FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

I Planear Y Coordinar A La Policía Preventiva A Su Cargo

"...

"V. Vigilar el desempeño y disciplina de sus integrantes, procurando que todas las labores se realicen elevando los valores de la corporación.

"VI. Acordar con el secretario los asuntos técnicos, administrativos y operacionales de la corporación, que así lo requieran;

"...

"XXXIV. Ordenar y supervisar que se dé estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendada la corporación."

"Artículo 14. Compete a la Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

"...

"IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerido para ello;

"...

"XI. Auxiliar en la ejecución de las acciones pertinentes para evitar daño en las personas, propiedades, posesiones y derechos; cualquier otra que impida la alteración del orden público o ponga en peligro los bienes propiedad del Estado; ..."

A la luz de los preceptos que anteceden, el director general de Seguridad Pública tiene a su cargo la dirección de la policía preventiva, supervisando que en la ejecución de los actos que se encomienden a ésta se den con estricto cumplimiento a los derechos fundamentales. Por su parte, la Dirección de Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, apoya en esas tareas cuando es requerida para tal fin.

En cuanto al mando de la policía del Estado, resulta pertinente reproducir los artículos 4, 38, 39 y 55 de la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca, los cuales disponen:

"Artículo 4. El mando supremo de la policía corresponde al Ejecutivo Local, de conformidad con lo que previene el artículo 80 fracción XX de la Constitución Política del Estado.

"El mando inmediato de la policía corresponde al jefe de la misma quien será designado por el gobernador del Estado."

"Artículo 38. El superior procederá en forma justa y enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones, para mantener la disciplina y para que el subalterno obedezca sus órdenes en actos del servicio."

"Artículo 39. El superior será directamente responsable del estado de la fuerza que tuviera a su mando y del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran sus inferiores por omisiones o descuidos."

"Artículo 55. El jefe de la policía cumplirá con las disposiciones de este reglamento y organizará y administrará las fuerzas de la policía."

En estos términos, el mando supremo de la Policía Estatal corresponde al gobernador del Estado, bajo el mando inmediato del jefe de la policía o director general de la policía del Estado, quien tiene a su cargo la administración, organización y supervisión de esa corporación, dentro de cuyas tareas, según informa el artículo 12, fracción XXXIV, antes transcrito, se incluye la supervisión del estricto respeto a los derechos humanos de la ciudadanía. En este aspecto, también se aprecia una responsabilidad solidaria del superior respecto del ejercicio de la fuerza pública, razón por la que se le exige el control absoluto de sus subalternos quienes deben obedecer las órdenes justas que se dicten en ejercicio de esta función.