FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes

"I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia."

Como se ve, al titular del Poder Ejecutivo de la Unión corresponde ejecutar las leyes que expida el Congreso y emitir los reglamentos que sean necesarios para la exacta observancia de éstas en la esfera administrativa. Por otra parte, de lo dispuesto por los artículos 103, 104, 105 y 106 de la Constitución General se aprecia que la competencia de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación está dirigida a resolver controversias de diversa índole, tales como aquellas que se originan por la violación de garantías; por cuestiones civiles o del orden criminal; por controversias constitucionales; por acciones de inconstitucionalidad y por cuestiones competenciales. Esto determina que el Poder Judicial de la Federación, en el ejercicio de la facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional, no puede válidamente hacer pronunciamientos que escapen a la competencia que tiene constitucionalmente conferida y, por ende, le está vedado emitir opinión sobre cuestiones de naturaleza política que son propias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En relación con lo anterior, es necesario precisar que la presente resolución no tiene como efecto adjudicar responsabilidades, sino únicamente precisar las autoridades que, en su caso, intervinieron en la violación grave de garantías. Esto se corrobora con lo que disponen los artículos 21 y 24 del Acuerdo General 16/2007 de este Tribunal Pleno, en el que se establecen las reglas a que deberán sujetarse las comisiones de investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que, en lo conducente, dicen: