FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

I Uso De Fuerza Pública En El Suceso De Junio De

Como se dijo, en el operativo de que se trata hubo errores en la planeación y ejecución toda vez que no se valoró adecuadamente la oportunidad en el uso de la fuerza pública (en tanto que las negociaciones con el Gobierno Federal no habían concluido) y no se advirtió que los manifestantes superaban en número y fuerza a las corporaciones policíacas que lo llevaron a cabo, lo que ocasionó que varios policías fueran lesionados. Se dice que la oportunidad no fue debidamente analizada con motivo de que, según se vio, en la instrucción que giró la titular de la entonces Secretaría de Protección Ciudadana al director general de Seguridad Pública se afirmó en forma destacada que el desalojo debía llevarse a cabo siempre y cuando las situaciones de hecho lo permitieran, las que debieron ser debidamente valoradas por el mencionado director.

Aunado a lo anterior, el objetivo consistente en desalojar el centro histórico de la ciudad de Oaxaca no se alcanzó, por el contrario, con posterioridad al operativo la situación empeoró, pues los manifestantes ocuparon más calles de las que tenían bloqueadas y los actos de violencia se incrementaron. Además, durante el operativo los policías avanzaron hasta llegar al centro de la ciudad en donde fueron cercados por los inconformes lo que ocasionó que muchos de aquéllos fueran lesionados. Estos dos últimos puntos denotan que la planeación fue incorrecta, pues no se logró el objetivo ni se pudo distender el conflicto.

Ahora bien, los artículos 12, fracciones I, V y XXXIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Oaxaca y 4o., 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca, disponen:

"Artículo 12. Corresponde al director general de Seguridad Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones: