FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Ámbito Federal

La Federación tiene un deber solidario con los Estados de la República, cuando en ellos se altera el orden o paz pública ocasionados por factores externos o internos, dado que así lo dispone el artículo 119 constitucional, que dice:

"Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida. ..."

En términos del precepto que antecede, la Federación debe prestar protección a los Estados para lo cual prevé dos supuestos, dependiendo del origen de la amenaza. En el primer caso, cuando se trata de afrentas provenientes del exterior, la tutela ordenada deriva de la configuración política de la República mexicana, ya que compete a la Federación atender la defensa de la nación, así como la dirección de la política exterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XII, 89, fracciones VIII y X; 117, fracción I y 118, fracciones II y III, de la Carta Magna, que disponen: