FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Son Obligaciones Del Gobernador

"I. Cuidar el exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

"...

"XV. Prestar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

"...

"XX. Transmitir órdenes a la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 113 de esta Constitución."

De ahí que al gobernador del Estado de Oaxaca le compete dictar las medidas que estime necesarias en el interior de dicha entidad en materia de seguridad pública, debiéndose destacar que si bien los Municipios tienen ésta a su cargo dentro de su circunscripción territorial, empero, en todo momento le compete al titular del Ejecutivo del Estado vigilar la preservación del orden y la paz pública en la entidad federativa que gobierna, aserto que se infiere del primero de los preceptos reproducidos, pues establece que puede dictar las medidas necesarias en aquellos casos en que "juzgue" como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de donde se colige que el Texto Constitucional le reserva la facultad de ponderar los elementos que inciden en un momento dado a fin de implementar las medidas pertinentes para la permanencia del orden y la paz.

La Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca, en sus artículos 1, 2 y 5, establece la naturaleza administrativa de la policía del Estado dependiente del Ejecutivo, su misión como institución a cargo de la salvaguarda del orden público y en materia de seguridad pública, así como su participación en los diversos rubros que integran la administración pública. Dichos preceptos disponen:

"Artículo 1. La policía del Estado de Oaxaca es una institución administrativa, dependiente del Ejecutivo Local que tiene por misión mantener el orden público en el territorio de esta entidad federativa."

"Artículo 2. Sus funciones son de vigilancia para prevenir la comisión de delitos; para reprimir los actos que perturben la tranquilidad pública y aprehender infractores o delincuentes."

"Artículo 5. La policía del Estado como auxiliar de otras autoridades, tendrá participación en las siguientes materias: seguridad y tranquilidad públicas, cultos, educación, ornato, salubridad pública y ramo judicial."

En esta materia, dentro del ámbito local, convergen diversas dependencias en auxilio del Ejecutivo. Al respecto, los artículos 20, fracción I, 21, fracción XIII y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, vigentes al momento en el que se suscitaron los hechos investigados, dicen: