FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Ámbito Estatal

El artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca dispone que la entidad tiene la obligación de otorgar "a los ciudadanos la seguridad indispensable para salvaguardar su vida e integridad personal", lo que implica que debe optar por las medidas necesarias para cumplir a cabalidad con dicha obligación.

En este nivel de gobierno, de acuerdo con las directrices establecidas por los artículos 115, fracción VII y 120 de la Constitución Federal y 80, fracciones I, XV y XX, de la Constitución Local, la materia de seguridad pública se encuentra a cargo del titular del Ejecutivo del Estado, según se aprecia del texto de dichos preceptos: