FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Limitaciones Permisibles

El derecho de acceso a la justicia conlleva la prerrogativa de que se imparta de manera expedita, esto es, dentro de un plazo razonable, evitando la dilación innecesaria de los procedimientos, de modo tal que se preserve la seguridad jurídica que debe regir en todo sistema jurídico. La característica descrita conlleva la posibilidad de establecer restricciones legítimas a este derecho, tales como requisitos y plazos, a fin de garantizar un medio eficaz y confiable de solución a los problemas jurídicos que se presentan.

Sobre este tema, resulta ilustrativa la jurisprudencia P./J. 113/2001, de este Tribunal en Pleno, consultable en la página 5, Tomo XIV, septiembre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL. De la interpretación de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución General de la República se advierte que en ese numeral se garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien en ese precepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términos conforme a los cuales se administrará la justicia, debe estimarse que en la regulación respectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan, siempre y cuando las condiciones o presupuestos procesales que se establezcan encuentren sustento en los diversos principios o derechos consagrados en la propia Constitución General de la República; por ende, para determinar si en un caso concreto la condición o presupuesto procesal establecidos por el legislador ordinario se apegan a lo dispuesto en la Norma Fundamental deberá tomarse en cuenta, entre otras circunstancias, la naturaleza de la relación jurídica de la que derivan las prerrogativas cuya tutela se solicita y el contexto constitucional en el que ésta se da."

A pesar de las modalidades que se pueden establecer válidamente para acceder a los procedimientos y juicios previstos por el orden jurídico, resulta importante destacar que el Estado debe procurar en todo tiempo, garantizar las condiciones que hagan posible el acceso a Jueces y tribunales a fin de proporcionar una herramienta para preservar el orden, la paz y de evitar actos arbitrarios que atenten contra la dignidad humana que salvaguarda la Constitución. En este aspecto, resulta conveniente citar el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: