FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 13-May-2006
Paralización De Diversos Juicios Dada La Toma Del Tribunal Superior De Justicia Y De Juzgados
• Realización de juicios populares en el zócalo de la ciudad por los inconformes a las personas que retenían o que les entregaba la ciudadanía por la supuesta comisión de delitos.
Los hechos antes mencionados (que se expresan de manera ilustrativa) constituían una "situación fáctica" que disminuía o impedía que las personas gozaran de sus derechos, toda vez que no podían transitar libremente por las calles ni acudir a sus centros de trabajo, con lo que claramente se coartaban sus libertades de tránsito, comercio y trabajo. Además, el cierre de oficinas públicas por parte de manifestantes imposibilitaba el derecho de las personas a gozar de servicios públicos. Aquí debe recordarse que dentro de las oficinas públicas que fueron cerradas se encontraban órganos de impartición de justicia y agencias ministeriales, cuestión que derivó en el menoscabo e incluso anulación del derecho de acceso a la justicia, pues las personas no podían ni siquiera denunciar hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, con lo que también se afectó la salvaguarda de los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal. También es importante mencionar que durante un periodo de tiempo significativo se anuló por completo el derecho de los niños y jóvenes a la educación. Aunado a lo anterior, existía un estado generalizado de violencia que tuvo consecuencias lamentables pues hubo personas lesionadas e incluso algunas que perdieron la vida, lo que es denotativo de ausencia de orden y paz públicos.
Durante el tiempo en el que se prolongó el conflicto, no se aseguró un mínimo vital a los individuos, pues se careció de las condiciones necesarias para que las personas pudieran desarrollar sus potencialidades y pudieran gozar de una existencia digna de manera que no se vieran reducidas a su valor intrínseco como seres humanos. En este orden de ideas, si quienes se vieron afectados por el conflicto social no contaron, durante el tiempo por el que éste se prolongó, con la posibilidad de seleccionar lo jurídicamente permitido y actuar realmente dentro de esas libertades, es claro que se afectó su derecho al mínimo vital. Se afirma que las personas no contaron con las mencionadas posibilidades toda vez que, según se vio, algunos estudiantes se quedaron sin educación y sin la oportunidad de acudir a alguna escuela; algunas personas se vieron impedidas para ejercer su empleo dadas las condiciones imperantes en la zona; y, algunos sujetos no pudieron ejercer su derecho constitucional de denunciar hechos o de ejercer acciones judiciales para la solución pacífica de sus problemas, dado que se afectó el funcionamiento de los órganos de procuración y administración de justicia.
Aunado a lo anterior, dado el estado de desorden generalizado que prevalecía en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, se actualizó una situación en la que el Estado se vio impedido para garantizar la seguridad de los habitantes, tan es así que hubo personas que lamentablemente perdieron la vida. Así, por ejemplo, el veintinueve de octubre de dos mil seis falleció *SUJETO 17*, enfermero del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual originó la averiguación previa **********, instruida por el agente del Ministerio Público de la Mesa Uno Especial de Homicidios, con sede en la Experimental San Antonio de la Cal. De acuerdo con las copias certificadas de dicha indagatoria, la representación social conoció de ese hecho a la una con diez minutos del treinta de octubre de dos mil seis, con motivo del "aviso verbal de los integrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de la señora *SUJETO 104*", madre del fallecido, quienes reportaron que se encontraba en una casa ubicada en la **********, por lo que se ordenó el levantamiento del cadáver en ese lugar (legajo 360, foja 5).
De la declaración de la madre se desprende que aproximadamente a las dieciocho horas unos vecinos le avisaron que su hijo estaba accidentado y que se encontraba en el canal nueve, pero después recibió otra llamada, sin decirle el nombre, informándole que su hijo estaba en la casa de una compañera de trabajo, por lo que se trasladó al lugar localizando a su hijo sin vida. También señaló que dio aviso al Ministerio Público del hospital civil, sin que hubiese llegado alguien, por lo que cuando arribaron integrantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la trasladaron a la oficina ministerial (legajo 360, foja 19). Sobre este tema, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhibió un video en donde se da cuenta de la llegada de los visitadores al domicilio en el que se encontraba el cadáver de quien en vida se llamara *SUJETO 17*, en compañía de su madre, quien refirió los mismos hechos.
La autopsia practicada por el perito médico legista forense adscrito al Consejo Médico Legal y Forense señaló como causa de la muerte: "herida producida por disparo de proyectil de gas comprimido (gas lacrimógeno) que penetró a tórax produciendo fracturas, lesionando el corazón y pulmón izquierdo con hemorragia abundante". El certificado de defunción señala que acaeció a las veinte horas (legajo 360, fojas 21, 22 y 49 a 51).
La madre de la víctima amplió su declaración señalando que debido a las barricadas en la ciudad, para trasladarse desde su domicilio hasta su centro de trabajo, su hijo acostumbraba caminar por la carretera de las riveras del río Atoyac y tiene conocimiento que cuando caminaba por el puente del tecnológico recibió en su pecho un impacto de cartucho de gas lacrimógeno y, según tiene entendido, los integrantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca lo trasladaron a su campamento que tenían en las instalaciones del canal nueve, frente al monumento de la madre y de ahí a la casa particular en donde lo encontró. Por su parte, la propietaria de ese inmueble refirió que conocía al occiso debido a que trabajaron juntos en el hospital y cuando ella se percató que personas desconocidas pretendían dejar abandonado el cuerpo en las inmediaciones del monumento a la madre, pidió que lo trasladaran a su domicilio. Asimismo, manifestó que le comentaron que había sido agredido cuando caminaba por la avenida Wilfrido Massieu, precisamente cuando atravesó la avenida para prestarle auxilio a una persona que se encontraba lesionada (legajo 360, fojas 161 y 165). A pesar de lo anterior, lo cierto es que dado el curso de la investigación, no se cuenta con elementos contundentes de las circunstancias de esta lamentable pérdida. Esta indagatoria actualmente se encuentra a cargo de la Procuraduría General de la República, bajo el expediente AP. **********, del índice de la Agencia Segunda Investigadora Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
En suma, se colige que no se cuidó el orden público en la ciudad; omisión que dio como resultado que el desorden generalizado produjera por parte de los particulares, la afectación de derechos humanos fundamentales -vida, integridad personal, acceso a la justicia, libertad de comercio, de tránsito, de pensamiento, expresión e información, a la educación y el derecho a la paz social, a la convivencia armoniosa, al disfrute pleno de la propiedad privada-; todo esto se vio ciertamente alterado por grupos de particulares que generaron este desorden; pero fundamentalmente porque no hubo acciones tendientes a mantener la vigencia del orden público en la ciudad.
Por otra parte, cuando las autoridades estatales y federales determinaron hacer uso de la fuerza pública para solucionar el conflicto social en Oaxaca, en la ejecución correspondiente se incurrió en actos que además de denotar falta de eficiencia y profesionalismo de los cuerpos policíacos, provocaron la violación de diversas garantías, incluyendo algunas que se consideran irreductibles y que por sí mismas constituyen una grave infracción al Texto Constitucional. En efecto, quedó demostrado que en el operativo de veinticinco de noviembre de dos mil seis algunas personas fueron objeto de tratos crueles e inhumanos durante su detención y traslado a los penales correspondientes, actos que de suyo se traducen en violaciones graves de garantías, máxime que de los traslados la autoridad manifestó que no cuenta con registros que informen la manera en la que procedieron durante éstos, lo cual resultaba indispensable dado el estado de vulnerabilidad en la que se encontraban los detenidos. Además, algunos menores detenidos durante los operativos fueron internados con adultos, sin que se tomaran las previsiones necesarias acordes a su edad.
Las acciones de fuerza pública para controlar la violencia mostraron indiferencia hacia los derechos humanos, aunado a que con las conductas policiales, no sólo se desvió la finalidad de la autoridad de proteger a los ciudadanos, sino que se provocaron mayores enfrentamientos.
Aunado a lo anterior, durante la ejecución de la fuerza pública fueron afectados un número importante de civiles, pues no debe perderse de vista que el lugar en donde se verificó se ubican comercios y casas habitación. En ciertos operativos algunas de las personas detenidas y lesionadas eran ajenas al movimiento social que se pretendía anular. Al respecto, este Alto Tribunal no desconoce que durante la ejecución de la fuerza pública se dan situaciones en las que resulta muy difícil distinguir entre personas involucradas en el conflicto y personas ajenas a éste, sin embargo, resulta criticable que no se hayan adoptado las medidas necesarias a efecto de minimizar el riesgo de la población civil extraña al conflicto. Además, se aprecia que se omitió tomar las medidas necesarias para ocasionar el menor daño posible a los propios elementos policíacos, a quienes también se sometió a riesgos innecesarios. Igualmente, se advierten excesos en la represión a los inconformes ya que se hizo uso de instrumentos tales como piedras, resorteras y bazucas. En este sentido, se acreditó que hubo personas que presentaron lesiones graves que no guardaron proporción con el objetivo que se pretendía alcanzar mediante los operativos, además de que uno de éstos fue fallido y lejos de contribuir a la solución del conflicto ocasionó más violencia y represión, esto es, generó una situación de mayor desorden generalizado a la que existía antes de implementar el operativo. No debe olvidarse que dentro de los parámetros que regulan la valoración del uso de la fuerza pública está la proporcionalidad, relativa a que el daño que se vaya a ocasionar sea el estrictamente necesario para restituir el orden público, previsión que fue soslayada durante la ejecución de los operativos.
Para ilustrar la afirmación contenida en la parte final del párrafo precedente, resulta conveniente aludir al caso de *SUJETO 343*, pues presentó lesiones que pusieron en riesgo su vida. En efecto, respecto de dicha persona el procurador de Justicia del Estado de Oaxaca, en el informe que rindió a la Comisión Investigadora, precisó:
"... después de haber sido entregado por elementos de la Policía Preventiva del Estado en el cuartel de ‘los Pinos’ de la Policía Ministerial del Estado, éste comenzó a mostrar claros signos de afectación en su salud, por lo que se hizo necesario solicitar el auxilio médico de una ambulancia de la Cruz Roja ..." (expediente principal, tomo III, página 336).
La persona de que se trata fue trasladada al hospital civil "Dr. Aurelio Valdivieso", sin embargo, dada la gravedad de las lesiones que presentaba, fue remitido al hospital de especialidades. En el certificado médico de lesiones suscrito por el doctor *SUJETO 383* y dirigido al director de la Policía Ministerial en lo que interesa se asentó:
"... inconsciente, con pupilas dilatadas hiporrefléxicas y con respiración entrecortada y con periodos de apnea, quien no responde a estímulos dolorosos, y quien presenta las siguientes lesiones: deformidad de la región del cuello, con crepitación a los movimientos de la misma por fractura de los cartílagos de la tráquea, lo que ocasiona respiración estertorosa con periodos de apnea, y presenta hematoma por contusión en la región temporal izquierda del cráneo con equimosis de color rojo vinoso, equimosis por contusión de color rojo vinoso en la región malar y zigomática derecha, hematoma bipalpebral del ojo izquierdo.
"Por el estado de inconsciencia y de no respuesta a estímulos dolorosos, y respiración estertorosa y las extremidades superiores con el puño cerrado y rotación interna de los antebrazos y las manos, se considera daño cerebral con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico severo.
"...
