FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

C Detenidos

Como consecuencia del operativo de desalojo de vialidades fueron detenidas diversas personas que se pusieron a disposición de la representación social, quien inició las averiguaciones previas correspondientes. Del análisis de los expedientes que la Comisión Investigadora recabó de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, se aprecia que la averiguación previa ********** se inició con motivo de la denuncia que formuló el comisario calificador de la Dirección General de Seguridad Pública en contra de *SUJETO 43* con apoyo en el parte informativo elaborado por el subcomandante *SUJETO 51* que, en lo conducente, dice:

"... establecimos una valla sobre la calle de Miguel Cabrera a la altura de la calle de Mina, con el fin de replegar a los manifestantes hacia la calle de Las Casas, sin embargo, al ir avanzando, repentinamente uno de ellos abordó un vehículo marca Verna ... poniéndolo en marcha e imprimiendo velocidad en dirección hacia nosotros, arrollando al policía ... provocándoles lesiones en diferentes partes del cuerpo ..." [legajo 79, averiguación previa **********, página 5].

Del análisis de la averiguación previa de que se trata (que se instruyó por el delito de lesiones) se aprecia que el mismo catorce de junio de dos mil seis el agente del Ministerio Público decretó la retención del indiciado y al día siguiente decretó su libertad por falta de elementos para consignar, al no estar demostrada su probable responsabilidad (página 42).

Por otra parte, el día que se practicó el desalojo también se inició la averiguación previa ********** con motivo de la denuncia que el policía *SUJETO 52* y otros formularon en contra de *SUJETO 53*, *SUJETO 54*, *SUJETO 55*, *SUJETO 56*, *SUJETO 57*, *SUJETO 58* y *SUJETO 59* por los delitos de resistencia de particulares y lesiones. Mediante resolución de quince de junio de dos mil seis (esto es, al día siguiente del operativo) el agente del Ministerio Público ordenó que los indiciados fueran puestos en inmediata libertad, toda vez que no estaba acreditada su probable responsabilidad en la comisión de los mencionados ilícitos.