FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

B Lesionados

Dentro de la información que fue recabada por la Comisión Investigadora se encuentra el expediente número **********, formado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con motivo del conflicto oaxaqueño, del que se desprende que dicho organismo recabó informes de hospitales, organismos sociales y autoridades estatales en relación con las personas lesionadas con motivo del operativo de liberación de vialidades, con el resultado que a continuación se precisa:

• Oficio HE/DO/350/06, de dieciséis de junio de dos mil seis, remitido por el director general del Hospital de Especialidades de Oaxaca, al cual se adjuntó una relación de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que ingresaron con motivo de los hechos acaecidos durante el operativo de que se trata. De dicha relación se aprecia que fueron un total de 38 policías lesionados de los cuales 36 fueron dados de alta el mismo día, pues presentaron diversas lesiones tales como múltiples contusiones, un esguince, dos fisuras (costillas) y un fractura ("fractura de colles derecha"). Cabe precisar que los otros dos requirieron hospitalización, pues uno presentó "traumatismo renal" y otra, además de múltiples contusiones, "fractura occipital derecho".

• Oficio 10/011/2006 de dieciséis de junio de dos mil seis, signado por el director del Hospital General de Zona No. 1, "Dr., *SUJETO 46*", del Instituto Mexicano del Seguro Social, dirigido a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca, en el que se relaciona al personal de la Policía Preventiva y Ministerial, así como maestros y civiles que ingresaron a dicho nosocomio con lesiones y recibieron atención médica el catorce del mismo mes y año. De dicha relación se aprecia que en ese hospital fueron atendidas un total de treinta y cuatro personas, de las cuales veintiocho eran policías preventivos; un policía ministerial; un maestro y cuatro civiles. De la propia relación se advierte que del total de lesionados tres presentaron heridas producidas por arma de fuego (dos policías y un maestro).

• Oficio 5012/03854, de quince de junio de dos mil seis, firmado por el doctor *SUJETO 47*, director del Hospital General "Aurelio Valdivieso", dirigido a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca, en el que se informa que atendieron a siete personas, entre policías y maestros que ingresaron lesionados, presuntamente con motivo de los hechos acaecidos durante el operativo, refiriendo el tipo de lesiones que presentaron, según el dictamen médico, a saber:

• Informes de dieciséis y veintiséis de junio de dos mil seis remitidos por el director del Hospital Regional del ISSSTE "Presidente Juárez" de la ciudad de Oaxaca, dirigidos a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Oaxaca; en el primero se envía una relación de diecinueve personas que ingresaron el catorce de junio del citado año, señalando que sólo cuatro de esas personas presentaban lesiones presuntivamente ocasionadas con motivo del operativo de desalojo y, en el segundo de los informes, se menciona que esas personas se dieron de alta por mejoría. La segunda lista, en lo que interesa, dice:

• Dos informes emitidos por la coordinadora de Atención al Derechohabiente, del Hospital Regional "Presidente Juárez" del ISSSTE en Oaxaca, dirigidos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los que se precisa que las pacientes *SUJETO 48* y *SUJETO 49* ingresaron a dicho nosocomio por sospecha de probable aborto, enviando los datos relativos a dichas personas, que son los siguientes:

Respecto de lo anterior, es importante mencionar que lo relacionado con abortos debe analizarse, toda vez que ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentó una queja en el sentido de que aquéllos fueron consecuencia de la violencia con la que se llevó a cabo el desalojo. Además, tal cuestión fue examinada por los Magistrados comisionados en el informe preliminar que presentaron a este Alto Tribunal.

Por lo que se refiere a *SUJETO 49*, de la información recabada por la Comisión Investigadora se desprende que en el dictamen médico se descartó el embarazo y, por ende, no existió aborto de acuerdo con lo informado en el oficio número SDM/096/06, de cinco de julio de dos mil seis, signado por el subdirector médico del Hospital Regional del ISSSTE "Presidente Juárez", dirigido al director general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que se señala lo siguiente:

"1. La C. *SUJETO 49*, de 26 años de edad, fue atendida durante dos días de estancia en este hospital (21 y 22 de junio-06), durante los cuales, por presentar sangrado transvaginal, y ante la sospecha de probable aborto incompleto, se realiza ultrasonido endovaginal, descartando embarazo y, por tanto, descartando aborto. El diagnóstico de egreso fue: enfermedad pélvica inflamatoria (epic), dándose de alta por mejoría (se anexa copia simple de la hoja oficial de egreso hospitalario) ..." (carpeta 245, tomo I, segunda parte, páginas 820 y 836).

Por otra parte, respecto de *SUJETO 48*, quien también ingresó al Hospital Regional "Presidente Juárez" del ISSSTE en Oaxaca por causa de aborto, de la información recabada por la Comisión Investigadora tanto de autoridades como de entes sociales, no se advierte que se hubiera presentado alguna denuncia con motivo del aborto y tampoco hay elementos de los que pueda desprenderse la causa del mismo, esto es, no hay medios de convicción de los que pueda válidamente desprenderse la existencia de una relación causal entre los hechos acaecidos durante el desalojo y el aborto, máxime que dicha persona ingresó al hospital siete días después de que aquél tuviera verificativo.

Sentado lo anterior, debe decirse que la Comisión Investigadora recabó diversa información respecto de las personas lesionadas por los hechos ocurridos en el operativo de que se trata. Así, en el informe general del Comité Ejecutivo Seccional, Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de veintidós de noviembre de dos mil siete, se precisó que durante el desalojo resultaron lesionadas un total de ciento catorce personas y, para demostrar lo anterior, se adjuntó el informe de la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos, Comisión Magisterial de Derechos Humanos, intitulado "Sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos durante el desalojo del plantón ministerial (14 de junio de 2006)" (carpeta 304, anexo 3, página 299); en el que obra una lista de las personas lesionadas (información que también mencionó la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca al rendir su informe a la Comisión Investigadora). Sobre el particular, debe decirse que de la referida lista únicamente resultan quince personas que no habían sido relacionadas en los informes anteriores rendidos por los diversos nosocomios de la ciudad de Oaxaca.

Por otra parte, el licenciado *SUJETO 50*, comisionado de la Policía Estatal de Oaxaca (antes Secretaría de Protección Ciudadana) mediante oficio número 553, de doce de octubre de dos mil ocho, informó a la Comisión Investigadora que con motivo del operativo de desalojo se lesionaron un total de ochenta y cuatro personas.

El comandante *SUJETO 28* adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en la entrevista que sostuvo con los Magistrados comisionados, entregó un documento denominado "cuadro control", que contiene la "estructura y resultado de la intervención" del operativo de liberación de las vialidades del centro histórico de la ciudad de Oaxaca, en el que informa, entre otras cuestiones, que hubo ochenta elementos de la policía lesionados, nueve de ellos de gravedad, sin relacionar sus nombres, tipos de lesiones, estado de salud y lugar de atención (carpeta 204, anexo I, lámina 209-Bis).

Por otra parte, del acta de entrega y recepción de documentos de catorce de febrero de dos mil ocho, elaborada por la Secretaría de Protección Ciudadana, se desprende que con motivo del operativo resultaron lesionados un total de setenta elementos de los cuales veintiuno presentaron heridas graves y cuarenta y nueve lesiones leves.

De la información relatada se desprende que no es posible determinar el número exacto de personas lesionadas (tanto de policías como de manifestantes), pues la información rendida por los hospitales respecto del número de policías lesionados y el informado por las autoridades del Estado de Oaxaca no coincide. Esto es así, porque si se suma el número de policías lesionados que fueron atendidos en los hospitales da un total de ciento treinta y uno, en tanto que según el director general de Seguridad Pública de Oaxaca fueron ochenta.

No obstante lo anterior, sí es dable afirmar que hubo lesionados tanto del lado de los policías como de los manifestantes y que, aun cuando se certificó que aquéllos no portaban armas de fuego, lo cierto es que hubo policías y civiles que reportaron heridas producidas por armas de fuego. Asimismo, se aprecia que hubo dos policías que requirieron hospitalización con motivo de que presentaron traumatismo renal y fractura craneoencefálica.