FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Fecha: 13-May-2006
Valoración Del Uso De La Fuerza Pública En El Operativo Juárez
Enseguida se procederá al análisis de la fuerza pública del denominado "Operativo Juárez", debiendo advertirse que se evaluará en su conjunto por todo el periodo que intervino la Policía Federal Preventiva en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada toda vez que, a pesar de que se conformó por diversos sucesos y, a su vez, episodios, la Secretaría de Seguridad Pública informó que todas las actividades obedecieron a la misma orden ejecutiva y se rigieron bajo igual plataforma de planeación.
En este orden de ideas, el material probatorio recabado permite concluir que la orden del uso de la fuerza pública emitida por el Ejecutivo Federal el veintiocho de octubre de dos mil seis, fue legítima, al encontrar apoyo en el artículo 119 de la Constitución Federal que impone un deber solidario a la Federación con los Estados para preservar la paz pública y el orden social, cuando así lo solicite la entidad, como sucedió en el caso. Por tanto, la orden perseguía un fin constitucional admisible, además de encomendar su actuación a una autoridad legalmente competente, como es el caso de la Policía Federal Preventiva.
La orden del uso de la fuerza pública también se encontró justificada en vista de los acontecimientos suscitados en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada, ocasionados por el clima de violencia que se exacerbó paulatinamente. Resultaban evidentes algunos excesos por ciertas personas, que realizaban actos que podrían encuadrar en hechos delictivos. A lo anterior, se suma la inseguridad tanto para la ciudadanía en general como para los manifestantes. Cabe recordar que antes de emitirse la orden, la Secretaría de Gobernación privilegió el diálogo, pues la determinación del despliegue de fuerzas federales estuvo precedida por un largo proceso de negociación, sin que se hubiese avanzado significativamente en la solución del conflicto, antes bien, la inseguridad se agravaba momento a momento. Los inconformes habían desplegado ya múltiples conductas infractoras de la paz social, tales como bloquear vías de comunicación, tomar oficinas de gobierno, instalar barricadas de resistencia a la autoridad, agredir a la población civil de manera indiscriminada y someter a un estado de zozobra a la sociedad en general; es decir, su actuar se materializaba al margen del derecho, poniendo en peligro la integridad de la misma sociedad. Ante tal situación de violencia y descontrol, en el contexto de la intervención de las fuerzas públicas, es evidente que cuando las autoridades hicieron uso de la fuerza ésta no sólo era necesaria sino obligada, pues ya no había posibilidad alguna de diálogo por lo que era la única alternativa que quedaba para conservar el Estado de derecho. De ahí que, en principio, la decisión de hacer uso de la fuerza para evitar males mayores y restablecer el orden, se aplicó en salvaguarda del más valioso fin de todo Estado de derecho, el interés general o bien común. Sin embargo, como se ha precisado en los considerandos precedentes, la fuerza pública se debe usar bajo parámetros de proporcionalidad, racionalidad y humanidad.
En los presentes autos se acreditó que para ejecutar la fuerza pública se diseñó el "Plan Rector de Operaciones" el cual, a decir de la autoridad, normó todos los operativos. Sin embargo, a pesar de la aparente intención de realizar acciones policíacas organizadas y planeadas, que aspiran a ser profesionales, lo cierto es que las autoridades no documentaron las acciones realizadas, manifestando que no cuentan con datos de esas operaciones. No obstante, la investigación logró recabar elementos suficientes que permiten conocer la forma en la que se ejecutó la fuerza pública.
Ahora bien, a pesar de que la orden estudiada con antelación se considera legítima, ello no exime a la autoridad de emplearla excepcionalmente al momento de su ejecución. De acuerdo con lo anunciado al inicio de este considerando, el uso de la fuerza pública es excepcional; luego, la regla presupone que previo a su empleo se han agotado todas las vías de solución posibles y, aun en el caso de que resulte necesario ejercerla, su uso debe ser estrictamente proporcional y racional. Los aspectos mencionados son objeto de prueba e indudablemente en asuntos como el presente, en donde se encuentra involucrada un gran número de población civil, la autoridad debe tener el mayor cuidado de motivar su actuación, a fin de evitar arbitrariedades, pues, como quedó asentado, el acto policíaco de fuerza es un acto de autoridad que está sujeto a los mandatos y límites constitucionales. En el caso, soslayó este principio, pues no se demostró contundentemente que previamente a la aplicación de las medidas disuasivas exhortara a los presentes a desistir de sus conductas bajo el apercibimiento de las consecuencias en el supuesto de persistir.
Como se indicó con antelación, el uso de la fuerza pública se caracterizó por una actitud inicialmente pasiva de las fuerzas policiales, por momentos con algunas medidas disuasivas, como el lanzamiento de gases o agua; sin embargo, súbitamente arremetían hacia los agresores, provocando que corrieran, momento en el que probablemente los aprehendían. Esta estrategia denota un uso de la fuerza pública deficiente y ausente de profesionalismo por varias razones.
En principio, no se demostró que se tomaran las precauciones debidas para minimizar los riesgos y afectación en su ejecución para proteger a la población ajena al conflicto. Resultó evidente que dada la planeación, factores circundantes, como el relativo a que se trataba de zonas urbanas, algunas de gran afluencia, hacía imperioso que se extremaran las precauciones debidas a fin de causar el menor daño posible. Sin embargo, no se acreditó la implementación de tales medidas, antes bien, los hechos dan cuenta de un uso falto de eficacia pues, como quedó asentado, se aprehendió a cualquiera que se encontraba en la calle, con independencia de la forma en que estuviere procediendo.
En un segundo aspecto, la falta de profesionalismo se hizo patente con el empleo de instrumentos tales como piedras, resorteras y bazucas, medios del todo reprochables para la contención de personas pues se trata de objetos destinados a causar un daño que puede llegar a ser grave. También evidenció que el empleo de gases lacrimógenos resultó en perjuicio de la población ajena al conflicto y de los propios policías, ya que no todos llevaban máscaras protectoras y, en contrapartida, los inconformes se lograron equipar con ese material, sin contar que los proyectiles lanzados por la fuerza policíaca eran devueltos a los policías. Este aspecto revela la falta de profesionalismo en su planeación y ejecución, dado que su acción, se efectuó en detrimento de la población y los propios policías, sin realizar una prudente valoración de las técnicas empleadas para minimizar la posibilidad de causar algún daño.
En tercer lugar, la ejecución denotó un uso desproporcional de la fuerza pública, dadas las múltiples lesiones provocadas a los detenidos, en la medida en que se acreditaron que algunas fueron causadas en una actitud pasiva por parte de éstos. Al respecto, este Alto Tribunal ha establecido que el acto de policía de ninguna manera justifica ni da derecho a la autoridad de restringir más derechos que el que tuvo que ser previamente restringido, por tanto, en el caso, la autoridad federal debió respetar en todo momento el derecho de integridad personal de los detenidos, evitando causar lesiones adicionales. En esta medida, la ejecución de la fuerza pública fue desproporcional.
En otro aspecto, las causas penales tramitadas con estos hechos dan cuenta que la forma en la que se realizaron las detenciones ocasionó que, al menos en algunos casos, se detuvieran a personas que no se encontraban involucradas en los hechos. Debe señalarse que la afectación de la libertad es un acto excepcional, pues sólo se justifica bajo determinadas circunstancias y requisitos; particularmente, en el caso de flagrancia, es incuestionable que la autoridad debe indicar puntualmente las causas que motivaron la detención. En el caso, se aprecia que muchas detenciones se pretendieron justificar fundamentalmente con partes informativos que, a la postre, la autoridad judicial competente calificó de insuficientes, sin otras pruebas adicionales. A lo anterior se suma que habiéndose detenido a menores se mezclaron con adultos, soslayando tomar medidas necesarias para aplicar los trámites legales acordes a su edad.
Los aspectos referidos, dan cuenta de carencias en la policía al ser reveladores de falta de capacitación para desarrollar la actividad de seguridad pública que la Constitución ordena, la cual exige un ejercicio en beneficio de la población, no en su detrimento.
Por otra parte, dentro del "Programa de Atención Integral a Sobrevivientes de la Tortura", la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicó un examen a algunas de las personas que fueron detenidas el veinticinco de noviembre de dos mil seis y que posteriormente fueron trasladadas al penal de máxima seguridad ubicado en Tepic, Nayarit, el cual resultó positivo a tratos crueles, inhumanos y degradantes, generados durante la detención y traslado de los detenidos.
Como se anticipó, dicho examen se practica por un médico, un psicólogo y un abogado, además, cabe advertir que se evalúan los antecedentes del examinado y la congruencia existente entre la narración de los hechos y los resultados de los exámenes psicológicos y físicos que se realizan, factores que permiten a los expertos concluir acerca de la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Bajo este tenor, ponderando la consistencia entre los elementos estimados en las evaluaciones reproducidas y la pertinencia de la prueba, este Alto Tribunal estima que existen fuertes indicios para considerar que se infirieron tratos crueles e inhumanos a las personas examinadas. Lo anterior, se colige ya que se trata de un examen realizado por especialistas de diversas disciplinas necesarias en vista del objeto de la evaluación (medicina, psicología y derecho), a lo cual se suma la declaración de las personas que coinciden, en lo general, respecto de la manera en que fueron detenidas y trasladadas y, además, si se atiende al hecho de que las lesiones que presentaron, por sus características, corresponden a la forma en la que dicen fueron detenidas y trasladadas; además, de que según los médicos se infirieron estando los detenidos en una actitud pasiva, se llega a la conclusión de que las personas evaluadas fueron objeto de tratos crueles e inhumanos, dado el exceso en el uso de la fuerza en su detención y al momento de trasladarlos. La circunstancia advertida resulta infractora del Texto Constitucional, el cual bajo ninguna circunstancia justifica el trato inhumano, cruel o degradante. En el presente asunto, esta evidencia denota un uso notoriamente ilegal de la fuerza pública.
Por otra parte, las autoridades omitieron controlar el traslado de los detenidos, incluso de aquellos motivados por los sucesos del veinticinco de noviembre, en donde según se examinó, éste fue aprobado por una autoridad federal y en donde se acreditaron tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Al respecto, debe decirse que resulta reprochable que las mencionadas autoridades afirmen que carecen de datos en relación con los traslados, pues ello implica que no se tiene conocimiento cierto de cuál fue la autoridad bajo cuya responsabilidad se encontraban las personas que fueron trasladadas. Esta cuestión resulta especialmente importante pues es denotativa de que el traslado se llevó a cabo de manera desorganizada en la medida en la que no se cuenta con constancia fehaciente de lo sucedido durante él. Es importante destacar que el hecho de que las autoridades carezcan de elementos que permitan constatar lo sucedido durante los traslados, por sí mismo es violatorio de garantías, ya que de ello se infiere que se soslayó la obligación que impone el Texto Constitucional de respaldar todo acto de autoridad por escrito debidamente fundado y motivado, de tal suerte que sea posible conocer las circunstancias de tales acciones, máxime si se encuentran implicadas personas privadas de la libertad y, por ende, en situación de vulnerabilidad dada la restricción que ello implica.
Por último, la autoridad federal, quien tenía al mando la fuerza pública en el Estado, indicó que no se encuentran documentadas las diversas actividades realizadas durante este periodo. Lo anterior no obstante que, en términos de las disposiciones reproducidas al inicio de este considerando, la ley impone el deber de supervisar, controlar y evaluar el uso de la fuerza pública. Sobre este tópico, debe decirse que la ejecución de toda acción programada exige el establecimiento de controles que verifiquen el cumplimiento del plan marcado; resulta intrascendente e ineficiente trazar un programa de acción si no existen los mecanismos para controlar y verificar que se lleve a cabo, actividad necesaria inclusive para rectificar o replantear la estrategia previamente definida, en vista de las primeras acciones ejecutadas, en las cuales se pueden advertir fallas en la planeación, o bien la necesidad de revalorarla a causa de factores no previstos, que ameriten la rectificación para lograr los objetivos propuestos con eficacia y eficiencia.
En el presente caso, se demostró que se estableció un "Plan Rector de Operaciones", sin embargo, se omitió prever forma alguna de evaluación de las acciones, tanto preliminares, a fin de verificar la eficacia de la estrategia definida, como definitivas. Esta acción evidencia falta de profesionalismo, que redunda en la ineficacia del despliegue de las fuerzas federales, amén de que obstaculiza a las autoridades policíacas competentes para cumplir con el deber impuesto por la ley de supervisión y evaluación de las operaciones realizadas, dada la carencia de documentación de las acciones que se llevaron a cabo.
En suma, este Alto Tribunal considera que el uso de la fuerza pública en este periodo soslayó el cumplimiento de los principios que exige la Ley Fundamental.
- Secretarios Jesicca Villafuerte Alemán Y Francisco Gorka Migoni Goslinga
- Resultando
- Considerando
- Para El Efecto De La Investigación Este Alto Tribunal Dispuso Diversos Límites A Saber
- Ahora Bien La Regla Del Mencionado Acuerdo General Dispone
- I Origen Y Alcance De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Toda Persona Tiene Deberes Para Con La Familia La Comunidad Y La Humanidad
- Ii El Ideal De La Sociedad Que Busca La Constitución
- I Los Gobernadores De Los Estados No Podrán Durar En Su Encargo Más De Seis Años
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- I Votar En Las Elecciones Populares
- Artículo
- Iv Las Garantías Como Mandatos De Optimización
- Naturaleza Jurídica
- Connotación De Violación Grave
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Hay Derechos Que Son Irreductibles Como La Prohibición De Tortura Y La Esclavitud
- Tipos De Responsabilidad En Que Pueden Incurrir Las Autoridades
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- I Datos Del Estado De Oaxaca
- Factores Poblacionales
- Factores Geopolíticos
- Factores Económicos
- Factores De Salud
- A Nivel Nacional Ocupaba El Tercer Lugar En Muerte Por Cáncer Cérvico Uterino
- Factores Educativos
- Ii Cronología
- O Mayo
- Mayo
- Junio
- Julio
- O Agosto
- Agosto
- Septiembre
- O Octubre
- Octubre
- O Noviembre
- Noviembre
- Diciembre
- Enero
- Iii Negociación
- Nuestra Demanda Central Es La Salida De Sujeto Del Gobierno Del Estado
- El Diálogo Debe Ser Sin Condiciones
- El Enlace Y Coadyuvancia Para El Diálogo Será A Través De Don Sujeto Y Serapaz
- I Marco Regulatorio
- Ley General Que Establece Las Bases De Coordinación Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
- Artículo La Coordinación Comprenderá Las Materias Siguientes
- Ii Sistemas Disciplinarios Así Como De Estímulos Y Recompensas
- Vii Regulación Y Control De Los Servicios Privados De Seguridad Y Otros Auxiliares
- C La Formulación De Políticas Públicas Tendientes A Prevenir La Comisión De Delitos
- Ámbito Federal
- Ii Tener En Ningún Tiempo Tropa Permanente Ni Buques De Guerra
- Iv Unidades Administrativas Regionales
- Artículo Corresponde A La Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- C Comisionado
- Ámbito Estatal
- Artículo Son Obligaciones Del Gobernador
- Artículo A La Secretaría General De Gobierno Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Artículo El Secretario Tendrá Las Siguientes Funciones Indelegables
- Xviii Coordinar Los Cuerpos De Seguridad Pública Del Estado
- I Planear Y Coordinar A La Policía Preventiva A Su Cargo
- Ámbito Municipal
- Iii Los Municipios Tendrán A Su Cargo Las Funciones Y Servicios Públicos Siguientes
- Ley Municipal Para El Estado De Oaxaca
- Artículo Son Categorías Administrativas Dentro Del Nivel De Gobierno Municipal
- Por Cada Agente Municipal O De Policía Habrá Un Suplente
- Artículo Corresponden A Los Agentes Municipales Y De Policía Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Son Obligaciones De Los Ciudadanos Del Municipio
- Municipio De Oaxaca De Juárez
- La Dirección General De Seguridad Pública
- Municipios Conurbados
- Ii Principios Que Rigen La Fuerza Pública
- Principios Constitucionales Específicos Que Rigen A Los Cuerpos De Seguridad Pública
- Las Condicionantes De Los Actos Que Restringen Derechos De Las Personas
- Que La Intervención Sea Proporcional A Las Circunstancias De Facto
- Las Vertientes Del Análisis De Legitimidad Del Uso De La Fuerza Pública
- I Suceso De Junio De
- A Antecedentes
- B Orden Del Uso De La Fuerza Pública
- Sin Otro Particular Le Reitero Las Seguridades De Mi Atenta Y Distinguida Consideración
- A Directrices
- No Portar Armas De Fuego Durante El Desahogo De La Diligencia
- B Elementos Participantes
- C Equipo Empleado
- D Estrategia
- Grupo Siete Subcomandantes Oficiales Suboficiales Y Elementos De Línea
- C Ejecución
- El Comandante Sujeto En Su Parte Informativo Adujo Lo Siguiente
- El Parte Informativo Que Rindió El Comandante Sujeto En Lo Conducente Dice
- El Titular De La Notaría Pública En El Acta Relativa Asentó
- Cabe Señalar Que Durante Este Trayecto No Observé Señales De Violencia Alguna
- El Titular De La Notaría Pública Número En El Acta Correspondiente Afirmó
- La Notario Público Número En Lo Que Interesa Expresó
- A Equipo Consumido
- B Lesionados
- C Detenidos
- D Retenidos
- E Situación Posterior Al Operativo
- E Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Episodio Cateos
- El Artículo De La Ley Fundamental En Lo Que Interesa Dispone
- Ii Operativo Juárez
- Contexto De Hecho
- Planeación
- A Policía Federal Preventiva
- Cuadernillo De La Comisión Investigadora Fase Iii Tema Foja
- B Agencia Federal De Investigación
- D Operativos Coordinación De Fuerzas Federales De Apoyo
- Elementos De Afi Elementos
- C Ejército Y Fuerza Aérea
- D Autoridades Locales
- Prescripciones Comunes
- Primera Fase Traslado De La Ciudad De México A Las Bases De Partida Establecidas En La Entidad
- Tercera Fase Remoción De Barricadas Y Escombros
- Quinta Fase Entrega De Instalaciones Y Espacios Físicos A La Autoridad Local
- C Pgje Carpeta Anexo Página
- Limpieza Barreras Y Obstáculos
- Antenas El Rosario Carpeta Anexo Página
- Universidad Autónoma Benito Juárez De Oaxaca Radio Universidad
- El Centro Coordinador Es El Único Que Puede Emitir Cambios De Orden
- Ejecución De La Fuerza Pública
- A Suceso De Octubre De
- A Contexto General
- Carretera Oaxacaguelatao
- El Crucero De Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- En La Calle De Pino Suárez Y Guerrero Por Integrantes De La Appo
- En El Crucero A Santa Cruz Xoxocotlán Se Encuentra Una Barricada
- Carril Del Periférico Que Conduce A La Central De Abasto Frente A La Preparatoria
- En El Crucero Del Parque Del Amor Y La Clínica Santa Anita Con Autobuses
- Veintinueve De Octubre De Dos Mil Seis Octubre
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas Frente Al Parque Del Amor
- Resultados Del Episodio
- Lesionados Del Episodio
- Sujeto Inflamación De Párpado Superior Derecho Zona Equimótica Leve Color Negruzco
- Sujeto Excoriación Lineal De Centímetros En La Muñeca Izquierda En Cara Anterior
- Sujeto Excoriación De Centímetros Sobre El Dorso De La Muñeca Izquierda
- Con Excepción De Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto Las Últimas Dos Conclusiones Del Certificado Señalan
- En La Misma Fecha Amplió El Parte Informativo De Referencia Indicando Lo Siguiente
- Lesionados
- Sujeto Zona Heritomatoso En Muslo Derecho Con Cara Posterior Y Parte Del Glúteo Derecho
- Con Excepción De Sujeto E Sujeto En Todos Los Certificados El Perito Concluyó
- En El Caso De Sujeto E Sujeto La Última Conclusión Fue Del Siguiente Tenor
- D Episodio Hechos Suscitados A Las Horas A La Altura Del Parque Tecnológico
- E Sumario Del Suceso
- Defunciones
- Situación Posterior Al Operativo
- El De Octubre A Las Horas Se Mantienen Bloqueos Sobre La Carretera Federal
- Estos Contingentes Se Trasladaron Hacia El Zócalo De La Ciudad
- B Resultados Del Suceso
- En Diversa Deposición Ministerial Otro De Los Elementos Que Resultó Lesionado Indicó
- C Resultados Del Episodio
- Sujeto Edema En Labio Superior Equimosis En El Área Hepática Foja
- Sujeto Equimosis En Pómulo Derecho Y Región Frontal Media Foja
- Sujeto Edema En Pómulo Izquierdo Con Inflamación Con Aliento Alcohólico Foja
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Y
- Sujeto Sin Huellas De Lesiones Fojas Vuelta Y
- El De Noviembre Se Reportan Los Siguientes Heridos
- E Suceso De Noviembre De
- A Resultados Del Suceso
- Los Enfrentamientos Con La Pfp El De Noviembre
- A Las Horas Los Inconformes Ingresaron Al En Donde Realizaron Saqueos
- B Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Centro De La Ciudad De Oaxaca De Juárez
- Detenidos Y Lesionados
- En Virtud De Lo Anterior Le Informo A Usted Lo Siguiente
- C Episodio Hechos Suscitados A Las Horas En El Parque El Llano
- D Traslados
- Sujeto
- Cuál Fue El Motivo Para Que Autoridades Federales Realizaran Los Traslados Respectivos
- Qué Persona O Personas Estuvieron Al Mando De Esos Traslados
- A Físicos
- B Psicológicos
- Ix Resultados De Los Tests De Diagnóstico
- Una Excoriación De X Cm En Tórax Posterior Izquierdo
- Evidencias Físicas
- Evidencias Psicológicas
- Xii Conclusiones Y Recomendaciones
- Ix Resultado De Los Tests De Diagnóstico
- Recuerdos Recurrentes De Los Hechos
- Se Encontraron Las Siguientes Lesiones
- Con Las Siguientes Lesiones
- Hematoma En Región Occipital De X Cm
- Una Equimosis Color Negruzco En La Región Acromial Derecha Que Mide X Cm De Longitud
- Una Zona Contusoexcoriativa En Codo Izquierdo Que Mide Cm De Longitud
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado De Oaxaca A Miahuatlán
- Amedrentamiento Obligándolo A Mantener La Cabeza Agachada Durante Los Traslados
- Equimosis De Coloración Verde Amarillenta En Región Infraescapular Izquierda Que Mide X Cm
- Derrame Conjuntival Izquierdo En Un De Su Totalidad
- Edema De La Segunda Y Tercera Falange Del Dedo Índice De Mano Izquierda
- C Se Encontró Alteración En Su Estado De Sueño
- Jalones De Cabellos A Partir De Su Detención
- Golpes Contusos Intensos En La Espalda Abarcando El Hombro Hasta Lograr Tirarla Al Suelo
- Zona Equimótica De Color Violácea De Cm Localizada En La Rodilla Derecha
- Contractura Muscular En Cuello
- Le Pusieron Boca Abajo En El Traslado Además Los Policías Le Pisaron En Las Pantorrillas
- Hemorragia Conjuntival Del Ojo Izquierdo En Un De Su Totalidad Sic
- Equimosis De Color Violáceo En Región Malar Izquierda Y Nasogeneana Del Mismo Lado
- Una Costra Hemática Que Mide X Cm Localizada En Codo Izquierdo
- Amplia Inflamación De Dorso De Mano Izquierda
- Zona Equimótica Color Violácea En Cara Interna De Primer Dedo De Pie Izquierdo
- Xii Consultas Y Recomendaciones
- G Suceso De Noviembre De
- Colofón Del Operativo Juárez
- Detenidos
- Sumario Del Operativo Juárez
- Elementos De La Policía Municipal
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública En El Operativo Juárez
- En La Asamblea De Diecinueve De Mayo De Dos Mil Siete Se Determinó
- Sección Xxii De Oaxaca
- Asimismo El Periódico Extra De Oaxaca De La Misma Fecha Informó
- A Elementos Participantes
- Heroico Cuerpo De Bomberos
- B Equipo Empleado
- C Estrategia
- Ejecución
- A Lesionados
- Sujeto Equimosis En Tórax Anterior No Pone En Peligro Su Vida
- Sujeto Escoriaciones En Rodillas No Ponen En Peligro La Vida
- Sujeto No Presenta Lesiones Físicas
- Sujeto Tórax Con Equimosis En Homóplato Izquierdo No Pone En Riesgo Su Vida
- B Detenidos
- C Situación Posterior Al Operativo
- Valoración Del Uso De La Fuerza Pública
- Descripción De La Garantía
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Limitaciones Permisibles
- Artículo Suspensión De Garantías
- Hechos Que Afectaron La Garantía
- A Órganos Del Poder Judicial De La Federación
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito De Octubre De
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito Y De Noviembre De
- B Órganos De La Procuraduría General De La República
- C Órganos Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado
- D Órganos De La Procuraduría General De Justicia Del Estado
- Por Su Parte La Dirección De Averiguaciones Previas Y Consignaciones Informó
- A Esta Mesa De Incidentes Se Le Confirieron Las Siguientes Atribuciones
- E Policía Local
- Actualización De La Violación
- Toda Familia Tiene Derecho A Disfrutar De Una Vivienda Digna Y Decorosa
- Artículo Derecho A La Vida
