FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura

"Artículo 5. No se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como Estado de guerra, amenaza de guerra, Estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas.

"... Ni la peligrosidad del detenido o penado, ni la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario pueden justificar la tortura."

Las disposiciones que anteceden corroboran la protección categórica a la integridad humana en su dimensión específica, sin que en ningún caso se pueda justificar su menosprecio en virtud de la razón. Así, es dable advertir la presencia de un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en protección a la integridad humana, física y mental. En este sentido, su afectación no admite justificación, ni aun en los casos excepcionales de emergencia, incluyendo aquellos que ameriten la suspensión de garantías, verbigracia: el estado de guerra, peligro al orden público, a la paz o seguridad del Estado.

Cabe precisar que las mencionadas disposiciones se complementan con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4.2 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al tenor de los cuales no se autoriza la suspensión del derecho a la integridad personal, ni aun ante situaciones excepcionales.

En el mismo tenor, el respeto a la integridad humana en su dimensión específica es inexcusable, sin que se pueda alegar la orden de superior jerárquico, la peligrosidad del delincuente ni las condiciones que lo rodean, estimándose que ninguna circunstancia justifica actos atentatorios contra la dignidad humana. Consecuentemente, cualquier afectación a esta garantía se considera ilegítima.