FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Municipios Conurbados

Según se dijo, la mayoría de los Municipios del Estado de Oaxaca se rigen por el sistema de usos y costumbres. De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto Número 141 por el que se reforma el artículo 48 de la Constitución de Oaxaca, los Municipios conurbados son los siguientes: Ánimas Trujano, Cuilápam de Guerrero, San Agustín de las Juntas, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Jacinto Amilpas, San Pablo Etla, San Sebastián Tutla, San Raymundo Jalpan, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María El Tule, Santo Domingo Tomaltepec y Tlalixtac de Cabrera.

Ahora bien, de manera ilustrativa y conforme a las constancias que obran en el expediente en el que se actúa, se aprecia que los Municipios de Santa María Coyotepec, Tlalixtac de Cabrera, San Pablo Etla, Santa María del Tule, San Sebastián Tutla, San Antonio de la Cal, San Agustín de las Juntas y Ánimas Trujano se rigen por el sistema de usos y costumbres y la "seguridad pública" constituye un servicio que es prestado de manera voluntaria por los propios ciudadanos a quienes se les denomina "tequios" y quienes carecen de capacitación y equipo. En efecto, como ejemplo de esta forma de organización de la seguridad pública municipal resulta conveniente citar el informe que rindió el administrador municipal de San Agustín de las Juntas, que en lo conducente dice:

"Debo informar a esa Comisión Investigadora que este Municipio en esas fechas contaba únicamente con un cuerpo de policía municipal. Que emana de las prácticas del derecho consuetudinario, integrado por 32 elementos, divididos en dos turnos de 15 días cada uno, quienes prestaban un servicio sin retribución alguna en horario de las 21:00 horas a las 03:00 o 04:00 horas del día siguiente ... es oportuno destacar que en el Municipio por sus prácticas ancestrales no cuenta con alguna escuela de capacitación y adiestramiento para los policías municipales, tomando en consideración que los elementos de la Policía Municipal son nombrados entre los ciudadanos de la población, quienes cumplen un servicio comunitario." (cuadernillo tema IV, foja 443).

Por otra parte, también de manera ilustrativa conviene mencionar que los Municipios de Santo Domingo Tomaltepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Amilpas, Santa Lucía del Camino y San Bartolo Coyotepec sí cuentan con Policía Municipal, sin embargo, se trata de elementos que no cuentan con adiestramiento o que, en el mejor de los casos, reciben alguna capacitación de manera esporádica por la Academia Estatal de Policía. Además, se trata de policías que se integran por un número limitado de efectivos. Como ejemplo de lo anterior, conviene transcribir el informe que el presidente municipal de Santa Cruz Amilpas rindió a la Comisión Investigadora que, en lo conducente, dice:

"... el Municipio cuenta con una sola corporación de policía preventiva municipal, es importante manifestar que no se cuenta con grupos especiales dentro de la misma, la Policía Preventiva Municipal estaba conformada por 18 elementos y dos comandantes, los cuales recibieron adiestramiento en la Academia Estatal de Policía del Estado." (cuadernillo tema IV, foja 143).

Como se ve, un número importante de Municipios conurbados carece de un cuerpo de policía oficial (pues el servicio de seguridad pública es prestado por los propios ciudadanos) en tanto que otros Municipios, aun cuando cuentan con un cuerpo de policía, lo cierto es que está conformado por pocos elementos cuyo adiestramiento, en el mejor de los casos, se da de manera esporádica, por lo que no puede considerarse una policía profesional.