FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

I Votar En Las Elecciones Populares

"II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

"III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país."

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

"La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

"I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."

De las disposiciones transcritas se aprecia que los ciudadanos tienen la facultad de votar en las elecciones populares y ser votados para los cargos de elección popular, además de que cuentan con el derecho de asociarse para intervenir en forma pacífica en los asuntos políticos del país. Para ello, pueden incorporarse al partido político que postule los programas, principios e ideas que ellos compartan y, de no existir esa posibilidad, tienen la oportunidad de formar nuevos partidos que propongan la ideología política que tengan interés en promover. Es así que la Constitución establece los medios a través de los cuales la "lucha" por la preeminencia de una ideología puede llevarse a cabo dentro del derecho, es decir, sin necesidad de quebrantar el orden constitucional. Así lo corrobora el artículo 135 de la misma:

"Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

"El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."

Cabe precisar que si la Constitución establece la posibilidad de que esa "lucha" porque sea la postura ideológica propia y no la ajena la que predomine pueda válidamente llevarse a cabo dentro del derecho, de ninguna manera se justifica que tal "lucha" tenga lugar al margen de éste, pues ello implicaría infracción al orden constitucional con el consecuente riesgo de que se altere la paz social, máxime cuando la sociedad también tiene grave responsabilidad en el desarrollo del país, ya que la Constitución le atribuye esta participación en diferentes preceptos, entre ellos, de manera fundamental, el 3o. ya transcrito en cuanto a su intervención en la educación y en la economía, bajo la rectoría del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 constitucional, el cual manda: