FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Lesionados

De la certificación ministerial de integridad física levantada por la representación social y el certificado médico expedido por el perito de la indagatoria, que obran en la causa penal **********, radicada ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, se desprende que las siguientes personas no presentaron huellas de lesiones externas recientes visibles: *SUJETO 90*, *SUJETO 91*, *SUJETO 93*, *SUJETO 94*, *SUJETO 96*, *SUJETO 97* (legajo 407, fojas 12, vuelta, 16, 19, vuelta, 22, 27, 30, 42, 43, 52, vuelta, 55, 58, vuelta y 62). Los restantes detenidos, de acuerdo con los documentos citados, presentaron lesiones clasificadas como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, consistentes en:

1. *SUJETO 89*: Equimosis con edema en región frontal y malar izquierda, equimosis en región malar derecha, edema en región parietal derecha e izquierda; equimosis en región de hipocondrio derecho de 10 cm. y en hipocondrio de 5 cm.; en región escapular izquierda y región lumbar de ambos lados; y, en fosa iliaca, escoriaciones en codo y región anterior de antebrazo y rodilla. Naturaleza: activas (fojas 66 y 70).

2. *SUJETO 92*: En la certificación ministerial de integridad física levantada por la representación social, y en el certificado médico expedido por el perito de la causa se indicó que "presenta escoriación dérmica lineal de 4 cm. de longitud, localizada en la región anterior tercio distal de la pierna derecha". El perito en la causa certificó que las lesiones son de "naturaleza pasiva ..." (fojas 47, vuelta y 49).

3. *SUJETO 95*: Edema e inflamación por contusión de tres centímetros en región inter-parietal. El perito clasificó las lesiones de naturaleza "activa" (fojas 34 y 37).

Por cuanto hace a *SUJETO 92*, a quien el perito calificó las lesiones inferidas de naturaleza pasiva, al rendir su declaración preparatoria indicó que los elementos policíacos lo golpearon al momento de su detención, señalando: "... vimos que unos policías venían corriendo y de repente esos policías se detuvieron en donde estábamos parados y me tomaron de la mano y me dijeron acompáñanos fue que uno de ellos me golpeó en el costado derecho y el otro me golpeó en la nuca fue que caí al piso y me llevaron arrastrando hasta llegar a una Suburban blanca que estaba estacionada en Símbolos Patrios y me empezaron a golpear diciéndome que yo era integrante de la organización de los APPOS ... después me subieron a dicho vehículo me siguieron golpeando poniéndome con la cabeza hacia abajo sin poderme mover porque me seguían a golpear (sic), y al momento en que me detuvieron mi esposa ... se quedó parada en el lugar de mi detención ... me pusieron unas esposas de las cuales me quedaron lastimadas las dos manos.". Al respecto, al declarar la esposa del detenido coincidió en los motivos por los cuales estaban en el lugar de los hechos y señaló que observó cómo le pegaron y lo hincaron en el piso (legajo 407, fojas 102, vuelta y 130, vuelta).

Bajo la misma tesitura, los certificados médicos expedidos el treinta de octubre de dos mil seis por un perito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, luego de la revisión efectuada en el Reclusorio Regional de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca (legajo 251 del archivo atención del expediente **********, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tomo VII, segunda parte, páginas 6586 a 6624; y tomo VIII, primera parte, fojas 6625 a 6652), señaló: