FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Artículo Corresponden A Los Agentes Municipales Y De Policía Las Siguientes Obligaciones

"I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que expida el Ayuntamiento así como las disposiciones legales federal y estatal y reportar ante el presidente municipal, las violaciones a las mismas;

"...

"III. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar; reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieran de su intervención."

"Artículo 106. En cada Municipio se integrarán los cuerpos de seguridad pública necesarios, los cuales estarán bajo el mando del presidente municipal, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente."

Así, cada Municipio puede establecer los cuerpos de seguridad pública que requieran de acuerdo con sus necesidades, existiendo como variedades la policía preventiva, agentes municipales y agentes de policía. Sin embargo, como ya se adelantó, los usos y costumbres tienen gran arraigo dentro de la conformación social e institucional. Tocante a este tópico, en algunos Municipios se encuentra presente la figura de los "topiles" quienes prestan un servicio de policía a la comunidad, en algunas ocasiones de forma gratuita como aportación al grupo social al que pertenecen. Esta figura conocida como "tequio" se encuentra reconocida en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en el 17 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca al tenor de los cuales los ciudadanos prestan un servicio gratuito a la comunidad, en los términos que a continuación se reproducen: