FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo O

"La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

"...

"En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y el de los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale."

La porción normativa transcrita revela una restricción a la libertad de trabajo al prever que toda persona que quiera dedicarse a alguna labor para cuyo ejercicio se requiera el título correspondiente, necesariamente tiene que obtener éste de la autoridad competente. Asimismo, constriñe a los individuos a desempeñar ciertos servicios aun en contra de su voluntad (como el servicio de las armas). Luego, es claro que tal disposición suprime la facultad de los individuos de seleccionar la labor que más les convenga o de no optar por algún trabajo.

Por otra parte, el artículo 123 constitucional (que en lo conducente se transcribió con anterioridad) establece diversas limitaciones a la libertad de trabajo, pues prohíbe el desempeño de labores insalubres o peligrosas, ejercer un trabajo nocturno industrial o prestar servicios después de las diez de la noche si se trata de menores de dieciséis años.