FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Ley Orgánica De La Policía Del Estado De Oaxaca

"Artículo 4o. El mando supremo de la policía corresponde al Ejecutivo Local, de conformidad con lo que previene el artículo 80 fracción XX de la Constitución Política del Estado.

"El mando inmediato de la policía corresponde al jefe de la misma quien será designado por el gobernador del Estado."

"Artículo 38. El superior procederá en forma justa y enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones, para mantener la disciplina y para que el subalterno obedezca sus órdenes en actos del servicio."

"Artículo 39. El superior será directamente responsable del estado de la fuerza que tuviera a su mando y del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran sus inferiores por omisiones o descuidos."

De las disposiciones transcritas se aprecia que el director general de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca es el mando inmediato de la Policía Preventiva y debe, entre otras cosas, planear y coordinar a dicha policía y vigilar que durante el desempeño de las funciones que tienen encomendadas los agentes se respeten los derechos humanos, pues es el directamente encargado del "estado de fuerza" que tiene bajo su mando. Así, es claro que el referido funcionario público fue el encargado de planear y ejecutar la orden emitida por el agente del Ministerio Público relativa a desalojar el centro histórico de la ciudad de Oaxaca. Se dice que también fue encargado de ejecutar porque fungió como mando de uno de los grupos. En este sentido, si ya quedó establecido que en el operativo de que se trata hubo errores en la planeación y ejecución, presumiblemente éstos son atribuibles directamente al director general de Seguridad Pública del Estado. Se afirma que dicho funcionario es participante porque presuntamente desplegó una acción que derivó en hechos que resultaron violatorios de garantías en la medida en la que no se valoró ni planeó adecuadamente el uso de la fuerza pública, máxime que la instrucción de empleo de ésta fue muy clara pues se afirmó que únicamente debía emplearse si las circunstancias de hecho lo permitían.

En este orden de ideas, es claro que el funcionario de que se trata debe considerarse participante de las consecuencias que derivaron del uso inadecuado de la fuerza pública, pues como quedó demostrado, además de que con motivo del operativo resultaron lesionados tanto policías como manifestantes, no se logró el objetivo que se buscaba y, por el contrario, se agudizaron los actos de violencia.

Por razones similares a las antes expuestas deben estimarse como autoridades participantes a los comandantes de la Policía Preventiva del Estado de Oaxaca que se encontraban al mando de cada uno de los grupos que pretendieron llevar a cabo el desalojo. Esto es así, pues tales mandos participaron de manera activa y directa en el mencionado operativo.

En el orden de ideas expuesto, las autoridades participantes en el operativo de catorce de junio de dos mil seis que derivó en hechos violatorios de garantías son las siguientes: