FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN 1/2007 (DICTAMEN). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Fecha: 13-May-2006

Ii El Ideal De La Sociedad Que Busca La Constitución

La Constitución tiene como cimiento de su estructura al pueblo de donde emana originariamente la soberanía nacional. Por tanto, en términos del artículo 39 constitucional, todo el poder público se instituye para beneficio del pueblo. Aquí radica, sin lugar a dudas, el principal objetivo del proyecto nacional que consagra la Constitución.

Por supuesto, la intención declarada es desarrollada a lo largo del texto de la Ley Fundamental, la cual confiere principal importancia a los derechos humanos, que tienden a dignificar a la persona en todas sus dimensiones, a saber: individual, social, económica, cultural y colectiva, todo dentro del contexto de una visión integral del individuo que mira a su plenitud.

A su vez, el artículo 1o. contiene una previsión de garantía al respeto de los derechos y libertades en los términos que reconoce la Constitución, para cuya satisfacción y eficacia cuenta con mandatos dirigidos a los Poderes de la Unión y autoridades para el ejercicio de sus funciones, delimitando sus atribuciones y responsabilidades, en ejercicio del poder que despliegan.

Ante este panorama, teniendo a la persona como base de la organización social, reviste carácter prioritario el ejercicio efectivo de los derechos y libertades garantizados por la Constitución.

La educación constituye el principal pilar sobre el que descansa la proyección del desarrollo de un grupo social. En este sentido, para ilustrar sobre las aspiraciones de la Ley Suprema, conviene reproducir algunas de las directrices que consagra el artículo 3o., que dice:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

"La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

"I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

"II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

"Además:

"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

"b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos."

Los principios reproducidos revelan la sociedad que anhela integrar la Constitución, a saber: individuos con libertad de conciencia, con pleno desarrollo de sus facultades humanas, con ánimo de superación constante, solidarios con sus congéneres y con aprecio a la persona humana y a su igualdad, todo ello bajo el contexto de la democracia.

La sociedad democrática que consagra la Constitución optimiza el pleno ejercicio de los derechos humanos. Resalta la función social de las instituciones, cuya meta principal radica en la tutela efectiva de aquéllos y en el constante mejoramiento de sus condiciones sociales.

Corrobora la aspiración anticipada el contenido del artículo 25 constitucional que, en lo conducente, dice:

"Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

"El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución."

Nótese que el texto transcrito establece la rectoría del Estado para garantizar un desarrollo nacional integral y sustentable, de lo que se sigue que a aquél le corresponde realizar todas las acciones positivas que se requieran para asegurar el ejercicio de ese desarrollo, todo lo cual debe efectuarse dentro de los derechos y libertades que enmarca la Constitución.

A su vez, el precepto mencionado dispone las características de dicho desarrollo sustentable, el cual tenderá a fortalecer la soberanía y el crecimiento económico, el empleo y la distribución de la riqueza de una manera justa.

Con respecto al desarrollo sustentable, cabe recordar que debe entenderse como el progreso o transformación progresiva de la comunidad, en sus ámbitos económicos, sociales y culturales, en armonía con el medio ambiente hacia mejores niveles de vida de sus pobladores. Esto implica que el desarrollo sustentable conlleva mejores condiciones de vida para la persona, con una visión progresiva y con miras al respeto de su dignidad como principal valor de tutela del Estado.

Ahora bien, en el marco anotado, la Constitución reconoce que mejores condiciones de satisfacción y eficacia de las necesidades sociales, económicas y colectivas, implícitas en el desarrollo sustentable, permitirán, a su vez, el pleno ejercicio de la libertad y dignidad intrínseca de las personas y, por tanto, contribuirá a la seguridad y armonía que también protege. En contraposición, la carencia e insatisfacción de tales necesidades, reducen y hacen peligrar los derechos y libertades protegidos.

En razón de lo expuesto, el ideal de la Constitución Federal, en armonía con las prerrogativas reconocidas en los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, es lograr las mejores condiciones de vida posibles para la convivencia humana.

En este orden de ideas, la Constitución aspira a proporcionar las herramientas jurídicas básicas que posibiliten una sociedad plena, en la que se respete y satisfagan todas las necesidades de los individuos que se encuentran dentro de su jurisdicción, permitiéndoles su desarrollo y una vida digna, acorde con su naturaleza.

III. Responsabilidad compartida del Estado y la sociedad en el logro del ideal buscado por la Constitución.

La responsabilidad del Estado para alcanzar el ideal anhelado por la Constitución es indiscutible, en tanto que, de acuerdo con el artículo 39 constitucional, todo el poder público se instituye para beneficio del pueblo. Al Estado corresponde respetar y garantizar los derechos fundamentales, circunstancia que implica proveer todas las condiciones necesarias y suficientes que posibiliten el pleno disfrute de esos derechos. Además, el Estado tiene a su cargo la rectoría y planeación del desarrollo nacional, la cual debe ejercer bajo los parámetros que dispone la Constitución.

Al respecto, es pertinente destacar que el artículo 26, apartado A, segundo párrafo, primera parte, de la Carta Magna dispone: "Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.". En consecuencia, siendo la finalidad principal del proyecto nacional el pleno respeto de los derechos que reconoce, en todas sus dimensiones, los objetivos de la planeación que corresponde al Estado exige responder a tan alto fin.

Ahora bien, acorde al principio de legalidad imperante, para atender al imperativo referido la Constitución establece un sistema de competencias específico, preservando en todo momento la democracia, el federalismo y la división de poderes.

Al exponer estos temas, resulta pertinente la reproducción de los artículos 41, 49, 116 y 122 de la Ley Fundamental que, en lo conducente, disponen:

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."

"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ..."

"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ..."

"Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo ..."

De los preceptos en cita se corrobora el sistema de competencias establecido por la Constitución entre los diversos órdenes de gobierno y los poderes que los conforman.

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cada uno con atribuciones específicas. En términos generales, se puede afirmar que al Poder Ejecutivo, depositado en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde cuestiones de planeación, política interior y exterior y la preservación de la seguridad nacional; al Poder Legislativo, depositado en el Congreso de la Unión, le corresponde la formación de leyes, la fiscalización de los ingresos y egresos de la Federación y la aplicación de recursos, así como la resolución de conflictos de naturaleza política y, por último, el Poder Judicial, cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, tiene a su cargo la resolución de controversias sometidas ante su potestad, salvaguardando el orden constitucional y legal. Al respecto, debe tenerse en cuenta el principio de división de poderes que se deduce de los preceptos en cita, el cual preserva la independencia, no intromisión y no subordinación de los poderes, caracteres que norman su actuación.

Por otra parte, al ser el Estado mexicano una Federación de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Constitución (el segundo de ellos antes transcrito), las entidades federativas tienen su propia competencia y también se conforman por los tres poderes, según se advierte del artículo 116 de la Constitución que, en lo conducente, dice:

"Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

"Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: