FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

El Artículo Fracción Ii De La Ley General De Educación Dispone

"Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

"...

"II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica."

De la disposición transcrita se aprecia que es atribución de la Secretaría de Educación Pública Federal establecer el calendario escolar aplicable en todo el territorio nacional para los niveles preescolar, primaria y secundaria, entre otros grados.

Sentado lo anterior, debe decirse que conforme al calendario oficial para el ciclo escolar 2005-2006 las clases iniciaron el veintidós de agosto de dos mil cinco y concluyeron el seis de agosto de dos mil seis. Siendo así, dicho ciclo comprendió doscientos días de clases, ocho días oficiales de suspensión y cuarenta días de vacaciones. No obstante, con motivo del conflicto que tuvo lugar en la ciudad de Oaxaca las clases se suspendieron a partir del veintidós de mayo de dos mil seis (cuando la conclusión normal debía ser el seis de julio). En este orden de ideas, en el ciclo escolar de que se trata hubo ciento sesenta y siete días de clases y no doscientos como estaba previsto oficialmente. Es importante mencionar que esto no se dio en todo el Estado pero sí en un número importante de Municipios.

Con motivo de las negociaciones que tuvo la sección XXII con la Secretaría de Gobernación, el doce de junio de dos mil seis el magisterio oaxaqueño propuso un programa de recuperación. Dicho programa, en lo que interesa dice: