FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Considerando

PRIMERO. Competencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse acerca de los hechos objeto de la investigación realizada por la comisión designada para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las reglas 24 y 25 del Acuerdo General 16/2007, emitido por este Alto Tribunal el veinte de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós siguiente.

SEGUNDO. Cuestiones preliminares. Previamente al análisis de los hechos investigados, para una mejor comprensión del asunto, resulta conveniente precisar los objetivos de la investigación, así como su delimitación, establecer si ésta es o no suficiente y la forma en la que el presente dictamen se estructurará.

Este Tribunal Pleno, en sesiones de diecinueve y veintiuno de junio y veintiséis de noviembre de dos mil siete, ordenó que la comisión conformada por los Magistrados designados llevara a cabo una investigación sobre los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca y zona conurbada durante el periodo comprendido de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete y el dieciséis de julio siguiente, con motivo de que aquéllos podrían constituir una violación grave de garantías. Así, se determinó que la investigación debía tener como objetivo recabar la información que fuera necesaria para estar en aptitud de determinar si existió:

a) Violación de garantías a personas físicas determinadas, especialmente vida e integridad corporal; inviolabilidad del domicilio; libertad personal y respeto a la propiedad, entre otras.

b) Violación generalizada de garantías individuales, especialmente libertad de tránsito y de trabajo y derecho a la información, entre otras.

c) Exceso en el uso de la fuerza pública por parte de autoridades policíacas municipales, estatales y federales.

d) Omisiones o pasividad de autoridades de los tres niveles de gobierno para restaurar y mantener el orden y la seguridad pública.