"Conclusión ... presenta lesiones que interesan tejidos blandos y sistema nervioso central y órganos de quince días, de naturaleza activas, de las que sí ponen en peligro la vida, y sanan en más de quince días, las secuelas se valorarán en sanidad definitiva." (legajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VII del expediente relativo a la queja número 2007/2955/4/Q, página 1552).
La gravedad de las lesiones sufridas por *SUJETO 343* se corrobora con la relación elaborada por el director de Atención Médica de los servicios de salud de Oaxaca, que en lo conducente dice:
"Emeterio Cruz ... TCE (traumatismo craneoencefálico) policontundido ... estado ... grave salió TX y está en terapia int." (anexo 293, volumen 2, página 374).
Como se ve, *SUJETO 343* presentó lesiones graves con motivo de su detención, las cuales, según ha quedado asentado, fueron desproporcionadas y denotativas del exceso en el uso de la fuerza pública.
En otro aspecto, resulta grave que durante la ejecución del Operativo Juárez no se hayan registrado todas las acciones realizadas durante el periodo, circunstancia que resulta necesaria a fin de acreditar que la fuerza pública se usó de acuerdo con los principios rectores en la materia; con lo cual además de soslayar el mandato contenido en el artículo 16 constitucional, que obliga a toda autoridad a fundar y motivar su actuación, dificultan las obligaciones de supervisión ante ausencia de registros que permitan conocer lo sucedido.
En suma, se advierten violaciones graves de garantías verificadas durante la ejecución del uso de la fuerza pública, dados los excesos y deficiencias comprobados.
Con base en lo expuesto hasta este punto, es claro que en la zona geográfica mencionada del Estado de Oaxaca se actualizó una violación grave de garantías, pues se menoscabaron algunos derechos fundamentales mientras que otros fueron suprimidos ilegítimamente. Tal situación prevaleció por un tiempo considerable. Además, ese estado de cosas, por la ausencia de orden y paz públicos, implicó un déficit injustificado en el goce de las garantías, cuestión que constitucionalmente resulta inadmisible en un Estado de derecho. Finalmente, es claro que el conflicto de que se trata, por su propia naturaleza y por el cúmulo de garantías que indebidamente se vieron afectadas, alteraron significativamente la vida de una comunidad y causaron conmoción social.
Sobre el particular, debe considerarse que la suma de garantías que fueron infringidas durante el periodo investigado revela que se está ante un caso de gran entidad que escapa a la concepción ordinaria de violación de garantías, pues además de que prácticamente se paralizó el Estado de derecho y se suprimió el goce de garantías, se afectó la vida de una comunidad sin que las autoridades impidieran que ese estado de cosas continuara prevaleciendo. En este orden de ideas, es claro que en el caso se actualiza la violación grave de garantías establecida en el artículo 97 de la Constitución General.
Ahora bien, aun cuando el citado precepto de la Ley Fundamental determina que este Alto Tribunal, en el dictamen que emita, debe precisar las autoridades involucradas en los hechos constitutivos de la violación grave, lo cierto es que el presente asunto también puede aprovecharse para otros temas, pues resulta valioso para identificar áreas de oportunidad que puedan contribuir a evitar que en un futuro se actualicen conflictos sociales como el analizado. En efecto, la investigación reveló que uno de los detonantes del conflicto pareciera ser el descontento de un gran sector de la población en relación con el desempeño de sus gobernantes, sin que exista en dicha entidad un mecanismo de participación directa al alcance de la población para externar esta inconformidad, aspecto que se traduce en un sentimiento de impotencia en la población para combatir lo que consideran el uso arbitrario y abusivo del poder.
En este sentido debe señalarse que en toda sociedad democrática deben establecerse mecanismos legales para salvar las diferencias a través de los cauces institucionales. Al respecto, existen diversas herramientas al alcance de la población para externar sus inconformidades e incidir en un cambio efectivo en la organización política del Estado. La Organización de Estados Americanos, de la que México forma parte, ha reconocido que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. El artículo 6 de la Carta Democrática establece:
- Secretarios Jesicca Villafuerte Alemán Y Francisco Gorka Migoni Goslinga
- Resultando
- Considerando
- Para El Efecto De La Investigación Este Alto Tribunal Dispuso Diversos Límites A Saber
- Ahora Bien La Regla Del Mencionado Acuerdo General Dispone
- I Origen Y Alcance De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Toda Persona Tiene Deberes Para Con La Familia La Comunidad Y La Humanidad
- Ii El Ideal De La Sociedad Que Busca La Constitución
- I Los Gobernadores De Los Estados No Podrán Durar En Su Encargo Más De Seis Años
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- I Votar En Las Elecciones Populares
- Artículo
- Iv Las Garantías Como Mandatos De Optimización
- Naturaleza Jurídica
- Connotación De Violación Grave
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Hay Derechos Que Son Irreductibles Como La Prohibición De Tortura Y La Esclavitud
- Tipos De Responsabilidad En Que Pueden Incurrir Las Autoridades
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- I Datos Del Estado De Oaxaca
- Factores Poblacionales
- Factores Geopolíticos
- Factores Económicos
- Factores De Salud
- A Nivel Nacional Ocupaba El Tercer Lugar En Muerte Por Cáncer Cérvico Uterino
- Factores Educativos
- Ii Cronología
- O Mayo
- Mayo
- Junio
- Julio
- O Agosto
- Agosto
- Septiembre
- O Octubre
- Octubre
- O Noviembre
- Noviembre
- Diciembre
- Enero
- Iii Negociación
- Nuestra Demanda Central Es La Salida De Sujeto Del Gobierno Del Estado
- El Diálogo Debe Ser Sin Condiciones
- El Enlace Y Coadyuvancia Para El Diálogo Será A Través De Don Sujeto Y Serapaz
- I Marco Regulatorio
- Ley General Que Establece Las Bases De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo La Coordinación Comprenderá Las Materias Siguientes
- Ii Sistemas Disciplinarios Así Como De Estímulos Y Recompensas
- Vii Regulación Y Control De Los Servicios Privados De Seguridad Y Otros Auxiliares
- C La Formulación De Políticas Públicas Tendientes A Prevenir La Comisión De Delitos
- Ámbito Federal
- Ii Tener En Ningún Tiempo Tropa Permanente Ni Buques De Guerra
- Iv Unidades Administrativas Regionales
- Artículo Corresponde A La Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- C Comisionado
- Ámbito Estatal
- Artículo Son Obligaciones Del Gobernador
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo El Secretario Tendrá Las Siguientes Funciones Indelegables
- Xviii Coordinar Los Cuerpos De Seguridad Pública Del Estado
- I Planear Y Coordinar A La Policía Preventiva A Su Cargo
- Ámbito Municipal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- Ley Municipal Para El Estado De Oaxaca
- Artículo Son Categorías Administrativas Dentro Del Nivel De Gobierno Municipal
- Por Cada Agente Municipal O De Policía Habrá Un Suplente
- Artículo Corresponden A Los Agentes Municipales Y De Policía Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Son Obligaciones De Los Ciudadanos Del Municipio
- Municipio De Oaxaca De Juárez
- La Dirección General De Seguridad Pública
- Municipios Conurbados
- Ii Principios Que Rigen La Fuerza Pública
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- I Suceso De Junio De
- A Antecedentes
- B Orden Del Uso De La Fuerza Pública
