inculpados, pues en cuanto a la integración de los elementos del delito y su probable responsabilidad el auto de término se consideró ajustado a derecho. En contra de la sentencia de garantías interpusieron recurso de revisión el cual, hasta el momento en que se integró la investigación, estaba pendiente de resolver (informe del procurador de Justicia de Oaxaca, expediente principal tomo III, página 346 y causa penal ********** e informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia, anexo 189, tomo II, páginas 64 a 103).

Dada la relevancia del hecho que motivó el inicio de la mencionada causa penal, conviene precisar que después de que el juzgador valoró videos, fotografías, declaraciones testimoniales y dictámenes médicos y en planimetría, asentó lo siguiente:

"... los activos ... quienes ... golpearon al pasivo en diferentes partes de su cuerpo, con puntapiés, manos, piedras y toletes, causándole las lesiones que alteraron su salud, siendo de esta manera que por el número de participantes que era superior al pasivo, no corrieron riesgo de ser muertos o heridos, además de que los activos de referencia se encontraban debidamente protegidos por equipos antimotín, lo que garantizaba un estado de protección e invulnerabilidad ante un probable ataque del ofendido y, además, en ese momento se encontraba desarmado, y desprovisto de objetos de protección, de esta manera es de decirse que los activos en todo momento tuvieron conciencia de su superioridad numérica, lo que aprovecharon para causarle las lesiones al pasivo ..." (informe del presidente del Tribunal Superior de Justicia, anexo 189, tomo I, página 746).

Por otra parte, es conveniente precisar que con motivo de los hechos acaecidos el dieciséis de julio de dos mil siete, resultaron lesionados diversos policías. En efecto, el secretario de Protección Ciudadana informó que fueron trece policías los que presentaron lesiones. Asimismo, el coordinador general de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito del Municipio de Oaxaca, hizo del conocimiento de la Comisión Investigadora que el total de policías lesionados ascendió a treinta y cuatro y que el tipo de lesiones en su mayoría fueron contusiones y escoriaciones, salvo algunos casos que presentaron heridas de pocos centímetros que en ningún caso pusieron en peligro sus vidas ni tardan en sanar más de quince días (expediente principal, tomo III, páginas 129 a 190).