FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y

"c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."

Los preceptos reproducidos refrendan el derecho de acceso a la justicia consagrado en la Ley Fundamental, en los términos que se han comentado, resaltando las obligaciones de garantía a cargo del Estado para el acceso efectivo a los Jueces o tribunales que tienen a su cargo la resolución de los medios de defensa establecidos para la tutela de los derechos fundamentales.

Finalmente, cabe mencionar que uno de los componentes básicos de este derecho consiste en la demanda de justicia expedita, lo cual se logra a través de resoluciones prontas, emitidas y ejecutadas dentro de un plazo razonable. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la resolución OEA/Ser.L./V/II.129, Doc. 4, aprobada el siete de septiembre de dos mil siete, denominada: "El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales: estudio de estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos", párrafo 21, señala que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos "han identificado ciertos criterios con miras a evaluar la razonabilidad de un proceso. Se trata de: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales; d) la finalidad del procedimiento judicial respectivo; y, e) la naturaleza de los derechos en juego.". Dichos parámetros, que comparte este Alto Tribunal al encontrarse relacionados directamente con el proceso, ya que la dilación se justifica por factores internos al procedimiento, debiendo rechazar cualquier injerencia arbitraria que tienda a prolongar la resolución o ejecución injustificadamente. Así, se considera que la demora injustificada en la impartición de justicia se traduce en la denegación de este derecho fundamental, lo cual resulta de mayor trascendencia para preservar la vigencia de otros derechos.