FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno

"Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades."

En términos del precepto que antecede, la obligación de garantía exige el establecimiento de medidas legislativas o de otro carácter que resulten necesarias para la plena efectividad de los derechos, dentro de las que se encuentran la tipificación de conductas que afecten su pleno ejercicio, en concordancia con la seguridad pública y el acceso a la justicia necesaria para demandar su cumplimiento.

Por otra parte, la Constitución también reconoce la propiedad pública de bienes necesarios para la prestación de servicios, tocante a lo cual el artículo 27 constitucional dispone: