FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas

"...

"4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

"5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional."

En términos de los artículos reproducidos es posible la limitación de la libertad de pensamiento y expresión. Al respecto, vale la pena mencionar que el artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, insiste en que se trata de un derecho cuyo ejercicio implica responsabilidades y deberes que exigen el respeto al derecho de otras personas. En este sentido, es posible su limitación legítima por el Estado a fin de garantizar el respeto a la reputación de los demás, el derecho de los niños, el orden público, la paz y cuando se incite a la violencia u odio contra alguna persona o grupo de personas.

Ahora bien, para que la limitación sea legítima, debe corresponder a los objetivos descritos, por tanto, resulta indispensable que sea estrictamente necesaria y, por ende, proporcional al fin perseguido por la norma, de no ser el caso, existirá violación al derecho protegido.