FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Derecho Al Trabajo

"1. Todo (sic) persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

"2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referencias al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo."

De las disposiciones transcritas se desprende que la libertad de trabajo -que abarca la industria, profesión, comercio o cualquier ocupación laboral- es la potestad que tienen los individuos de seleccionar la ocupación que más les convenga o interese según sus propias inclinaciones y aptitudes. Así, salvo los casos en los que la propia Constitución limita dicha potestad, las autoridades del Estado no pueden válidamente proscribirle a una persona que se dedique a la profesión o actividad comercial que haya seleccionado.

Sobre el particular, debe decirse que la garantía de libertad de trabajo no únicamente obliga al Estado a no impedir de manera ilegítima que los individuos se dediquen a la actividad laboral que más les convenga, sino que además lo vincula a generar las condiciones económicas propicias a efecto de que aquéllos puedan desempeñar un trabajo. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal, en lo que interesa dispone:

"Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

"El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

"Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

"El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

"Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

"Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

"...

"La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución."

Como se ve, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar el crecimiento económico y el empleo, aspectos estos últimos en los que deben concurrir los sectores social, público y privado. De aquí se sigue que el Estado, como rector del desarrollo económico, debe generar las condiciones necesarias a efecto de lograr el crecimiento de la economía y el empleo, para que de esta manera todas las personas tengan la oportunidad de seleccionar el trabajo que más les convenga.

En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, debe decirse que una interpretación armónica de los artículos 5o. y 25 de la Constitución General permiten válidamente afirmar que la libertad de trabajo no únicamente se limita a una obligación pasiva consistente en "no impedir" que una persona se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode (siempre y cuando éstos sean lícitos), sino que comprende también el deber del Estado de propiciar el desarrollo económico y, por ende, la generación de empleos y mantener las condiciones que sean indispensables para que éstos se conserven. En consecuencia, la garantía de libertad de trabajo no se limita exclusivamente a un "no impedir o dificultar", sino que comprende también una obligación positiva consistente en "generar y mantener" el desarrollo económico que asegure la creación de empleos.

En este orden de ideas, cuando el Estado advierte una situación fáctica o jurídica que se constituye como un impedimento o limitación extraconstitucional para gozar de la garantía de libertad de trabajo, es claro que se encuentra ante el ineludible deber de desplegar las acciones conducentes dirigidas a eliminar tal situación. Sostener lo contrario llevaría a un absurdo, pues supondría reconocer que para cumplir cabalmente con la garantía de libertad de trabajo bastaría con que el Estado no impusiera límites a tal libertad (salvo los previstos en la Constitución), aun cuando por el precario desarrollo económico (cuyo mejoramiento es responsabilidad fundamental del Estado) resultara prácticamente imposible conseguir un empleo.