FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

C Comisionado

"Artículo 348. Son comisionados, los que perteneciendo a determinada unidad o dependencia militar, de planta o agregados, se encuentren temporalmente ausentes de ella, prestando sus servicios en otra, por razones de instrucción, o para el desarrollo de trabajos especiales, los que sean designados como jefes de misiones militares, y los estudiantes militares, en el extranjero."

Bajo ese tenor, cuando se comisiona personal perteneciente al Ejército Mexicano para apoyar a la Policía Federal Preventiva, los elementos militares comisionados además de cumplir con los deberes propios de la dependencia de la cual forman parte, deben acatar y ejercer sus funciones en términos de los principios y disposiciones aplicables a la dependencia a la cual se encuentran comisionados; en consecuencia, las labores que realizan se prestan bajo la subordinación exclusiva de los mandos de la Policía Federal Preventiva.

Con referencia a este tópico, en ocasión anterior este Alto Tribunal estableció que es constitucional que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada apoyen a las autoridades civiles en tareas de seguridad pública, cuando medie solicitud al respecto y bajo la condición de encontrarse bajo el mando de dichas autoridades, criterio que informa la jurisprudencia P./J. 36/2000 de este Pleno, consultable en la página 552 del Tomo XI, correspondiente al mes de abril de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido dispone:

"EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTÍAS, ELLO DEBE OBEDECER A LA SOLICITUD EXPRESA DE LAS AUTORIDADES CIVILES A LAS QUE DEBERÁN ESTAR SUJETOS, CON ESTRICTO ACATAMIENTO A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES. Del estudio relacionado de los artículos 16, 29, 89, fracción VI, y 129, de la Constitución, así como de los antecedentes de este último dispositivo, se deduce que al utilizarse la expresión ‘disciplina militar’ no se pretendió determinar que las fuerzas militares sólo pudieran actuar, en tiempos de paz, dentro de sus cuarteles y en tiempos de guerra, perturbación grave de la paz pública o de cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, fuera de ellos, realizando acciones para superar la situación de emergencia, en los términos de la ley que al efecto se emita. Es constitucionalmente posible que el Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tiempos en que no se haya decretado suspensión de garantías, puedan actuar en apoyo de las autoridades civiles en tareas diversas de seguridad pública. Pero ello, de ningún modo pueden hacerlo ‘por sí y ante sí’, sino que es imprescindible que lo realicen a solicitud expresa, fundada y motivada, de las autoridades civiles y de que en sus labores de apoyo se encuentren subordinados a ellas y, de modo fundamental, al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y en los tratados que estén de acuerdo con la misma, atento a lo previsto en su artículo 133."

En suma, con el propósito de mantener la seguridad interior, la Ley Fundamental establece un imperativo apoyo de la Federación a los Estados, el cual debe ser prestado por el titular del Ejecutivo Federal, quien se encuentra al mando de la fuerza pública. Para ello, dispone de la Policía Federal Preventiva (actualmente Policía Federal) conformada por una basta estructura interna encabezada por el secretario de Seguridad Pública, encargado de organizar, planear, dirigir y supervisar su funcionamiento. En el ejercicio de sus funciones es válido que se auxilie de elementos del Ejército comisionados, supuesto en el que deben cumplir con las disposiciones que rigen a la institución policial.