FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

I Los Gobernadores De Los Estados No Podrán Durar En Su Encargo Más De Seis Años

"II. ...

"Las Legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

"...

"III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas."

Asimismo, los Municipios tienen una integración propia y un ámbito competencial concreto, según se aprecia del artículo 115 constitucional que, en lo conducente, dispone:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

"...

"II. ...

"Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal."

De lo hasta aquí expuesto se aprecia que cada uno de los Poderes que integran la Unión (y cada uno de los distintos órdenes de gobierno) tiene delimitado su marco competencial en términos de la Carta Magna y de las leyes que de ella emanan, atribuciones que también protege a través de los diversos medios de control que consagra.

En el contexto anotado, los órdenes de gobierno y los poderes que los conforman confluyen en el objetivo que marca la Ley Fundamental, cada uno desde su respectivo ámbito.

Ahora bien, alcanzar el ideal buscado por la Constitución no es tarea exclusiva del Estado, en ésta también concurre la sociedad. En efecto, a ésta le toca ejercer sus derechos y libertades dentro de los límites permisibles, por lo cual, debe asumir tal deber; además, respetar los derechos de las otras personas y de la colectividad.

En un segundo aspecto, también le corresponde ejercer y demandar el pleno respeto de sus derechos, a través de los medios que la propia Constitución dispone; debe recordarse que el artículo 17 constitucional, en su primer párrafo, prohíbe la justicia por propia mano y ejercer violencia para reclamar un derecho.

En relación con lo anterior, resultan ilustrativas las siguientes palabras dirigidas por Carranza ante el Constituyente de mil novecientos diecisiete:

"En general, siempre ha habido la creencia de que no se puede conservar el orden sin pasar sobre la ley, y ésta y no otra es la causa de la ley fatal de que habla Tocqueville; porque la dictadura jamás producirá el orden, como las tinieblas no pueden producir la luz.

"Así, pues, disípese el error, enséñese al pueblo a que no es posible que pueda gozar de sus libertades si no sabe hacer uso de ellas, o lo que es igual, que la libertad tiene por condición el orden, y que sin éste aquélla es imposible."

La coexistencia pacífica de los seres humanos en sociedad supone la limitación de la propia conducta, dentro de un contexto ordenado que posibilite el pleno respeto de los derechos, tanto por autoridades como por particulares.

En relación con lo hasta aquí expuesto conviene precisar que este Alto Tribunal tiene presente el pluralismo ideológico que está presente en el Estado mexicano, pues su importancia es tal que la propia Constitución en sus preceptos iniciales lo reconoce, toda vez que el artículo 2o., en lo conducente, dispone: