FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

D Traslados

Del análisis de algunos de los informes que rindieron autoridades involucradas en los hechos materia de la investigación, de las averiguaciones previas ********** y ********** y de las causas penales a las que éstas dieron origen; del expediente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la entrevista que diversas personas sostuvieron con los Magistrados integrantes de la Comisión Investigadora, se aprecia que un número importante de personas que fueron detenidas por elementos de la Policía Federal Preventiva el veinticinco de noviembre de dos mil seis, fueron trasladados al Centro Federal de Readaptación Social Número 4 "Noroeste" en Tepic, Nayarit. Cabe precisar que en las mencionadas entrevistas, algunos de los manifestantes expresaron que durante el traslado fueron torturados, tan es así, que éste también fue denunciado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que hizo la investigación correspondiente.

Ahora bien, dado que el traslado de que se trata se actualizó durante el periodo que el Pleno de este Alto Tribunal ordenó que se investigaran los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca, a continuación se procede a exponer los hechos relacionados con aquél.

El secretario de Protección Ciudadana al rendir el informe que le fue solicitado por la Comisión Investigadora, entre otras cosas, sostuvo que el ingeniero *SUJETO 74*, titular de dicha dependencia en la época de los hechos, solicitó el traslado de diversos manifestantes sustentándose, fundamentalmente, en la razón consistente en que algunos de los inculpados presentaban un alto grado de peligrosidad y, en consecuencia, ponían en riesgo a la población penitenciaria y la seguridad del reclusorio, así como la seguridad de la población civil (expediente principal original, tomo I, páginas 579-592).

Del análisis del expediente relativo a la averiguación previa ********** a la que ya se aludió con anterioridad, se aprecia que el veintiséis de noviembre de dos mil seis, se recibió un oficio suscrito por el *SUJETO 335*, director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Oaxaca, en el que solicitó que se autorizara el traslado de 83 personas relacionadas con la citada averiguación previa. El oficio de que se trata en lo que interesa dice:

"Por medio del presente me permito solicitar a usted, acuerde la autorización para el traslado urgente y necesario de los internos inculpados del fuero común ... a quienes se les integra la averiguación previa ********** por la comisión de los delitos de robo, daños, asociación delictuosa y sedición y demás, que resulten cometidos en perjuicio del **********, ********** y el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y de quien resulte sujeto pasivo; del Centro de Readaptación Social Tanivet, Tlacolula de Matamoros, Oax., a un centro federal de máxima seguridad, en virtud de que los inculpados de referencia presentan un alto grado de peligrosidad poniendo en riesgo a la población penitenciaria y la seguridad del reclusorio en que se encuentran así como la seguridad de la población civil, en virtud de los últimos acontecimientos suscitados en el Estado ..."

Con vista en el oficio señalado, el propio veintiséis de noviembre del citado año, el agente del Ministerio Público encargado de la mencionada averiguación previa dictó un acuerdo que en lo conducente dice:

"Por recibido el oficio sin número ... por medio del cual solicita el traslado urgente y necesario de los indiciados (se cita su nombre) ... del Centro de Readaptación Social ... en donde actualmente se encuentran, a un centro federal de máxima seguridad, en virtud de que los indiciados de referencia presentan un alto grado de peligrosidad ... por lo que visto su contenido, el personal actuante acuerda. Primero. ... Segundo. Tomando en consideración lo anteriormente argumentado por el ciudadano mayor *SUJETO 335*, director de Prevención y Readaptación Social del Estado, y dado que es un hecho notorio que en la capital del Estado, en los últimos días han acontecido eventos tipificados como delitos, cometidos por diversos simpatizantes de la autodenominada Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), y fue precisamente uno de estos eventos acontecidos precisamente el día veinticinco de noviembre del año en curso, lo que motivó el inicio de esta indagatoria se autoriza el traslado de los indiciados de referencia, del Centro de Readaptación Social Tanivet, Tlacolula, Oaxaca ... a un Centro Federal de Readaptación Social de mayor seguridad, que sea autorizado por la dependencia federal correspondiente ... Tercero. Gírese oficio al ciudadano mayor *SUJETO 335*, director de Prevención y Readaptación Social del Estado ... indicándole ... que el traslado que se autoriza deberá efectuarlo bajo su más estricta responsabilidad e inmediatamente después de que se materialice el traslado autorizado, se sirva hacer del conocimiento de esta autoridad ministerial, el lugar en donde se localiza el Centro Federal de Readaptación Social en el que se haya concedido el ingreso de los indiciados ..." (expediente de la averiguación previa **********, página 497).

En relación con lo anterior, el secretario de Seguridad Pública Federal, al rendir su informe, adjuntó diversas pruebas entre ellas el oficio de veintiséis de noviembre de dos mil seis, suscrito por el secretario de Protección Ciudadana y dirigido al comisionado del órgano desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que en lo conducente dice:

"Por este conducto, me permito solicitar a usted, con fundamento en el artículo 18 de la Constitución Federal ... la colaboración a fin de que se de anuencia de cupo en el Centro Federal de Readaptación Social, Número 4 Noroeste de Tepic, Nayarit, a los inculpados del fuero común (se pone el nombre de los inculpados) para que se les permita el ingreso a dicho Cefereso. Los citados inculpados se encuentran a disposición del agente del Ministerio Público adscrito al segundo turno del distrito judicial de Tlacolula de Matamoros, Oax., dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, dentro de la averiguación previa número **********, por los delitos de daños, asociación delictuosa y demás que resulten y, actualmente, se encuentran recluidos en el Centro de Readaptación Social Tanivet, de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, a disposición de la autoridad ministerial antes indicada.

"La presente solicitud se realiza en virtud de que los indiciados de referencia, presentan un alto grado de peligrosidad poniendo en riesgo a la población penitenciaria y la seguridad del reclusorio en que se encuentran, así como la seguridad de la población civil, en virtud de los últimos acontecimientos suscitados en el Estado de Oaxaca, ya que los reclusorios con que cuenta el Estado de Oaxaca, no poseen las normas de alta seguridad ..." (carpeta 386 de la Secretaría de Seguridad Pública, anexo 12, página 238).

En la averiguación previa de referencia, el veintisiete de noviembre del citado año, se recibió un oficio suscrito por el director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Oaxaca que, en lo conducente, dice:

"En cumplimiento al segundo punto del acuerdo dictado en la averiguación previa ********** misma que se integra en contra de ... me permito informarle que, en cumplimiento a la autorización de traslado, los indiciados referidos, el día de hoy, ingresaron al Centro Federal de Readaptación Social Número Cuatro Noroeste de Tepic, Nayarit ..." (expediente de la averiguación previa **********, página 502).

Es importante mencionar que en la diversa averiguación previa número ********** se dio un trámite similar al antes expuesto para lograr el traslado de diversos inculpados al centro penitenciario ubicado en Tepic, Nayarit.

De lo antes expuesto, se aprecia que el traslado de los detenidos de diversos centros penitenciarios de Oaxaca al ubicado en Tepic, Nayarit, fue solicitado por el secretario de Protección Ciudadana del Gobierno de Oaxaca. Dicha solicitud se formuló al comisionado del órgano desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y fue aprobado tanto por éste como por los agentes del Ministerio Público encargados de las indagatorias quienes, de manera expresa, sostuvieron que el traslado correspondiente debería hacerse bajo la más estricta responsabilidad del director de Prevención y Readaptación Social del Estado.

Respecto del traslado de Oaxaca a Tepic los Magistrados integrantes de la Comisión de Investigación sostuvieron entrevistas con diversos manifestantes las cuales, por su importancia, se citan en lo conducente: