FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Toda Persona Tiene Derecho A La Educación

De las porciones normativas transcritas se aprecia, entre otras cuestiones, que es derecho de los individuos recibir educación y que los niveles de preescolar, primaria y secundaria integran la educación básica obligatoria. Sobre el particular, debe decirse que la connotación del vocablo "obligatoria" supone no una obligación exclusiva del individuo, sino un deber del Estado por generar las condiciones óptimas a efecto de que todo individuo que se encuentre dentro del territorio nacional tenga garantizado el derecho de estudiar hasta concluir la secundaria. Al respecto, debe decirse que, según se vio, hay garantías que deben entenderse como mandatos de optimización que deben ser cumplidos en la mayor medida posible. En este sentido, el mandato relativo a que el Estado establezca la infraestructura y los medios necesarios a efecto de que la población tenga la posibilidad de estudiar hasta la secundaria, implica una obligación que debe ser cumplida en la mayor medida posible y que, por tanto, no puede ser menoscabada o suprimida por el propio Estado.

Ahora bien, cuando las autoridades advierten que existen hechos que afectan o menoscaban el goce de la garantía a la educación, a la que se ha aludido, es claro que deben hacer lo necesario a efecto de impedir o anular tal afectación. En este sentido, aun cuando ésta provenga de actos de particulares, el Estado debe aplicar la normativa correspondiente para resolver el problema y lograr así que se cumpla con el mandato constitucional. Es así que el Estado no puede válidamente hacer a un lado la obligación constitucional de proveer lo que se requiera para que el derecho a la educación sea una realidad, con la justificación relativa a que los gobernados están llevando a cabo acciones que entorpecen o paralizan ese derecho, pues es deber de las autoridades velar en todo momento por la eficacia de éste, debiendo, en su caso, hacer uso de los medios legales conducentes a efecto de evitar el menoscabo ilegítimo del derecho a la educación.