FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."

Las disposiciones reproducidas garantizan el disfrute de los derechos de propiedad y posesión, prohibiéndose la confiscación de bienes, además, se establece que los actos de molestia de estos derechos requieren de una orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive la causa de la perturbación; por su parte, la privación de tales derechos exige que se otorgue garantía de audiencia en donde se escuche al particular y se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento.

Ahora bien, los derechos de que se trata ameritan determinados presupuestos para que se otorgue tutela constitucional. En este sentido, se requiere que la propiedad o posesión recaiga en un bien lícito y que se encuentre en el comercio, verbigracia, los artículos 27, sexto párrafo y fracción XVI, y 123, apartado A, fracción XVIII, constitucionales establecen que los bienes propiedad de la nación y el patrimonio de familia, son inalienables y no están sujetos a gravamen alguno, por lo que se encuentran exentos de los actos jurídicos que excluyen. Corrobora lo anterior la siguiente reproducción: