FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Ley Municipal Para El Estado De Oaxaca

"Artículo 48. El presidente municipal es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:

"...

"XXIV. Tener bajo su mando, la policía preventiva municipal en los términos del reglamento correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución General de la República, la particular del Estado y la presente ley; y ..."

"Artículo 140. Los Municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerando enunciativamente y no limitativamente los siguientes:

"...

"VIII. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General de la República; policía preventiva municipal; tránsito municipal y protección civil municipal."

De las disposiciones transcritas se desprende que corresponde al Municipio la tarea de seguridad pública para lo cual dispone de la policía preventiva bajo el mando del presidente municipal, sin embargo, se reitera que en esta materia también concurre la Federación y el Estado. Este último aspecto resulta de principal importancia considerando la gran gama de situaciones que presentan los Municipios en el país, circunstancia que se hará evidente dada la situación de los Municipios involucrados en los hechos investigados en el presente asunto.

Oaxaca es una entidad de gran riqueza en su composición cultural, para corroborar lo anterior, basta reiterar la conformación de quinientos setenta Municipios (de los cuales cuatrocientos dieciocho se rigen por el sistema de usos y costumbres) en los que se encuentran presentes dieciséis etnias con usos y costumbres singulares, los cuales se encuentran protegidos a nivel constitucional. En congruencia con estas cuestiones, existe flexibilidad en la conformación de los cuerpos policíacos municipales atendiendo al número de habitantes y respetando la autonomía municipal, en la que permean usos y costumbres de cada localidad. Al respecto, resultan ilustrativos los artículos 10, 65, 66, 69 y 106 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca que disponen: