FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Derecho A La Vida

"1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley ... Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."

El instrumento internacional citado es claro en establecer el derecho que tienen todas las personas a que se respete su vida, esto impone al Estado la obligación correlativa positiva de promocionarla y desarrollarla, lo que implica que aquél debe, entre otras cuestiones, generar y mantener las condiciones indispensables para que la vida pueda conservarse en circunstancias que al menos garanticen el "derecho al mínimo vital" antes explicado. En esta línea de pensamiento, es claro que cuando las autoridades tengan conocimiento de alguna situación fáctica que suponga el deterioro de las condiciones necesarias para el mantenimiento de la vida, debe proceder activamente con la finalidad de reestablecer las referidas condiciones. Esto determina que el Estado no únicamente es responsable de la violación al derecho a la vida cuando de manera activa procede en su contra ilegítimamente, sino también cuando no lleva a cabo las acciones legales tendentes a restaurar el orden requerido para su desarrollo y conservación.