FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

B Orden Del Uso De La Fuerza Pública

La orden relativa fue emitida por el agente del Ministerio Público que integró la mencionada averiguación previa el trece de julio de dos mil seis. Dicha orden en lo conducente dice:

"Segundo. De las actuaciones que forman parte de la presente indagatoria dentro de la que se actúa, se desprende que los hechos que fueron denunciados ... se han venido continuando en el transcurso del tiempo, puesto que, hasta estos momentos, se siguen realizando los hechos de ocupación de la vía pública ... Cuarto. Tomando en consideración que se impone necesario evitar que estos hechos se continúen cometiendo en perjuicio de la sociedad oaxaqueña, y toda vez que esta institución ministerial tiene el deber de dictar las medidas y providencias necesarias para evitar que estos delitos se continúen cometiendo, resulta necesario proveer, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Oaxaca y 21, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, dar intervención a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, a través de su titular, para que como órgano auxiliar de la institución ministerial, realice la desocupación de las vías públicas dentro del perímetro formado por las calles ... lo anterior con el fin de lograr el libre tránsito peatonal y vehicular de las vías de referencia ... En razón de lo anteriormente valorado, es pertinente acordar y como en efecto se: Acuerda: Primero. Emítase el correspondiente oficio al ciudadano director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, en el que se le solicite que en auxilio de esta institución ministerial, con elementos bajo su mando realicen la desocupación de las vialidades que conforman el centro histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez ..." [averiguación previa **********, páginas 26 a 27].

El artículo 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca y la fracción XIII del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, en los que se apoyó el agente de la representación social para emitir la orden de que se trata, disponen:

"Artículo 15. Inmediatamente que el Ministerio Público o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante.

"El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito flagrante o de caso urgente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Federal y en los términos de los artículos 23 Bis y 23 Bis B de este código."

"Artículo 21. A la Procuraduría General de Justicia corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

"...

"XIII. Dirigir y organizar las actividades de la policía ministerial y en su caso auxiliarse, para el ejercicio de sus funciones, en los cuerpos de seguridad pública y los demás que estén destinados a mantener la tranquilidad y el orden público."

Con motivo de la citada orden, el funcionario de que se trata giró sendos oficios al director general de Seguridad Pública del Estado y a diversos notarios públicos a efecto de que estuvieran presentes en el operativo para dar fe de los hechos (copias certificadas de la averiguación previa mencionada, que obra en el legajo 146 de documentos remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca).

El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca giró oficios al entonces secretario de Gobernación y al secretario de Seguridad Pública Federal para solicitar el apoyo de las fuerzas federales en el operativo de desocupación de vialidades. Para efectos ilustrativos, a continuación se cita en lo conducente el oficio que envió a la primera de las autoridades federales mencionadas:

"Con fundamento en los artículos 21, 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o. fracción VI y 10 fracción VI de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública; solicito a usted el apoyo de las fuerzas de Seguridad Pública Federales a cargo de la Policía Federal Preventiva, para que de forma inmediata se encuentren en la capital del Estado de Oaxaca, con el objeto de que en coordinación con las fuerzas de Seguridad Pública del Estado, se proceda a restaurar el orden trastocado por los integrantes de la Sección XXII del SNTE, de amplias consecuencias conocidas, como son: interrupción de las vías de comunicación, limitación a las garantías individuales de los ciudadanos oaxaqueños y visitantes, así como la obstaculización de las funciones de diversas dependencias federales y locales, incluyendo el deterioro de monumentos históricos y el daño patrimonial ocasionado.

"La prestación de la protección que se solicita tiene el objetivo restablecer (sic) el pleno Estado de derecho en el Estado, en la ciudad de Oaxaca y prevenir cualquier alteración del orden público así como la protección de la vida, la integridad de las personas y sus bienes, en cumplimiento a la estricta obligación que se tiene en este sistema federal para el eficaz desenvolvimiento de las relaciones de sus ciudadanos." (carpeta 351, anexo 55, página 414).

Al respecto, conviene precisar que en autos obra copia simple de un oficio de trece de junio de dos mil seis, suscrito por el titular de la Unidad de Gobierno de la Subsecretaría de Gobernación, mediante el cual informó al gobernador de Oaxaca que en relación con su solicitud, lo procedente era llevar a cabo una reunión al día siguiente con el objeto de que "se analicen los elementos que permitan la adecuada intervención de esta autoridad". Cabe precisar que según se aprecia de la referida copia, el oficio de que se trata fue enviado vía fax el día de su fecha a las veintiuna horas con cincuenta y cuatro minutos (carpeta de la Secretaría de Gobernación 351, anexo 56, página 415). El oficio suscrito por la mencionada autoridad federal es del tenor literal siguiente:

"Me refiero a su oficio de fecha 13 de junio del año que transcurre, a través del cual solicita el apoyo de las fuerzas de Seguridad Pública Federales a cargo de la Policía Federal Preventiva, para que de forma inmediata se encuentren en la capital del Estado de Oaxaca, a efecto de que en coordinación con las Fuerzas de Seguridad Pública en el Estado, se proceda a restaurar el orden trastocado por los integrantes de la Sección XXII del SNTE.

"A este respecto, y con el propósito de que se expongan a detalle los pormenores que habría de contemplar el apoyo requerido, respetuosamente lo convoco a efecto de llevar a cabo una reunión el día de mañana en las instalaciones de esta secretaría, en la cual se analicen los elementos que permitan la adecuada intervención de esta autoridad.

"Lo anterior, con fundamento en la fracción III del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.