FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Actualización De La Violación

Los hechos relacionados demuestran que se afectaron las actividades desarrolladas por órganos jurisdiccionales encargados de la impartición de justicia, tanto locales como federales, toda vez que en diversas ocasiones se suspendieron las labores derivadas de la situación de inseguridad y a causa de "tomas" de los edificios por grupos inconformes, la cual se prolongó por tres meses en el ámbito local, lo que provocó que en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada no se prestaran con normalidad dichos servicios.

Cuando fue posible laborar, la función se realizó en condiciones de inseguridad y zozobra, que se constituyó en una constante durante el periodo investigado. Esta particularidad demerita la administración de justicia en un doble aspecto: primero, por no garantizar la seguridad e integridad de los justiciables al acudir a juzgados y tribunales, dado el clima de inseguridad que permeaba en el exterior, además de la amenaza constante de quedar encerrados en el interior de los órganos; y, en un segundo aspecto, porque se dejó de garantizar el desempeño de la función en condiciones óptimas para el personal que conforma los órganos jurisdiccionales.

El derecho de acceso a la justicia también se violó a causa de los incendios provocados en los edificios sede del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación, en ocasión de los disturbios presentes en la zona, se destruyeron expedientes de órganos federales y del Estado, en este último caso ascendió a más de siete mil expedientes, que se refleja en un mayor número de justiciables que vieron retrasada la resolución de las controversias sometidas a la potestad de los órganos involucrados.

Las circunstancias anotadas implicaron una violación a la garantía de acceso a la justicia, en razón de que la dificultad advertida no deriva de hechos fortuitos, por el contrario, se debió a la falta de garantía correlativa a este derecho fundamental en la medida en que se debe remover todo obstáculo que impida la posibilidad de acceso. Aunado a lo anterior, la suma de discontinuidad en el servicio, destrucción de expedientes e inactividad prolongada, ocasionaron una demora injustificada para dictar el fallo en los expedientes, la cual constituye una violación trascendental para la vigencia de otros derechos humanos materia de los procesos alterados.

En otro aspecto, se comprobó que las dependencias de la Procuraduría de Justicia, en los niveles de Gobierno Federal y Local, enfrentaron obstáculos para el cumplimiento de su labor, situación que se agravó en este último caso toda vez que diversas dependencias de esa institución, tuvieron que cambiar de sede al encontrarse tomadas sus oficinas, situación en la que se encontraron todas las agencias del Ministerio Público investigadoras ubicadas en el centro de la ciudad de Oaxaca de Juárez, incluso tuvieron que hacer ese cambio más de una vez al ser "tomadas" las nuevas instalaciones a las que se trasladaban. Esta situación provocó cierta discontinuidad en la administración de justicia, por tres razones fundamentales, a saber: i. El cambio de sede abrupto provoca inestabilidad en la prestación del servicio, pues las labores son interrumpidas para desplazarse e implementar otro lugar, además, genera un efecto nocivo en el particular al no conocer oportunamente el cambio de domicilio; ii. Por lo menos en algunos casos quedó documentado que el desalojo no permitió la extracción de expedientes, por tanto, se presume la dificultad para continuar cabalmente con el trámite de los expedientes ya iniciados a los que no se tiene acceso; y, iii. Las condiciones que se han descrito evidencian la incertidumbre del ciudadano para acudir a denunciar.

En consecuencia, este Alto Tribunal estima que las condiciones anotadas violaron la garantía de acceso a la justicia, ya que existieron obstáculos que no fueron superados dentro del marco de legalidad durante un lapso prolongado que impidieron la labor del Ministerio Público e hicieron inaccesible la denuncia e investigación de hechos delictuosos en la zona del conflicto.

En este aspecto, se aprecia que la conformación de la "mesa de incidencias" constituyó un esfuerzo para superar el problema de acceso a la justicia, sin embargo, también se advierte que no alcanzó los objetivos deseados y, por el contrario, redundó en cierta confusión en la población respecto de la autoridad competente ante quien debían acudir a denunciar y de la legalidad de los "juicios populares" que se llevaban en el zócalo por civiles, resultando un hecho notorio la violencia perpetrada por dicha causa.

Es importante destacar que no se soslaya que las dependencias en comento continuaron laborando en las nuevas sedes implementadas, sin embargo, lo que aquí se analiza es el respeto al derecho de acceso a la justicia, a la luz de los hechos que comprueban las irregularidades anotadas, quedando fuera de examen cualquier evaluación tocante a la labor desempeñada durante ese periodo.

En otro tópico, también se acreditaron serias deficiencias en el servicio de seguridad pública, el cual es parte importante para la plena vigencia del derecho de acceso a la justicia. Los hechos demuestran que el Ejecutivo Federal pospuso la intervención de las fuerzas policíacas federales y, por su parte, la policía local (estatal y municipal) fueron superadas por los grupos inconformes, por lo que ante la imposibilidad de garantizar su propia integridad, dejaron de prestar ese servicio en las zonas de conflicto. Por consiguiente, en este aspecto se estima que también se violó la garantía de acceso a la justicia, ya que la población dejó de tener acceso real a los cuerpos de seguridad pública, extremos que también dificultó la investigación de los delitos de los que participa esa autoridad bajo el mando del Ministerio Público en términos del artículo 21 constitucional.

Cabe precisar que este vacío en materia de seguridad también repercutió en la ciudadanía que tuvo que implementar mecanismos alternativos para salvaguardar sus bienes e integridad a través de lo que denominaron "vigilancia vecinal". Igualmente, afectó a los manifestantes, quienes denunciaron ataques constantes a su integridad. En suma, ese "vacío" provocó un ambiente propicio para delinquir, factor que incidió generando discordia entre los interlocutores del conflicto, quienes mutuamente se responsabilizaban de continuas agresiones, sin que fuera posible dilucidar quiénes eran los responsables, dadas las imperantes circunstancias.

Como corolario de lo expuesto, las irregularidades advertidas en la administración y procuración de justicia, se traducen en una infracción al derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos 13, 17, 21 y 103 constitucionales, en relación con el precepto 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.