- El Artículo De La Constitución General Dispone
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Iv Garantías De Libertad
- El Artículo De La Constitución General En Lo Conducente Estatuye
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Derecho De Circulación Y De Residencia
- Toda Persona Tiene Derecho A Salir Libremente De Cualquier País Inclusive Del Propio
- El Artículo O Primer Párrafo Y Constitucionales En Lo Conducente Estatuyen
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo O
- Plan De Acción General
- Impulsar La Toma Del Palacio De Gobierno De La Manera Más Pronta
- Respecto Del Plan De Acción
- Tomar Por Tiempo Indefinido La Casa Oficial
- Brigada Móvil De Integrantes De La Appo Arriban A Diferentes Dependencias De Gobierno
- Autobuses De Oriente
- Maestros Toman La Comisión Federal De Electricidad En San Juan Cacahuatepec
- Habitantes De Telixtlahuaca Permiten El Paso Libre En La Caseta De Cobro De Huitzo
- Integrantes De La Appo Se Posesionan De Cortv Canal
- A Las Horas Tomaron Las Instalaciones De La Cortv Mejor Conocido Como Canal
- En Una Diversa Denuncia Se Expuso
- Impacto Económico En La Zona A
- Reducción De Empresas Registradas Ante El Imss Entre Julio De Y Enero De
- Nadie Podrá Ser Molestado A Causa De Sus Opiniones
- Artículo Libertad De Pensamiento Y De Expresión
- Declaración De Principios Sobre Libertad De Expresión
- Toda Propaganda En Favor De La Guerra Estará Prohibida Por La Ley
- B La Protección De La Seguridad Nacional El Orden Público O La Salud O La Moral Públicas
- Toda Persona Tiene Derecho A La Educación
- El Artículo Fracción Ii De La Ley General De Educación Dispone
- Declaración Política Y Educativa
- Aspecto Operativo
- Compromisos Administrativos
- Reuniones Con Padres De Familia Para Entrega De Calificaciones Y Documentación Escolar
- Evaluación Y Seguimiento
- Finalmente En La Asamblea Estatal De Quince De Julio Del Citado Año Se Determinó Lo Siguiente
- En Ese Tenor El Presidente Municipal De Tlalixtac De Cabrera En Su Informe Expuso
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- I Será Jurisdiccional Y Autónomo Del De Materia Penal
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- En La Misma Tesitura El Procurador General De Justicia De Oaxaca Informó
- Daños Al De Oaxaca A Los Cuales Se Les Asignó Un Valor De
- Cuadernillo De La Segunda Fase De La Investigación Capítulo Ii Páginas A
- Los Costos De Producción Estimados Diarios Ascienden A La Cantidad De
- Similar Situación Hizo Constar La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Referente A Este Punto La Secretaría De Turismo Del Gobierno Del Estado De Oaxaca Informó
- Artículo Todo Individuo Tiene Derecho A La Vida A La Libertad Y A La Seguridad De Su Persona
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- La Asamblea General
- Proclama Solemnemente Que Los Pueblos De Nuestro Planeta Tienen El Derecho Sagrado A La Paz
- Paralización De Diversos Juicios Dada La Toma Del Tribunal Superior De Justicia Y De Juzgados
- I Uso De Fuerza Pública En El Suceso De Junio De
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado De Oaxaca
- Ii Uso De Fuerza Pública En El Operativo Juárez De Octubre De Al De Enero De
- Ley De La Policía Federal Preventiva
- Serán Deberes De Los Miembros De La Policía Federal Preventiva
- Reglamento De La Policía Federal Preventiva
- Iii Uso De La Fuerza Pública En El Suceso De Julio De
- Ley Orgánica Del Poder Ejecutivo Del Estado De Oaxaca
- Ley Orgánica De La Policía Del Estado
- Reglamento De La Coordinación General De Seguridad Pública Tránsito Transporte Y Protección Civil
- Reglamento Interno De La Secretaría De Protección Ciudadana Del Gobierno Del Estado De Oaxaca
- Iv Violación Generalizada De Garantías Individuales
- Notifíquese En Los Términos Indicados En Este Dictamen