FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

En Virtud De Lo Anterior Le Informo A Usted Lo Siguiente

"1. El sábado 25 de noviembre del año en curso a las 8:30 hrs., ingresó una persona de sexo masculino de 40 años de edad, quien dijo llamarse *SUJETO 267*, con herida de proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada y salida en la pierna izquierda, sin compromisos óseos y vascular; fue dado de alta el 26 de noviembre ...

"2. El sábado 25 de noviembre del año en curso a las 8:30 hrs., ingresó una persona de sexo masculino de 17 años de edad, quien dijo llamarse *SUJETO 268*, con diagnóstico de contusión en ojo, y órbita izquierda y con herida pequeña en el párpado inferior del mismo lado; el día 27 de noviembre solicitan sus familiares su traslado a la unidad hospitalaria ... del ISSSTE; paciente estable.

"3. El lunes 27 de noviembre del año en curso a las 22:40 hrs., ingresó una persona de sexo masculino de 42 años de edad que dijo llamarse *SUJETO 215*; referido del reclusorio de Tlacolula con antecedentes de haber sido lesionado con días antes de esta fecha, presenta contusiones en cara, cráneo y hematoma periorbicular izquierdo, por tomografía axial computarizada; se descarta lesión cerebral, es valorado por los servicios de cirugía maxilofacial, oftalmología y neurocirugía siendo intervenido quirúrgicamente con reducción de la fractura de la órbita izquierda el día de hoy (catorce de diciembre de dos mil seis) se considera su alta ..." (tomo XIV del expediente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo XIV, página 12906).

De lo anterior se desprende que: *SUJETO 215* tuvo que ser intervenido quirúrgicamente con motivo de las lesiones que le fueron inferidas al momento de su detención por elementos de la Policía Federal Preventiva. Asimismo, se aprecia que hubo otras dos personas que requirieron atención médica.

Por otra parte, conviene mencionar que los manifestantes menores de edad fueron separados del resto de las personas detenidas y aun cuando ingresaron al Centro Penitenciario de Tlacolula lo cierto es que quedaron "en la sala de espera" de dicho reclusorio y fueron remitidos algunos de ellos al centro tutelar para menores y otros, por su edad, al DIF municipal de la ciudad de Oaxaca de Juárez. Lo anterior fue informado por el procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca en el escrito de treinta y uno de octubre de dos mil siete, que en lo conducente dice:

"Asimismo, se dejó a disposición del consejo de tutela a los menores *SUJETO 269*, *SUJETO 270*, *SUJETO 271* y *SUJETO 272*. Los menores *SUJETO 273* y *SUJETO 274* fueron puestos a disposición del DIF municipal de la ciudad de Oaxaca ..."

La información relacionada con los detenidos el veinticinco de noviembre de dos mil seis, se corrobora con lo que el procurador general de Justicia del Estado de Oaxaca informó a la Comisión Investigadora en el escrito antes aludido que en lo conducente dice:

"7. Intervención de la Procuraduría General de Justicia en los hechos acontecidos en la ciudad de Oaxaca el 25 de noviembre de 2006.

"Con motivo de los hechos suscitados el 25 de noviembre de 2006, se iniciaron las averiguaciones previas ********** contra 93 personas por la probable comisión de los delitos de daños por incendio y demás que resultaran en perjuicio del ********** y **********, H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y quienes resultaren sujetos pasivos. En esta indagatoria el Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de 84 personas de nombres ... como probables responsables en la comisión de los delitos de daños por incendio, sedición y asociación delictuosa, cometidos, el primero, en perjuicio patrimonial del Gobierno del Estado de Oaxaca (H. Tribunal Superior de Justicia del Estado), **********, ********** de Oaxaca, Agencia de Viajes Mexicana y Grupo Artesanal Indígena Jini Ñuu Sociedad de Solidaridad Social y, los dos últimos, en agravio de la sociedad.

"...

"Asimismo, se dejó a disposición del consejo de tutela a los menores: 1. *SUJETO 269*, 2. *SUJETO 270*, 3. *SUJETO 275*, 4. *SUJETO 276*, 5. *SUJETO 277*, 6. *SUJETO 278* y 7. *SUJETO 272*. Los menores 8. *SUJETO 273* y 9. *SUJETO 274* fueron puestos a disposición del DIF municipal de la ciudad de Oaxaca ..." (expediente principal, tomo I, páginas 521-545).

Cabe precisar que del análisis de las constancias que obran en el expediente relativo a la causa penal ********** (que derivó de la mencionada averiguación previa) se aprecia que a la fecha en la que culminó la investigación el proceso no había concluido, no obstante, a diversos procesados se les otorgó libertad caucional.