FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Iii Uso De La Fuerza Pública En El Suceso De Julio De

Como quedó establecido, en el operativo de que se trata intervinieron diversas corporaciones policíacas, a saber: a) Policía Preventiva del Municipio de Oaxaca de Juárez; b) Policía Preventiva del Estado; c) Policía Ministerial; y, d) Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial. Dicho operativo tenía como finalidad resguardar el auditorio Guelaguetza para que los manifestantes no lo ocuparan e impidieran la celebración de esa fiesta regional. Antes del uso de la fuerza pública el secretario de Protección Ciudadana conversó con algunos de los manifestantes haciendo de su conocimiento las razones por las que no podía autorizarles el ingreso al auditorio referido, sin que aquéllos hubieren modificado su intención de ocuparlo.

Los policías no contaban con máscaras protectoras lo que ocasionó que resultaran afectados por los cartuchos de gas lacrimógeno que ellos mismos lanzaban pues éstos les eran devueltos por los manifestantes. Por otra parte, durante la ejecución del operativo hubo policías que incurrieron en exceso en el uso de la fuerza pública, pues según se vio, está demostrado que desplegaron un actuar consistente en golpear brutalmente a un manifestante que ya se encontraba sometido pues estaba en el suelo y no oponía resistencia. Asimismo, quedó documentado que elementos policíacos emplearon piedras para contener a los manifestantes, lo cual se estima indebido pues éstas no constituyen armas disuasivas en la medida en la que pueden causar lesiones serias.

Ahora bien, los artículos 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 12 y 39 de la Ley Orgánica de la Policía del Estado; 4, fracción V y 11, fracciones I, II y XVII, del Reglamento de la Coordinación General de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil y 14, fracción IV, del Reglamento Interno de la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca en lo que interesa disponen: