FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

El Artículo De La Constitución General Dispone

"Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."

De la disposición transcrita se aprecia que es derecho de los mexicanos poseer armas para su seguridad y legítima defensa. Sobre el particular, debe decirse que la legítima defensa se actualiza cuando se rechaza una agresión real, actual o inminente que se da sin derecho (es decir, no justificada jurídicamente) sobre bienes propios o ajenos, y en la que se emplean medios proporcionales o equivalentes a los que tiene el agresor y no media provocación alguna.

Ahora bien, fuera del límite antes precisado, debe decirse que el derecho a la vida no admite suspensión, según se aprecia del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en lo conducente, dispone: