FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Qué Persona O Personas Estuvieron Al Mando De Esos Traslados

"[R] No existen registros que permitan rendir en forma detallada o general la información solicitada.

"36. Si para realizar el traslado de los detenidos se solicitó el auxilio de alguna corporación policíaca federal, estatal o municipal, incluso del Ejército o Armada de México y, en caso de que hubiese participado alguna de las mencionadas, quién o quiénes eran los mandos, el número de personas que trasladaron y sus nombres, debiendo remitir copia certificada de los documentos que sustenten su información.

"[R] Las acciones de traslado fueron acciones coordinadas con los diversos cuerpos de seguridad pública local y de los tres niveles de gobierno, habiéndose realizado con el personal materialmente disponible al momento de los hechos, dado que por la dinámica de éstos, el estado de fuerza variaba diariamente.

"37. Informe cuál fue el motivo para que las personas detenidas, con motivo de los operativos implementados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, en el periodo comprendido del 29 de octubre de 2006 a enero de 2007, que fueron internadas en centros de reclusión ubicados en lugares diversos al Estado de Oaxaca, posteriormente se reubicaron en centros de reclusión ubicados en el Estado de Oaxaca.

"[R] Esta autoridad tiene conocimiento que los Jueces Mixtos de 1a. Instancia de Tlacolula de Matamoros y Ocotlán de Morelos, Oaxaca, solicitaron que las personas detenidas con motivo de los hechos ocurridos en Oaxaca, y que se encontraban privadas de su libertad en reclusorios ubicados fuera de Oaxaca, fueran recluidos nuevamente en los centros de readaptación social de esa entidad.

"...

"38. Quién o quiénes ordenaron dichas reubicaciones o traslados; quién o quiénes realizaron las reubicaciones o traslados y a través de qué medios y quién o quiénes estuvieron al mando de los traslados.

"[R] No existen registros que permitan rendir en forma detallada o general la información solicitada.

"39. Si se solicitó el auxilio de la Procuraduría General de la República, para que apoyara con elementos de la Agencia Federal de Investigaciones o bien con aeronaves para los traslados; el costo que representó para el Gobierno Federal o Estatal, la reubicación de esas personas a los centros de readaptación del Estado de Oaxaca, debiendo precisar los penales en que fueron ingresados, el número y nombre de las personas que reubicaron, debiendo remitir copia certificada de los documentos que sustenten su información.

"[R] No existen registros que permitan rendir en forma detallada o general la información solicitada." (cuadernillo fase III, tomo 2, página 64).

El informe que rindió el procurador general de la República en relación con el mismo tema, en lo que interesa, dice:

"De la lectura que se realiza al requerimiento ya aludido, se advierte, en síntesis, que se informe el número de elementos de la Agencia Federal de Investigación que fueron comisionados para apoyar a la Policía Federal Preventiva, en los operativos realizados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, en el periodo comprendido del 29 de octubre del 2006 a enero de 2007, la forma de participación, el equipo que se destinó para el apoyo y el costo, asimismo, si se destinaron aeronaves de la dependencia para traslados de detenidos y, el costo; si hubo agentes policiales y ministeriales lesionados o muertos, así como el lugar en donde hayan recibido atención médica; y, finalmente, si la agencia participó en el traslado de los detenidos con motivo de los operativos debiendo señalar quién o quiénes solicitaron ese apoyo y, el costo que representó dichos traslados, el nombre y número de personas trasladadas y lugares de reclusión.

"Ahora bien, de conformidad con los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ... a efecto de dar cumplimiento a lo solicitado, se requirió la información a los titulares de la unidades correspondientes de esta institución, y se obtuvo lo siguiente:

"El delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Oaxaca, señaló que el jefe regional de la Agencia Federal de Investigación de esa entidad, no cuenta con antecedente alguno en el que se advierta la participación de elementos adscritos a dicha jefatura, en el periodo comprendido del 29 de octubre de 2006 a enero de 2007; tampoco que se haya dotado de equipo para apoyar operativos que llevó a cabo la Secretaría de Seguridad Pública en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, ni participación de agentes federales de investigación en traslados de personas detenidas o recluidas en centros federales de readaptación social con motivo de los operativos que se efectuaron en el periodo señalado; asimismo, que en los archivos de esa delegación estatal, no se cuenta con antecedente de alguna solicitud de apoyo para que agentes del Ministerio Público de la Federación hayan colaborado o auxiliado a personal de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

"Por otro lado, el director general adjunto de Asuntos Jurídicos de la Agencia Federal de Investigación, informó que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos de las unidades que integran la Agencia Federal de Investigación, no se localizó registro de agentes de la Policía Federal Investigadora que hubieren participado en los hechos mencionados.

"Finalmente, el director general de Servicios Aéreos dependiente de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de la República, señaló que esa dirección general no realizó operación especial alguna en la ciudad de Oaxaca durante el periodo requerido, así como tampoco prestaron instalaciones ni las aeronaves a ninguna entidad o institución para tal efecto.

"En tales condiciones, respetuosamente, solicito se tenga por desahogado el requerimiento que se formula ..." (cuadernillo fase III, tomo 2, página 58).

Como se ve, ninguna de las mencionadas autoridades se responsabiliza del traslado, no obstante que, según se examinó, éste fue aprobado por una autoridad federal, a saber, el comisionado del órgano desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Además, dicho traslado se hizo de penales locales a uno federal, por lo que es lógico suponer que en aquél necesariamente debió intervenir la autoridad federal.

Ahora bien, del análisis del expediente que integró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se aprecia que a algunas de las personas que fueron detenidas el veinticinco de noviembre de dos mil seis y que, posteriormente, fueron trasladadas al penal de máxima seguridad ubicado en Tepic, Nayarit, se les aplicó un examen elaborado por la Universidad de Harvard, cuya finalidad es medir el nivel de trauma. Dicho examen se aplica dentro del "Programa de Atención Integral a Sobrevivientes de la Tortura" por un perito médico, un psicólogo y un abogado y se divide en diversos apartados, a saber: a) Información sobre el caso; b) Antecedentes del examinado; c) Narración de los hechos; d) Examen físico; e) Examen psicológico; f) Resultado de los tests de diagnóstico; g) Interpretación de los hallazgos; y, h) Conclusiones y recomendaciones.

Dada la importancia del resultado de los exámenes que fueron practicados por dicha Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del primero al cuatro de diciembre de dos mil seis, (legajo 262, tomo XVIII, segunda parte, páginas 20567 a 20628) procede citar los datos más relevantes que se desprenden de aquéllos.