- Sin Otro Particular Le Reitero Las Seguridades De Mi Atenta Y Distinguida Consideración
- A Directrices
- No Portar Armas De Fuego Durante El Desahogo De La Diligencia
- B Elementos Participantes
- C Equipo Empleado
- D Estrategia
- Grupo Siete Subcomandantes Oficiales Suboficiales Y Elementos De Línea
- C Ejecución
- El Comandante Sujeto En Su Parte Informativo Adujo Lo Siguiente
- El Parte Informativo Que Rindió El Comandante Sujeto En Lo Conducente Dice
- El Titular De La Notaría Pública En El Acta Relativa Asentó
- Cabe Señalar Que Durante Este Trayecto No Observé Señales De Violencia Alguna
- El Titular De La Notaría Pública Número En El Acta Correspondiente Afirmó
- La Notario Público Número En Lo Que Interesa Expresó
- A Equipo Consumido
- B Lesionados
- C Detenidos
- D Retenidos
- E Situación Posterior Al Operativo
- E Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Episodio Cateos
- El Artículo De La Ley Fundamental En Lo Que Interesa Dispone
- Ii Operativo Juárez
- Contexto De Hecho
- Planeación
- A Policía Federal Preventiva
- Cuadernillo De La Comisión Investigadora Fase Iii Tema Foja
- B Agencia Federal De Investigación
- D Operativos Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- Elementos De Afi Elementos
- C Ejército Y Fuerza Aérea
- D Autoridades Locales
- Prescripciones Comunes
- Primera Fase Traslado De La Ciudad De México A Las Bases De Partida Establecidas En La Entidad
- Tercera Fase Remoción De Barricadas Y Escombros
- Quinta Fase Entrega De Instalaciones Y Espacios Físicos A La Autoridad Local
- C Pgje Carpeta Anexo Página
- Limpieza Barreras Y Obstáculos
- Antenas El Rosario Carpeta Anexo Página
- Universidad Autónoma Benito Juárez De Oaxaca Radio Universidad
- El Centro Coordinador Es El Único Que Puede Emitir Cambios De Orden
- Ejecución De La Fuerza Pública
- A Suceso De Octubre De
- A Contexto General
- Carretera Oaxacaguelatao
- El Crucero De Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- En La Calle De Pino Suárez Y Guerrero Por Integrantes De La Appo
- En El Crucero A Santa Cruz Xoxocotlán Se Encuentra Una Barricada
- Carril Del Periférico Que Conduce A La Central De Abasto Frente A La Preparatoria
- En El Crucero Del Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- Veintinueve De Octubre De Dos Mil Seis Octubre
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas Frente Al Parque Del Amor
- Resultados Del Episodio
- Lesionados Del Episodio
- Sujeto Inflamación De Párpado Superior Derecho Zona Equimótica Leve Color Negruzco
- Sujeto Excoriación Lineal De Centímetros En La Muñeca Izquierda En Cara Anterior
- Sujeto Excoriación De Centímetros Sobre El Dorso De La Muñeca Izquierda
- Con Excepción De Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto Las Últimas Dos Conclusiones Del Certificado Señalan
- En La Misma Fecha Amplió El Parte Informativo De Referencia Indicando Lo Siguiente
- Lesionados
- Sujeto Zona Heritomatoso En Muslo Derecho Con Cara Posterior Y Parte Del Glúteo Derecho
- Con Excepción De Sujeto E Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto E Sujeto La Última Conclusión Fue Del Siguiente Tenor
- D Episodio Hechos Suscitados A Las Horas A La Altura Del Parque Tecnológico
- E Sumario Del Suceso
- Defunciones
- Situación Posterior Al Operativo
- El De Octubre A Las Horas Se Mantienen Bloqueos Sobre La Carretera Federal
- Estos Contingentes Se Trasladaron Hacia El Zócalo De La Ciudad
- B Resultados Del Suceso
- En Diversa Deposición Ministerial Otro De Los Elementos Que Resultó Lesionado Indicó
- C Resultados Del Episodio
- Sujeto Edema En Labio Superior Equimosis En El Área Hepática Foja
- Sujeto Equimosis En Pómulo Derecho Y Región Frontal Media Foja
- Sujeto Edema En Pómulo Izquierdo Con Inflamación Con Aliento Alcohólico Foja
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Y
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Vuelta Y
- El De Noviembre Se Reportan Los Siguientes Heridos
- E Suceso De Noviembre De
- A Resultados Del Suceso
- Los Enfrentamientos Con La Pfp El De Noviembre
- A Las Horas Los Inconformes Ingresaron Al En Donde Realizaron Saqueos
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Centro De La Ciudad De Oaxaca De Juárez
- Detenidos Y Lesionados
- En Virtud De Lo Anterior Le Informo A Usted Lo Siguiente
- C Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Parque El Llano
- D Traslados
- Sujeto
- Cuál Fue El Motivo Para Que Autoridades Federales Realizaran Los Traslados Respectivos
- Qué Persona O Personas Estuvieron Al Mando De Esos Traslados
- A Físicos
- B Psicológicos
- Ix Resultados De Los Tests De Diagnóstico
- Una Excoriación De X Cm En Tórax Posterior Izquierdo
- Evidencias Físicas
- Evidencias Psicológicas
- Xii Conclusiones Y Recomendaciones
- Ix Resultado De Los Tests De Diagnóstico
- Recuerdos Recurrentes De Los Hechos
- Se Encontraron Las Siguientes Lesiones
- Con Las Siguientes Lesiones
- Hematoma En Región Occipital De X Cm
- Una Equimosis Color Negruzco En La Región Acromial Derecha Que Mide X Cm De Longitud
- Una Zona Contusoexcoriativa En Codo Izquierdo Que Mide Cm De Longitud
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado De Oaxaca A Miahuatlán
- Amedrentamiento Obligándolo A Mantener La Cabeza Agachada Durante Los Traslados
- Equimosis De Coloración Verde Amarillenta En Región Infraescapular Izquierda Que Mide X Cm
- Derrame Conjuntival Izquierdo En Un De Su Totalidad
- Edema De La Segunda Y Tercera Falange Del Dedo Índice De Mano Izquierda
- C Se Encontró Alteración En Su Estado De Sueño
- Jalones De Cabellos A Partir De Su Detención
- Golpes Contusos Intensos En La Espalda Abarcando El Hombro Hasta Lograr Tirarla Al Suelo
- Zona Equimótica De Color Violácea De Cm Localizada En La Rodilla Derecha
- Contractura Muscular En Cuello
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado Además Los Policías Le Pisaron En Las Pantorrillas
- Hemorragia Conjuntival Del Ojo Izquierdo En Un De Su Totalidad Sic
- Equimosis De Color Violáceo En Región Malar Izquierda Y Nasogeneana Del Mismo Lado
- Una Costra Hemática Que Mide X Cm Localizada En Codo Izquierdo
- Amplia Inflamación De Dorso De Mano Izquierda
- Zona Equimótica Color Violácea En Cara Interna De Primer Dedo De Pie Izquierdo
- Xii Consultas Y Recomendaciones
- G Suceso De Noviembre De
- Colofón Del Operativo Juárez
- Detenidos
- Sumario Del Operativo Juárez
- Elementos De La Policía Municipal
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública En El Operativo Juárez
- En La Asamblea De Diecinueve De Mayo De Dos Mil Siete Se Determinó
- Sección Xxii De Oaxaca
- Asimismo El Periódico Extra De Oaxaca De La Misma Fecha Informó
- A Elementos Participantes
- Heroico Cuerpo De Bomberos
- B Equipo Empleado
- C Estrategia
- Ejecución
- A Lesionados
- Sujeto Equimosis En Tórax Anterior No Pone En Peligro Su Vida
- Sujeto Escoriaciones En Rodillas No Ponen En Peligro La Vida
- Sujeto No Presenta Lesiones Físicas
- Sujeto Tórax Con Equimosis En Homóplato Izquierdo No Pone En Riesgo Su Vida
- B Detenidos
- C Situación Posterior Al Operativo
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Descripción De La Garantía
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Limitaciones Permisibles
- Artículo Suspensión De Garantías
- Hechos Que Afectaron La Garantía
- A Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito De Octubre De
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito Y De Noviembre De
- B Órganos De La Procuraduría General De La República
- C Órganos Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
- D Órganos De La Procuraduría General De Justicia Del Estado
- Por Su Parte La Dirección De Averiguaciones Previas Y Consignaciones Informó
- A Esta Mesa De Incidentes Se Le Confirieron Las Siguientes Atribuciones
- E Policía Local
- Actualización De La Violación
- Toda Familia Tiene Derecho A Disfrutar De Una Vivienda Digna Y Decorosa
- Artículo Derecho A La Vida
- El Artículo De La Constitución General Dispone
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Iv Garantías De Libertad
- El Artículo De La Constitución General En Lo Conducente Estatuye
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- El Artículo O Primer Párrafo Y Constitucionales En Lo Conducente Estatuyen
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo O
- Plan De Acción General
- Impulsar La Toma Del Palacio De Gobierno De La Manera Más Pronta
- Respecto Del Plan De Acción
- Tomar Por Tiempo Indefinido La Casa Oficial
- Brigada Móvil De Integrantes De La Appo Arriban A Diferentes Dependencias De Gobierno
- Autobuses De Oriente
- Maestros Toman La Comisión Federal De Electricidad En San Juan Cacahuatepec
- Habitantes De Telixtlahuaca Permiten El Paso Libre En La Caseta De Cobro De Huitzo
- Integrantes De La Appo Se Posesionan De Cortv Canal
- A Las Horas Tomaron Las Instalaciones De La Cortv Mejor Conocido Como Canal
- En Una Diversa Denuncia Se Expuso
- Impacto Económico En La Zona A
- Reducción De Empresas Registradas Ante El Imss Entre Julio De Y Enero De
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- Declaración De Principios Sobre Libertad De Expresión
- Toda Propaganda En Favor De La Guerra Estará Prohibida Por La Ley
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Toda Persona Tiene Derecho A La Educación
- El Artículo Fracción Ii De La Ley General De Educación Dispone
- Declaración Política Y Educativa
- Aspecto Operativo
- Compromisos Administrativos
- Reuniones Con Padres De Familia Para Entrega De Calificaciones Y Documentación Escolar
- Evaluación Y Seguimiento
- Finalmente En La Asamblea Estatal De Quince De Julio Del Citado Año Se Determinó Lo Siguiente
- En Ese Tenor El Presidente Municipal De Tlalixtac De Cabrera En Su Informe Expuso
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- En La Misma Tesitura El Procurador General De Justicia De Oaxaca Informó
- Daños Al De Oaxaca A Los Cuales Se Les Asignó Un Valor De
- Cuadernillo De La Segunda Fase De La Investigación Capítulo Ii Páginas A
- Los Costos De Producción Estimados Diarios Ascienden A La Cantidad De
- Similar Situación Hizo Constar La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Referente A Este Punto La Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Oaxaca Informó
- Artículo Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- La Asamblea General
- Proclama Solemnemente Que Los Pueblos De Nuestro Planeta Tienen El Derecho Sagrado A La Paz
- Paralización De Diversos Juicios Dada La Toma Del Tribunal Superior De Justicia Y De Juzgados
- I Uso De Fuerza Pública En El Suceso De Junio De
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado De Oaxaca
- Ii Uso De Fuerza Pública En El Operativo Juárez De Octubre De Al De Enero De
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Serán Deberes De Los Miembros De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Iii Uso De La Fuerza Pública En El Suceso De Julio De
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del Estado De Oaxaca
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado
- Reglamento De La Coordinación General De Seguridad Pública Tránsito Transporte Y Protección Civil
- Reglamento Interno De La Secretaría De Protección Ciudadana Del Gobierno Del Estado De Oaxaca
- Iv Violación Generalizada De Garantías Individuales
- Notifíquese En Los Términos Indicados En Este Dictamen