FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Tipos De Responsabilidad En Que Pueden Incurrir Las Autoridades

La violación grave de garantías puede dar lugar a que las autoridades competentes determinen ciertas responsabilidades para las autoridades, pues es bien sabido que en el sistema jurídico mexicano existen diversos tipos de responsabilidad como son la penal, la civil, la política y la administrativa.

En efecto, del análisis de los artículos 108 al 114 de la Constitución General se aprecia que el sistema de responsabilidades se conforma por cuatro rubros, a saber: a) política, b) administrativa, c) penal, y d) civil. La responsabilidad política se establece para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o el buen despacho de las responsabilidades que tienen encomendadas. La responsabilidad administrativa está prevista para los servidores públicos que, en el ejercicio de su función, incurran en conductas que impliquen falta de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; en tanto que la responsabilidad penal está dirigida a aquellos que incurran en conductas que constituyan delitos. Finalmente, la responsabilidad civil se actualiza cuando en el desempeño de sus funciones los servidores públicos ocasionan daños patrimoniales como consecuencia de un proceder ilegal. Al respecto, resulta aplicable la tesis sustentada por este Alto Tribunal, visible en la página 128 del Tomo III, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y seis, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A) La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B) La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C) La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D) La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones."

Resulta conveniente apuntar aquí que en el ejercicio de la facultad de investigación establecida en el artículo 97 constitucional, este Alto Tribunal puede, en su caso, precisar los funcionarios que estuvieron involucrados en actos que se consideran constitutivos de violaciones graves a las garantías constitucionales, mas no puede válidamente hacer señalamientos que escapan a su competencia, tales como afirmar que una determinada decisión política fue o no conveniente. Esto es así, pues tales funciones corresponden, por una parte, al Poder Legislativo (en la formulación de leyes) y, por otra, al Poder Ejecutivo (en la ejecución de las leyes). Este aserto se corrobora con lo que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, que dice: