FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Sumario Del Operativo Juárez

La orden del uso de la fuerza pública federal en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada fue emitida el veintiocho de octubre de dos mis seis, por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de restablecer el orden y la seguridad en la entidad. Entre otras cuestiones, tuvo como antecedente un largo proceso de negociación, primero con autoridades locales y después con la Secretaría de Gobernación, además de la excitativa presentada en términos del artículo 119 de la Constitución Federal, por la legislatura y el gobernador del Estado, este último presentó la solicitud en dos ocasiones.

La intervención de la Policía Federal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se prolongó del veintinueve de octubre de dos mil seis al veinticuatro de enero de dos mil siete, tiempo durante el cual el mando de la fuerza pública se encontró a cargo de la autoridad federal.

Inicialmente, se programó el uso de la fuerza pública diseñando el "Plan Rector de Operaciones" el cual, a decir de la autoridad, normó todos los operativos. En dicho documento se plasmó la estrategia y organización para la ejecución de la fuerza pública. Al respecto, las autoridades informaron que no cuentan con datos de las operaciones realizadas en este periodo.

El ingreso a los sitios definidos acorde con lo programado en el citado plan, se realizó de manera simultánea y por varios frentes. Para alcanzar los objetivos propuestos, entre ellos el retiro de barricadas, se generaron enfrentamientos. En ellos los inconformes utilizaron diversos artefactos para agredir a las fuerzas federales durante la ejecución del "Operativo Juárez", tales como piedras, palos, bombas molotov, bazucas artesanales, resorteras (para lanzar piedras, canicas o balines), ondas (para lanzar piedras y otros objetos), huevos rellenos de ácido muriático, petardos, papas con clavos (para lanzar con ondas o con la mano), estrella de clavos (utilizadas para causar lesiones en los pies y dañar los neumáticos de los vehículos), tanques de gas (a los cuales se les abría la llave y prendían fuego) y gas lacrimógeno.

Por su parte, los elementos policíacos emplearon, preponderantemente, equipo antimotín y armas disuasivas, esto es, gases y agua. Sin embargo, el acta de fe de hechos levantada el veinte de noviembre de dos mil seis, por el visitador general de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado, documentó el empleo de piedras y resorteras por elementos de la Policía Federal Preventiva, señalando que las primeras, de aproximadamente treinta centímetros de diámetro, eran lanzadas sobre los manifestantes desde las azoteas de los inmuebles. Esta certificación corroboró las imágenes de diversas fotografías y videos, recabados durante la investigación, en donde se advierte el uso de dichos artefactos en la forma descrita, aunado a lo cual, en uno de dichos videos también se aprecia en un episodio el uso de cohetones a través de una bazuca artesanal para contener a los inconformes.

Durante este periodo se detuvieron al menos a doscientos veintitrés personas con motivo de los operativos implementados para el retiro de barricadas, dada su presunta participación en enfrentamientos con la policía, sobre los que se abundó en líneas precedentes. Cabe reiterar que no pasa inadvertido que existieron algunos otros sucesos ocasionados por el movimiento social de que se trata, empero, a juicio de este Alto Tribunal, los reseñados con antelación resultan denotativos y suficientes para evaluar el uso de la fuerza pública en este referente temporal.

El uso de la fuerza pública se caracterizó por una actitud inicialmente pasiva de las fuerzas policiales, por momentos con algunas medidas disuasivas, como el lanzamiento de gases o agua; sin embargo, súbitamente arremetían hacia los agresores, provocando que corrieran. En ese proceso, procedían a realizar detenciones. Sobre este último aspecto, las diversas causas penales incoadas con motivo de las detenciones realizadas en los operativos, dan cuenta que, con independencia de la realidad material, por lo general, no se detalló la participación de los detenidos en los hechos. Incluso, en algunos casos se acreditó ante la autoridad judicial que las detenciones recayeron sobre personas que se encontraban circunstancialmente en el lugar del conflicto. Esta última situación se explica al considerar que, generalmente, los enfrentamientos se realizaron en zonas urbanas, en donde el tránsito de personas es común. Sobre este tópico, se advierte cierta ambigüedad en la formulación de la planeación del operativo, ya que en éste se indicó:

"...

"C. Los elementos con uniforme gris rodearán y establecerán un cerco de seguridad física exterior, con la finalidad de controlar el acceso y salida de personas. Asimismo, detendrán en flagrancia (en el exterior) a todas aquellas personas que se ubiquen en los sitios de referencia.

"...

"E. La detención de personas se hará con pulcritud y su traslado al punto de concentración y de salida del Estado se realizará con base en técnicas de conducción de detenidos.

"...

"G. La concentración de los detenidos se hará en cada sitio identificado como objetivo prioritario, trasladándolos ante los Ministerios Públicos correspondientes ..."

La primera de la prescripciones anteriores, que ordenó que se establecería un cerco de seguridad y que se detendrían en flagrancia a las personas que se ubicaran en el exterior, dada su ambigüedad, permite comprender por qué población civil, ajena al conflicto -que por diversas causas circulaba por las zonas de enfrentamiento-, se viera inmersa en los enfrentamientos, inclusive fuera detenida y enfrentara un procedimiento penal, obteniendo su libertad al resolverse su situación jurídica en el término constitucional, o bien, durante el proceso.

Bajo el mismo tenor, en el reproducido plan se prescribió que los detenidos se concentrarían en los sitios identificados como objetivo prioritario. La intelección de las declaraciones de los detenidos, relacionados con el plan rector, permiten advertir que las personas luego de ser detenidas eran concentradas en camionetas, para después ser trasladadas a autobuses y, finalmente, en helicóptero a la representación social para rendir su declaración ministerial. Al sumarse a lo anterior la falta de circunstanciación de los partes informativos y confrontarlos con las versiones de los detenidos, quienes manifestaron que la afectación a su libertad personal se dio en horas y lugares diversos a los referidos en los partes, genera ciertas dudas acerca de la hora y actos realizados por los afectados que motivaron su detención, cuestiones que trascendieron en los respectivos procesos y que generaron se decretara la libertad de los indiciados.

A lo anterior se suma que habiéndose detenido a menores se mezclaron con adultos, soslayando tomar medidas necesarias para aplicar los trámites legales acordes a su edad. En esta parte, cabe destacar que la edad punible en aquella entidad son dieciocho años, aseveración que se apoya en el artículo 2o. del Código Penal que dice: "Artículo 2o. Este código se aplicará a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad."

Los enfrentamientos provocaron el fallecimiento de una persona, producida por un disparo de proyectil comprimido que penetró en el tórax causando fractura. Al respecto, cabe señalar que los acontecimientos que circundaron este hecho, han dificultado su esclarecimiento. La Comisión Investigadora, señaló que sólo se documentó este deceso en este periodo (informe preliminar, tomo 16, tercera fase, capítulo 2, página 129). En este tópico, es importante dejar asentado que en la investigación no se comprobaron "desaparecidos". Antes bien, se considera que estas denuncias se debieron a la movilidad de la sede de las agencias del Ministerio Público, a la información difundida maliciosamente en esos términos y a que los detenidos fueron consignados a juzgados fuera de la ciudad de Oaxaca de Juárez. Esta apreciación se pudo comprobar con el expediente remitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que se formularon diversas denuncias por dicha causa, y a la postre fueron localizadas las personas presuntamente desaparecidas. Cabe destacar que dicho órgano tampoco documentó desaparecidos según se aprecia de la recomendación 15/2007.

El uso de la fuerza pública también generó lesiones a inconformes, detenidos, policías y población civil ajena al conflicto. Sobre este aspecto, la Comisión Investigadora recabó diversa información de las partes en conflicto, autoridades gubernamentales y hospitales que documentó que el total de lesionados, probablemente provocados por los diversos operativos implementados por la Policía Federal Preventiva en el Estado de Oaxaca, fue el siguiente: