FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Reglamento Interno De La Secretaría De Protección Ciudadana Del Gobierno Del Estado De Oaxaca

"Artículo 14. Compete a la Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

"...

"IV. Ordenar y supervisar que se dé estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía en la prestación del servicio de seguridad y vigilancia especializada que realicen sus elementos."

De los preceptos transcritos se desprende, entre otras cuestiones, que los mandos de los cuerpos policíacos son directamente encargados del "estado de fuerza" que tuvieren asignado y deben encargarse de que sus subalternos cumplan con las obligaciones que les marca la ley en el desempeño de sus funciones. Al respecto, debe decirse que los mandos deben tener la certeza de que sus inferiores jerárquicos cumplirán cabalmente con las órdenes que les den además de que tienen la obligación de establecer los mecanismos de control necesarios que les permita conocer el nivel de profesionalismo de los policías, pues resulta inadmisible que el uso de la fuerza pública -como instrumento que, por su propia naturaleza, limita algunos derechos de las personas- se deje en manos de sujetos carentes de preparación. De aquí se sigue que el proceder activo de algunos policías que tuvo lugar durante el operativo implica que existe participación no únicamente de los policías que lesionaron brutalmente a los manifestantes y que arrojaron piedras, sino también de los mandos que deben tener la certeza de que los elementos bajo sus órdenes actuarán adecuadamente.

En este orden de ideas, a quienes estuvieron al mando de los diversos cuerpos de policía que actuaron en el operativo de que se trata se les debe considerar participantes directos toda vez que previsiblemente no cumplieron con la obligación de supervisar que los elementos bajo su mando actuaran adecuadamente. Así, se estiman partícipes a las siguientes autoridades: