FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública

"Los principios antes señalados, amén de las omisiones legislativas que son manifiestas en nuestro sistema jurídico, permiten orientar las acciones del Estado en las que se usa la fuerza pública. Sin embargo, no basta señalarlos para explicar la legitimidad del uso de la misma.

"En efecto, es preciso agregar a lo antes apuntado que el uso de la fuerza pública, particularmente en lo relativo a su legitimidad y al análisis de la misma en razón de los derechos humanos que asisten a las personas sobre las que se ejecuta una acción de fuerza, exige diferenciar distintos momentos en su uso: primero, las causas que llevan a la intervención misma (contexto de hecho) y las acciones previas a ello (planeación y medidas alternativas); segundo, la intervención en sí misma (ejecución), y tercero, analizar las acciones estatales tomadas luego de haber intervenido con fuerza pública (ex post facto), que son exigibles a quien usó la fuerza del respeto de los deberes positivos que impone al Estado el respeto a los derechos humanos, en lo que se abundará más adelante, y en razón de la transparencia y rendición de cuentas a que está sujeta la actividad del Estado.

"Estos diferentes estadios en el uso de la fuerza pública son todos vinculados y consecuentes uno del otro, pero justifican un análisis por separado de cada uno de ellos por varias razones: Porque quienes intervienen en los mismos son autoridades y agentes del Estado con distintas responsabilidades; porque los derechos y deberes que deben guardarse van adquiriendo matices distintos en la evolución de los hechos, y sobre todo porque la legitimidad y regularidad en una de ellas no determina la de las demás. Así, por ejemplo, podrá reputarse como legítima una acción de fuerza pública por estar justificadas las circunstancias para la intervención policial, pero eso no significa que la manera en que se ejecute y/o que las acciones seguidas a la intervención de fuerza (ex post facto) hayan sido legítimas y legales.

"Por lo anterior, este tribunal estima que, cuando se valora la legitimidad y regularidad constitucional del uso de la fuerza, estos estadios deben analizarse por separado, y que el resultado de esos ejercicios individuales no condiciona necesariamente el resultado de los demás, aun cuando el resultado de la valoración de uno de ellos pueda impactar o trascender a la valoración final o general de la acción del Estado.

"Por otra parte, pero en estrecha relación con lo anterior, es de señalarse que las características del contexto de hecho en el que se dé la intervención policial, no sólo son determinantes en la valoración de si es justificada o no la intervención policial en sí misma, sino que trascienden también a la valoración de muchos más estadios y aristas de la intervención de fuerza.

"En efecto, las características del contexto de hecho imprimen la necesidad de valorar de manera diferenciada el uso de fuerza según los escenarios en los que el Estado acude a ella, tal como lo hace la Organización de las Naciones Unidas en el instrumento denominado ‘Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley’, al igual que los tribunales internacionales citados, este tribunal considera que las diferencias que se presentan entre las situaciones de hecho que llevan al uso de fuerza, conducen a que la manera en que se valore el uso de la fuerza no pueda ser igual cuando se realizan, por mencionar algunos: actos de fuerza para ejecutar una detención, actos de fuerza contra manifestaciones sociales pacíficas, actos de fuerza contra manifestaciones violentas, actos de fuerza contra el crimen organizado, etcétera. Se trata de diferencias sustanciales de facto que impiden un tratamiento normativo y valorativo homogéneo.

"Asimismo, como lo han sostenido los tribunales internacionales referidos, al considerar los contextos de facto en que se dan las intervenciones policiales y las consecuentes consideraciones que de ello se desprenden, como son las de necesidad y proporcionalidad, se debe cuidar no llevar la valoración a grados tales de exigencia que imposibiliten o hagan sumamente difícil el ejercicio de la función de seguridad pública que tiene como deber el Estado pues ello, a la postre, resultará en detrimento de la seguridad de todos. Por ello, el rigor con el que los actos de fuerza sean valorados, debe graduarse en función del contexto de hecho en que se actualiza."

Con base en los principios establecidos con anterioridad por este Alto Tribunal, para evaluar el uso de la fuerza pública se deben examinar las causas que llevan a la intervención misma (contexto de hecho) y las acciones previas a ello (planeación y medidas alternativas); la intervención en sí misma (ejecución); y las acciones estatales tomadas luego de haber intervenido con fuerza pública (ex post facto), ponderando la proporcionalidad y racionalidad en las fases en las que resulta procedente.

SEXTO. Empleo de la fuerza pública. Teniendo como base las premisas indicadas en el considerando precedente, procede ahora estudiar los operativos y los enfrentamientos que se dieron entre policías y manifestantes, a efecto de estar en aptitud de determinar si el empleo de la fuerza pública estuvo o no ajustado a derecho.

Cabe precisar que con el objeto de facilitar la comprensión del proyecto se denominará suceso al día en que se llevaron a cabo uno o varios operativos o tuvieron lugar uno o más enfrentamientos; y se definirá como episodio a los diferentes operativos o enfrentamientos que acaecieron el mismo día. Para tal efecto, se analizará el contexto de hecho en el que se decidió emplear la fuerza pública (antecedentes y orden relativa); enseguida se examinará la planeación dentro de la que se comprenderán las etapas preparatorias (directrices, elementos participantes, equipo empleado y estrategia); a continuación se analizará la ejecución del uso de la fuerza pública; establecido lo anterior se indicarán los resultados de cada operativo (detenidos, lesionados y situación posterior del operativo); y, por último, se valorará el uso de la fuerza pública.