FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Son Obligaciones De Los Ciudadanos Del Municipio

"...

"III. Colaborar cuando sea procedente con su tequio en los trabajos colectivos en beneficio de la comunidad a que pertenezcan."

En este aspecto, José María Bradomín en su obra "Oaxaca en la tradición" señala que este tipo de tradición se encuentra presente en la organización social de diversas comunidades, refiriendo que en los puestos máximos de las autoridades que rigen los destinos del pueblo, "sólo llegan ... las personas que han desempeñado previamente, por rigurosa escala, todos y cada uno de los diversos cargos de la jerarquía administrativa, desde el correspondiente a topil del Ayuntamiento o de la iglesia, pasando por el mayor (o jefe de los topiles), regidor y mayordomo.". Ya que "el hombre debe ser merecedor del puesto, al que llega a través de la rigurosa escala de valores ..." (Oaxaca, 1999, páginas 138 y 139).

Por su parte, Carmen Cordero Avendaño de Durand, señala que "en algunos pueblos la palabra topil designa a los policías municipales, los auxiliares o los topiles, sólo su presencia es en el día", únicamente portan una vara en señal de su cargo ya que en la noche se quedan en los Municipios los policías. Asimismo, refiere que en algunas comunidades el cargo de policía es un servicio obligatorio por el que no se recibe remuneración, ni ventaja ni prestigio "sólo queda dispensado de las obligaciones que tiene con su familia durante el tiempo que lo presta", pero le permite adquirir los conocimientos para ir avanzando en cargos de mayor jerarquía ("Supervivencia de un derecho consuetudinario en el Valle de Tlacolula", Fondo Nacional para Actividades Sociales, Oaxaca, 1982, páginas 42 a 44).

Pues bien, la investigación a que este asunto se refiere abarca la ciudad de Oaxaca de Juárez y su zona conurbada, conformada por diecinueve Municipios, en términos del artículo segundo transitorio del Decreto 141, por el que se reforma el artículo 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. La información recabada durante la investigación permite advertir que cada uno de los Municipios tiene características propias en materia de seguridad pública, como se verá enseguida: