FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos

"I. Conducir la política interior del Estado y proveer lo necesario para mantener relaciones armónicas entre sus habitantes."

"Artículo 21. A la Procuraduría General de Justicia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"...

"XIII. Dirigir y organizar las actividades de la policía ministerial y en su caso auxiliarse, para el ejercicio de sus funciones, en los cuerpos de seguridad pública y los demás que estén destinados a mantener la tranquilidad y el orden público."

"Artículo 22. A la Secretaría de Protección Ciudadana corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"I. Conducir la política del Estado en todo lo relacionado con la seguridad pública, la prevención de delitos y la readaptación de delincuentes con estricto respeto a los derechos humanos."

Los artículos que anteceden informan que en materia de seguridad pública colaboran con el gobernador diversas dependencias estatales, en su respectivo ámbito de competencia, a saber: la Secretaría General de Gobierno, en la dirección de la política interior para preservar relaciones armónicas en la entidad; la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la persecución de los delitos, para lo cual tiene a su mando a la policía ministerial, además de recibir auxilio de los cuerpos de seguridad y, por último, la Secretaría de Protección Ciudadana, en materia de prevención y readaptación social, para lo cual coordina los cuerpos de seguridad y decide los operativos necesarios para garantizar la seguridad.

Dentro del marco anotado, el gobernador del Estado, el secretario general de Gobierno y el secretario de Protección Ciudadana, suscribieron el Programa Estatal de Seguridad Pública 2004-2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado de treinta de mayo de dos mil cinco, en el que se estableció el diagnóstico en la materia, para delinear objetivos, estrategias, indicadores y dependencias responsables. Además, se establecieron como principios rectores de toda actividad en la materia: los derechos humanos y los conceptos de seguridad pública incluyente y sustentable, para lo cual se sostuvo que la seguridad pública debía proteger los derechos humanos; conducir a la justicia social a través de la promoción de la paz en las comunidades, el mejoramiento de las condiciones sociales y la elevación de los niveles de vida de la población, y promover la participación de todos los sectores en la consecución de dichos fines.

Ahora bien, dado que el ejercicio de la fuerza pública le compete a la Secretaría de Protección Ciudadana, es pertinente reproducir el artículo 6, fracciones I y XVIII, del reglamento interno de dicha dependencia, que pormenoriza sus atribuciones: