FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

C Resultados Del Episodio

Detenidos.

En este operativo resultaron detenidas treinta personas. Ante la representación social, en su mayoría, se reservaron el derecho a declarar (legajo 407, causa penal **********), con excepción de los siguientes detenidos quienes manifestaron:

1. *SUJETO 114*: Refirió que como a las once de la mañana salió de su casa con destino a una pizzería que encontró cerrada. Al llamarle la atención los helicópteros se quedó observando, deteniéndolo los policías. Señaló que no opuso resistencia a la detención por lo que se encuentra totalmente íntegro (foja 123).

2. *SUJETO 129*: Señaló que fue a comprar unas cosas a Soriana en compañía de su hermana, al estar ahí vieron el movimiento de la policía, por lo que se fueron "a asomar a una distancia prudente" que no había pasado ni un minuto cuando lo "alcanzaron varios policías y me agarraron del cuello golpeándome distintas partes del cuerpo entre ellas la cabeza y los testículos yo les pregunté por qué y mi hermana se interpuso entre ellos y yo y a ella también la lastimaron, luego me subieron a la patrulla ... en el trayecto me patearon la cabeza y las rodillas ..." (foja 129).

3. *SUJETO 131*: Señaló que aproximadamente a las cuatro de la tarde fue a dejar unos tamales a una persona que se encuentra en el zócalo y trabaja en la Policía Federal Preventiva, y cuando regresaba pasó por la plaza del valle y lo detuvieron (foja 140).

4. *SUJETO 137*: Manifestó que iba circulando en su bicicleta con dirección hacia la avenida Universidad y al ver que habían varios elementos de la Policía Federal Preventiva y no era posible pasar entonces retornó sobre la misma calle, en ese momento sin causa justificada fue detenido por los policías diciéndole que era sospechoso y también que "seguramente iba a ver cuántos eran" (foja 189).

En otro aspecto, de las constancias que obran en la causa penal ********** (legajo 407), se aprecia que dos menores fueron detenidos, sin embargo, también se les inició proceso penal. En efecto, del certificado médico expedido por la doctora adscrita a los servicios de salud de Oaxaca, se aprecia que *SUJETO 127* tenía dieciséis años de edad y *SUJETO 135* diecisiete años. No obstante el dato, se calificó de legal la detención, ordenándose su retención en el lugar en el que se encontraban recluidos y fueron consignados por los delitos de sedición, asociación delictuosa, resistencia de particulares y ataques a las vías de comunicación. En su declaración ministerial y preparatoria, ambos indicaron que contaban con diecisiete años de edad. Estuvieron internados en el Reclusorio Regional del Distrito Judicial de Cuicatlán. El diez de noviembre de dos mil seis, la autoridad judicial al comprobar con la prueba pericial médica ordenada el nueve de noviembre, la minoría de edad de estos sujetos y, por tanto, su inimputabilidad, en términos del artículo 2 del Código Penal del Estado, ordenó la excarcelación del segundo (ya que el primero se encontraba en libertad bajo caución desde el siete de noviembre); y, para ambos, tutela pública para menores infractores del Estado de Oaxaca (legajo 407, CP. **********, fojas 48, 90, 98, 229, 283, 351 y 366).

Por otra parte, inicialmente se dictó auto de formal prisión por lo que hace al resto de los indiciados. Con motivo de los diversos medios de defensa que hicieron valer, se les dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, con excepción de *SUJETO 115*, *SUJETO 116* y *SUJETO 121*, a quienes se les siguió el proceso, en el cual se sobreseyó derivado de las conclusiones no acusatorias presentadas por la representación social (legajo 407, CP. **********).