FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Ahora Bien La Regla Del Mencionado Acuerdo General Dispone

"Regla 24. El dictamen deberá: pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación; determinar si existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios."

De la disposición transcrita se aprecia que el dictamen de que se trata debe contener un pronunciamiento destacado en relación con la suficiencia de la investigación. Al respecto, conviene mencionar que la Comisión Investigadora, con la información que recabó, integró más de mil treinta y ocho expedientes, doscientas sesenta y cinco carpetas conformadas con diversos anexos y un número importante de legajos. El estudio del material recabado revela que existen datos suficientes que permiten conocer los hechos que acaecieron en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio siguiente, así como las autoridades que estuvieron involucradas en tales hechos. Asimismo, dados los elementos de convicción que fueron recabados por la mencionada comisión, es claro que este cuerpo colegiado está en aptitud de calificar tales hechos y determinar si son o no constitutivos de violación grave de garantías.

Aunado a lo anterior, el examen del expediente permite identificar con precisión las garantías que fueron violadas en forma grave, así como, en su caso, las personas que sufrieron tal afectación y los ámbitos territorial y temporal en que las violaciones tuvieron lugar. En este orden de ideas, es dable afirmar que la investigación que llevó a cabo la comisión designada es suficiente para que este cuerpo colegiado emita los pronunciamientos correspondientes.

Cabe destacar que el presente dictamen está dirigido a la sociedad en general; al pueblo de Oaxaca, tanto marginados como no marginados que sufrieron las consecuencias de los hechos investigados; a los grupos organizadores del movimiento; a las autoridades federales, locales y municipales que intervinieron en tales hechos, y aquellas que deban conocer de los criterios emitidos por este Alto Tribunal para normar su actuación.

Sentado lo anterior, dada la complejidad y extensión del asunto, con el objeto de facilitar su comprensión conviene anunciar su estructura que se conforma de la siguiente manera:

a. Un considerando en el que se expone un "marco teórico" que permite establecer, entre otras cuestiones, los alcances e implicaciones de la facultad de investigación prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, así como los parámetros jurídicos para determinar cuándo se está ante una violación grave de garantías.

b. Un apartado en el que después de apuntar datos de tipo económico, social y educativo, entre otros, relacionados con el Estado de Oaxaca, muestra una cronología en la que se enuncian los hechos más destacados que acaecieron durante el periodo investigado. Además, se desarrolla la forma en la que se dieron las negociaciones entre los inconformes y las autoridades tanto estatales como federales. Este apartado tiene, entre otras, la finalidad de brindar información que resulta necesaria para hacer una valoración objetiva de los hechos investigados.

c. Un considerando en el que se establece el marco regulatorio de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno y se exponen los principios conforme a los cuales debe llevarse a cabo el uso de la fuerza pública.

d. Bajo los parámetros delimitados en el considerando previo, se desarrollan los diversos operativos que se implementaron en el Municipio de Oaxaca de Juárez y zona conurbada para finalmente hacer la valoración correspondiente.

e. Un capítulo en el que se desarrollan las garantías establecidas en la Constitución General que se estima se afectaron, exponiéndose los hechos y las razones conducentes para demostrar su violación.

f. Un apartado en el que se asientan los razonamientos jurídicos tendentes a demostrar que en el caso se está ante la violación grave de garantías prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional.

g. Un considerando en el que se detallan las autoridades que están involucradas en la violación grave.

h. Finalmente, se indica la publicidad que debe darse al presente dictamen y a las autoridades a quien se debe notificar.

TERCERO. Marco teórico. La facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución General carece de una ley que la regule, de manera que corresponde a este Alto Tribunal establecer, entre otros, los criterios jurídicos tanto sustantivos como procesales que delimiten su naturaleza jurídica y sus alcances. Es por ello que, antes de analizar los hechos investigados, resulta necesario exponer diversos razonamientos que den contexto a la facultad de que se trata. Para tal fin es necesario establecer, previamente, cuáles son los orígenes y alcances de los derechos y deberes del hombre, circunscribiéndose a su regulación jurídica; determinar cuál es el ideal de la sociedad que busca la Ley Fundamental y fijar la responsabilidad que tanto la sociedad como el Estado tienen en lograrlo. Asimismo, es imprescindible hacer un estudio respecto de la naturaleza de las garantías que establece la Constitución y los límites que el Estado puede imponer a éstas de manera legítima. Al respecto, es importante para los fines de este asunto hacer referencia al tema del pluralismo ideológico y a la posibilidad de luchar por el predominio de la postura que se sustenta en el derecho vigente a través del mismo derecho y la prohibición de alcanzarlo en contra de éste. El presente considerando tiene por objeto dilucidar los aspectos mencionados.