FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Proclama Solemnemente Que Los Pueblos De Nuestro Planeta Tienen El Derecho Sagrado A La Paz

"2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

"3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la carta de las Naciones Unidas;

"4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional."

La declaración reproducida representa el consenso de la comunidad internacional del reconocimiento del derecho humano a la paz, de donde deriva la correlativa obligación de los Estados de tan preciado derecho en sus dos dimensiones, esto es, de mantener la convivencia en armonía y solidaridad tanto al interior del Estado como en sus relaciones externas. Asimismo, establece como componentes de política para lograr el objetivo propuesto la eliminación de la amenaza de la guerra, la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo pacífico de las controversias.

En el ámbito interno también aplica la política de Estado indicada, en donde además se exige garantizar la seguridad en el ámbito doméstico y, si bien se permite el uso de la fuerza pública para mantener el orden y la paz social, se exige que se recurra a ésta excepcionalmente, y bajo los parámetros de necesidad, proporcionalidad y humanidad debidas.

Debe tenerse en cuenta que en el ámbito internacional aún se transita hacia el establecimiento de un instrumento articulado que contenga el derecho humano a la paz, en cuyo contexto surge en Luarca en octubre de dos mil seis la "Declaración del Derecho Humano a la Paz", que se encuentra en proceso de presentación internacional. Esta declaración relaciona la paz con el establecimiento de un nuevo orden económico internacional que elimine las desigualdades, la exclusión y la pobreza, dado que ello genera la violencia estructural incompatible con la paz.

A la luz de las consideraciones precisadas, la paz se traduce en el derecho de todo individuo de desarrollarse en un orden social armónico sin violencia, en donde se encuentre libre de toda amenaza a su seguridad que le permita realizar plenamente todas sus funciones y el pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales.

La vinculación entre la paz y el desarrollo es innegable. Un ambiente seguro es una precondición y consecuencia del desarrollo, pues, un ambiente de paz genera desarrollo y, ante el desarrollo, la paz resulta como consecuente inmediato y necesario. Contrariamente, un entorno de desigualdades, exclusión y pobreza, genera inseguridad y, por consecuencia, el descontento que deriva de esas condiciones alterará la paz y frenará el desarrollo.

El derecho a la paz implica obligaciones del Estado de respeto, garantía y difusión. Esto conlleva la realización de las condiciones que posibiliten este derecho; proporcionar un entorno seguro y sano; preservar el orden social; eliminación de la violencia; prevención y resolución de conflictos mediante el diálogo, la negociación y la tolerancia; el respeto de valores culturales compatibles con los derechos humanos; proporcionar protección contra actos de violencia ilegítima y fomentar la cultura de la paz.